GALLEGUILLOS/SCHWAGER SERVICE S.A.
Rol
T-136-2023
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos le ocasionaron un trastorno ansioso depresivo, ansiedad, sensación de vulnerabilidad, irritabilidad, vejamen y desprotección entre otros síntomas. Considera que ha sido víctima de acoso laboral por parte de su jefatura, atentando contra la integridad psíquica y el derecho a la dignidad del trabajador, como un derecho fundamental. Agregó que, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela por vulneración a derechos fundamentales. Con fecha once de julio de dos mil veintitrés, compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama Christian Orlando Castro Hernández, abogado, cédula de identidad N° 13.172.337-7, domiciliado en calle Madame Curie 2312 oficina 14 de Calama, en representación de doña Nelly Carolina Andrea Galleguillos López, cédula de identidad N° 15.768.887- 1, chilena, dependiente, domiciliada en Granaderos N° 4248 departamento 12 de Calama, e interpuso demanda de vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa SCHWAGER SERVICE S.A, Rut. 76.145.047-6, domiciliado en Av. circunvalación S/N lote 9 ciudad de Calama, y en calle Ibieta N° José Ignacio Ibieta N° 080 ciudad de Rancagua, representada legalmente por Reinaldo Alex Caro Peralta, cédula de identidad N° 8.372.343-2, domiciliado en calle José Ignacio Ibieta 080 ciudad de Rancagua. Fundó su acción indicando que fue despedida en fecha 12 de mayo de 2023 por medio de carta que invoca la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, las que consisten en la reorganización de la sección en la que se desempeñaba. Indicó que el despido fue una represalia a la denuncia de fecha 25 de abril de 2023, recibida por el sindicato de trabajadores de la empresa y dirigida a la empresa Codelco Chile, División Chuquicamata. Señaló que previo a su despido existió persecución, descrédito y conductas configurativas de acoso en el desempeño de las funciones. Con ocasión del despido, indicó, además de vulneró no solo la estabilidad emocional, sino que todas las formas del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, existiendo además el desprecio a la propiedad privada lo que configura la vulneración de todas las formas de inviolabilidad privada prevista en la ley. Expuso que, fue contratada con fecha 17 de mayo de 2022 para realizar funciones como asesor en prevención de riesgos SNS, en el contrato de servicios denominado “46000022251, DIVISION CHUQUICAMATA”, fijándose plazo fijo hasta el día 17 de mayo de 2022. En aras de la continuidad en el servicio fue que el contrato de trabajo se modificó por medio de anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2022, que señala que se amplió el plazo hasta el día 30 de septiembre de 2022. Luego en fecha 1 de octubre de 2022, se modificó el plazo pasando a tener la calidad de contrato de trabajo de plazo indefinido. Indicó que las remuneraciones fueron pactadas en la suma de sueldo base de $1.200.000; bono de productividad de $153.794; bono de responsabilidad de $243.794; asignación de movilización de $60.000; asignación de colación de $60.000; gratificación equivalente al artículo 50 del Código del Trabajo. Su última remuneración fue de $1.900.000. El promedio de los últimos tres meses equiva
Fallo
por tanto, ello no tuvo influencia alguna en la decisión del despido. 3) Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y la honra del trabajador, negando que el personal de su representada hubiere sustraído los efectos personales de la demandante, con ánimo de apropiación y que, con ocasión de dichas acciones, hubieren quebrantado la privacidad de la ex trabajadora. 4) Derecho a la honra, la demandante no expone la forma específica en que se habría verificado su afectación, afectando el derecho a la defensa a falta de elementos que contrarrestar. En cuanto a las prestaciones reclamadas, indicó que: la indemnización por años de servicios por el monto de $1.987.000 (01 año y 01 mes): No se adeuda, atendido que el contrato de la demandante no alcanzó a estar vigente durante un año o más, de acuerdo a la exigencia del artículo 163 del Código del Trabajo. Esta petición da cuenta de una total desprolijidad y liviandad al plantear una demanda. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Se adeuda por la suma de $1.987.000 y no por la suma contenida en la demanda. c. Indemnización por feriado proporcional, por $1.178.439: Se adeuda por el monto señalado en la demanda, esto es, $1.178.439. d. Indemnización proporcional acuerdo marco, por $1.821.417: Se adeuda por el monto señalado en la demanda, esto es, $1.821.417. e. Indemnización por término de contrato de trabajo acuerdo marco, por $2.000.000: No se adeuda. f. Remuneraciones adeudadas desde el día 01
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RIT: T- 136-2023 DENUNCIANTE: NELLY GALLEGUILLOS LÓPEZ DENUNCIADO: SCHWAGER SERVICE S.A. MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES. Calama, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela por vulneración a derechos fundamentales. Con fecha once de julio de dos mil veintitrés, compareció ante est
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