Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ULLOA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE

Rol

T-305-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Su contratación según faculta el artículo 4 de la ley 18.883, no s eta frente a una relación del tipo laboral, pide el rechazo con costas. Tercero: Conciliación: El Tribunal propone de $ 2.400.000 para lograr un acuerdo y éste no se produce por ahora. Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante comenzó a trabajar para la demandada desde el 01 de mayo del año 2023, con un contrato con fecha de término al 31 de diciembre del año 2023. 2.- Que el demandante es de profesión arquitecto. 3.- Que percibiría por este contrato la suma total $ 13.600.000, pagadera mensualmente en montos de $1.700.000. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: I.- Naturaleza del contrato que unía a las partes en relación a ser este un contrato laboral o en su defecto darse los requisitos de la Ley 18.883 II.- En caso de probarse la existencia de relación laboral: a.- Efectividad de haber existido vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación, de acuerdo a los hechos contenidos en la denuncia, en caso afirmativo proporcionalidad en el actuar de la denunciada. b.- Efectividad de ser procedente la indemnización por lucro cesante, en caso afirmativo requisitos, condiciones y monto del mismo. c.- Efectividad de haber sido despedido el actor sin fundamento ni cumplimiento de formalidades legales. d.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones del actor durante el periodo laboral. e.- Efectividad de haber hecho uso de su feriado proporcional o de habérsele pagado. Quinto: Que para ello la denunciante se valió de la siguiente prueba. Prueba aportada por la denunciante: Documental. 1. Memoria Explicativa de la Propiedad Rol 312-09 Lote A (cabida predial), de fecha septiembre del 2008, emitida por el Segundo Conservador de Bienes Raíces, Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez. 2. Plano de Propiedad Rol 312-09, Lote A Cabida Predial, Propietarios Julio Cesar Alarcón Moreno

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su presentación. Solicita tener por deducida denuncia de tutela laboral con ocasión de despido, declaración de relación laboral, cobro de prestaciones, Indemnización por concepto de lucro cesante, e indemnizaciones y en subsidio declaración de relación laboral, despido injustificado, Indemnización por concepto lucro cesante, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la MUNICIPALIDAD DE FREIRE, ya individualizada, se acoja y en definitiva se condene a lo que a continuación se indica o lo que S.S. determine en mérito de autos: En caso de acogerse la acción principal: 1) Que, se declare la existencia de relación laboral desde el 01 de mayo del 2023 hasta el 28 de agosto del 2023 2) Que el despido y término de contrato del cual ha sido objeto el denunciante por parte de la denunciada, ha vulnerado sus derechos fundamentales indicadas en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República, 3) Que el despido y término de contrato del cual ha sido objeto el denunciante por parte de la denunciada, ha vulnerado sus derechos fundamentales indicadas en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, 4) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por las siguientes sumas, o las que Us., determine en méritos de autos: a) Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por el máximo legal, esto es, 11 meses de la última remuneración mensual $ 18.700.000. b) Solicito indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.700.000.- c) Indemnización por concepto Lucro cesante de 29 de agosto del 2023- a 31 de diciembre del 2023: $ 6.800.000. d) Pago íntegro de cotizaciones descritas en el cuerpo de la demanda, del período comprendido entre el 01 de mayo del 2023 al 28 de agosto del 2023. e) Remuneraciones que se devenguen desde la separación de funciones, esto es, desde el día 28 de agosto 2023, hasta la fecha que el demandado convalide el despido en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que SS. se sirva fijar; además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. f) Feriado proporcional $ 325.000.- g) Todas las indemnizaciones y prestaciones anteriormente solicitadas, con los reajustas e intereses legales que correspondan, y todo lo anterior, salvo que Usía, con un mejor estudio de los antecedentes determine otros conceptos o montos. 5) Adoptar las medidas permanentes para la reparación de la conducta lesiva, efectuando una charla a los funcionarios sobre el derecho a la honra, y disculpas públicas, en que consiste y sus características. 6) Dichos conceptos deben ser ordenados pagar reajustados y con el interés que devenguen al tenor del artículo 173 del Código del Trabajo, y costas. 7) Que, se paguen las costas de la causa. En caso de acogerse la acción subsidiaria: 1) Que, se declare la existencia de relaci

Fallo

fallo rol Corte Suprema 5699-2015, sobre el artículo 4 de la ley 18.833 Estatuto Municipal, aborda la misma problemática sobre la posibilidad de contratación a honorarios. “Sexto: Que, acorde con la normativa transcrita, la premisa está constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código citado, es decir, aquella relación en la que concurre la prestación de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y el pago de una remuneración por dicha prestación, siendo la existencia de la subordinación y dependencia el elemento esencial y mayormente determinante y caracterizador de una relación de este tipo. Octavo inc 3°: En otros términos, se someten al Código del Trabajo y leyes complementarias los funcionarios de la Administración del Estado que no se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y, aún contando con dicho estatuto, si éste no regula el aspecto o materia de que se trate; en este último caso, en el evento que no se oponga a su marco jurídico. A la conclusión anterior, se llega mediante la aplicación de la regla de interpretación a contrario sensu de la norma administrativa, conforme a la cual “dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un tér

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Sentencia. Rit: T- 305-2023. Ruc: 23-4-0525895-1. Temuco a veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro. Visto, oído, y considerando; Primero: Que Rosa Makarena Huentecura Huenten, abogada, en representación de Boris Edgardo Ulloa Huilcamán, cédula de identidad N°13.963.756-9, chileno, casado, arquitecto, con domicilio en Avenida Barros Arana N°0545, Torre 3, departamento 64, condominio Pl

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