RODRIGUEZ/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA.
Rol
O-5525-2022
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar efectividad de existir un despido injustificado y de configurarse la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo en los términos expuestos en la carta de despido. Cumplimiento de las formalidades; remuneración para los efectos del artículo 172; efectividad de adeudarse las prestaciones, indemnizaciones y reclamaciones que se plantean en la demanda; estado de pago de las cotizaciones previsionales y procedencia de la sanción de nulidad del despido del artículo 162 incisos quinto y sexto; efectividad de haberse desempeñado la trabajadora en régimen de subcontratación para Claro Chile y para Forum Servicios Financieros. En su caso, periodo de la subcontratación, responsabilidad que le asistiría a estas demandadas y en su caso si estas ejercieron su derecho de información y retención. SEXTO: Que no habiendo comparecido los representantes de la demandada principal y por Claro Chile por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo a su respecto. Por parte de Forum Servicios S.A. declaró Felipe Marcelli Herrera quien dice que hubo prestación de servicios con Servicios Integrales y Forum y que era en favor de esta última. La prestación de servicios cree que quebró fue hasta el 2021. Se prestó hasta la fecha que la empresa dejó de operar y terminó el contrato. SIG recibía una cartera de clientes para hacer cobranza y ellos desde su empresa llamaban a sus clientes. SIG veía como hacía eso. Dice que la vinculación con SIG es desde antes de que él llegara. Él llegó en octubre de 2017. La demandante Maire Karina Rodríguez Carreño sostiene que comenzó trabajando para SIG en el 2019. Esta empresa estaba en calle Moneda 1554. Forum no sabe dónde está. A ella le pasaron una cartera de Fórum en enero de 2022 Cuando ella empezó, comenzó con Claro y empezaron después en el 2022, con Fórum. SÉPTIMO: Que han declarado los siguientes testigos de los cuales se ha dado resumen de sus dichos a continuación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MAIRE KARINA RODRÍGUEZ CARREÑO, cédula de identidad N° 26.717.911-5, con domicilio en Morandé 835, Of. 1410, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZA Y CORRESPONDENCIA LIMITADA, Rut N° 78.574.270-2, representada por María Loreto Ried Undurraga, cédula de identidad N° 11472416-5, liquidador concursal con domicilio en Monseñor Sótero Sanz N.°100, OF. 205 comuna de Providencia; en contra de CLARO CHILE S.A, Rut N° 96.799.250-K, Representada Legalmente por Miguel Oyonarte Weldt, cédula de identidad N° 8.235.458-2, domiciliados en Avenida El Salto 5450 Ciudad Empresarial, Huechuraba y en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., Rut N° 96.678.790-2, Representado por José Manuel Contreras Quiroz, cédula de identidad N° 9.570.674-6, con domicilio en Isidora Goyenechea 3365, Piso 3, Las Condes. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 2 de agosto de 2019 como ejecutiva de cobranzas para la demandada principal. El trabajo durante toda la vigencia de la relación laboral se desarrolló en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante Claro Chile S.A. quien mediante un contrato civil de prestación de servicios, contrató a la empresa Servicios Integrales De Cobranza Y Correspondencia Limitada a fin de que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia prestara servicios de cobranza administrativa o extra judicial de los clientes de la empresa Claro, a quienes la actora debía recalcar las fechas atrasadas de pagos, estados de las boletas, montos adeudados, etc. Esta prestación de servicios por parte de la trabajadora, se llevó a cabo desde el inicio de la relación laboral y hasta diciembre de 2021. Luego, a contar del mes de enero de 2022, los servicios de mi representada se prestaron en forma exclusiva en favor de la empresa mandante Forum Servicios Financieros S.A., quien igualmente en virtud de un contrato civil de prestación de servicios, contrató a la demandada principal para que dicha empresa, ejecutara servicios de cobranza de los clientes de la referida sociedad. Trabajando para dicha empresa, en régimen de subcontratación, hasta la fecha del cese de los servicios. Sostiene que su remuneración era de $734.425, según el promedio de las ultimas remuneraciones. Su relacion laboral terminó el 30 de junio de 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Expone que la carta no contiene los antecedentes suficientes para una adecuada defensa; sin perjuicio de no compartir la existencia del supuesto mal estado de los negocios de la empresa. Detalla que se la adeudan cotizaciones previsionales de mayo y junio de 2022. Pide que se declare el despido como improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso de previo por la suma de $734.425; indemnización por añ
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MAIRE KARINA RODRÍGUEZ CARREÑO, cédula de identidad N° 26.717.911-5, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZA Y CORRESPONDENCIA LIMITADA, Rut N° 78.574.270-2; solo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva de aviso previo por la suma de $734.425. b) Indemnización Por Años De Servicios Por La Suma De “2.203.275. c) Remuneración de junio de 2022 por $734.425. d) Feriado legal 2020-2021 por la suma de $514.096. e) Feriado Proporcional $468.318. e) Comisiones de abril y mayo de 2022 por la suma total de $200.000. f) Cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Isapre Colmena Golden Cross y AFC Chile de mayo y junio de 2022 considerando una remuneración imponible de $591.488 según liquidación de diciembre de 2021. II.- Que el despido sufrido con fecha 30 de junio de 2022 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar remuneraciones desde la separación hasta la de la fecha de declaración de liquidación de la misma a razón de $734.425, mensuales. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido completamente vencidas. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley N° 17.322. Las
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MAIRE KARINA RODRÍGUEZ CARREÑO, cédula de identidad N° 26.717.911-5, con domicilio en Morandé 835, Of. 1410, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZA Y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica