2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLI CON INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A.

Rol

M-4542-2023

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ARIEL ROSSEL ZUÑIGA, abogado, cédula de identidad N° 13.048.711-4, domiciliado en calle Huérfanos, N°1160, oficina N°1107, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de doña MARITZA JEANNETTE COLI DURAN cédula nacional de identidad N°10.959.797-K, e interpone demanda por despido improcedente, semana corrida, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A, RUT N°96.516.000-0, representada legalmente por don RUBÉN ARACENA YÁÑEZ, cédula de identidad N°9.545.272-8 , domiciliados en Mac Iver N°225, piso N°19, comuna de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de febrero de 2021 mediante contrato de trabajo, para desempeñar las funciones de Asesor Comercial. Dicho contrato tenía duración indefinida. Señala que de acuerdo a lo contemplado en su contrato de trabajo, se encontraba excluida de la limitación legal para la jornada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22. Su remuneración mensual ascendía a la cantidad de $1.265.282.- Explica que al momento de su desvinculación la trabajadora se encontraba afiliada al Sindicato N° 3 de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. La demanda contiene la acción por el no pago de semana corrida por parte de la demandada, respecto de las remuneraciones variables devengadas por la actora, quien se desempeña como agentes de ventas. Alega que la empresa reconoce adeudar tales montos, por cuanto, maliciosamente, intentó que el Sindicato N° 3 de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A al que pertenecía la actora, suscribiera una cláusula de finiquito de tal prestación, insertando la misma en el contrato colectivo de trabajo, como una renuncia anticipada de derechos, cuestión que fue objeto de objeción de legalidad en la negociación colectiva de 2022, la cual fue acogida por la administración. Explica que la actora se desempeñaba como “Agentes de Ventas y Servicios Complementarios”, es decir realizaba labores de venta, intermediación, asistencia técnica y asesoría de los productos y servicios ofrecidos por la demandada la cual es un Cementerio Parque que ofrece sepulturas y servicios fúnebres a sus clientes, como también labores de gestión primaria de mantención y cobranza al cliente en los términos y condiciones que se detalla en su contrato individual. Tales labores, se ejecutan mediante visitas a personas naturales o jurídicas. Alega que la demandante es agente de ventas de los bienes y servicios ofrecidos por la demandada, por las cuales percibe remuneraciones variables. Los agentes de ventas, por los servicios personales ejecutados, además de percibir un sueldo bruto mensual, perciben las siguientes remuneraciones variables, reguladas en los respectivos contratos individuales de trabajo y el contrato colectivo de trabajo suscrito por nuestros representados con la demandada de a

Fallo

por tanto nula, por cuanto, tal como ha señalado la administración, la naturaleza jurídica del denominado beneficio de semana corrida debe ser considerado como una remuneración especial impuesta por el legislador que se devenga por los días de descanso, en los términos que en el mismo se consignan y, además, detenta el carácter de un derecho laboral mínimo en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por la ley para adquirirlo y, por ende, irrenunciable en tanto se mantenga vigente la relación laboral, acorde a lo preceptuado por el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo. Luego, la empresa en la negociación colectiva celebrada en 2022 y en virtud de la cual se suscribió el contrato colectivo vigente de fecha 11 de abril de 2022, pretendió nuevamente insertar una cláusula de finiquito de obligaciones en los términos antes descritos, la cual fue objeto de observaciones de legalidad por parte del Sindicato, la cual fue acogida y no forman parte del instrumento vigente, sin perjuicio de ello, el hecho que la empresa de forma persistente pretenda insertar cláusulas nulas de renuncia anticipada a derechos irrenunciables, da cuenta del reconocimiento tácito en relación a tales prestaciones no pagadas, pero sí devengadas. Sostiene que las remuneraciones variables, entiéndase por tales, comisiones, bonos y premios pactados entre la demandada y los agentes de ventas, cumplen con los requisitos establecidos por el legislador para hacer procedente el pago de la remuner

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ARIEL ROSSEL ZUÑIGA, abogado, cédula de identidad N° 13.048.711-4, domiciliado en calle Huérfanos, N°1160, oficina N°1107, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de doña MARITZA JEANNETTE COLI DURAN cédula nacional de identidad N°10.959.797-K, e interpon

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica