1º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CLIMATIZACION MAXIMA SPA

Rol

C-1746-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Al Folio 1, con fecha 12 de julio de 2023 se presenta don Jos Antonio Vargasé Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicial convencional deó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, conocida tambi n como Oriencoopé é Ltda., persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por suí Gerente General Don Nelson Jofr Zamorano, Abogado, ambos domiciliados en 14é oriente 968, Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Climatizaci n M ximaó á Spa., persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por don Juaní Carlos Rodr guez L pez, ambos domiciliados en 31 oriente 1465, manzana A-6, Villa Elí ó Solar del Parque, comuna de Talca, por la deuda que da cuenta el Pagar N 06-009-é ° 0045246-7, suscrito el 17 de junio de 2021, por la suma de $9.110.964. Indica que el pagar ser a solucionado en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivasé í de $234.824, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 0,8500%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contar del mes deí agosto de 2021. Afirma que el pagar se encuentra impago desde la cuota 21 inclusive,é correspondiente al d a 20 de abril de 2023, debiendo en total, $6.575.072, m s interesesí á moratorios. Agrega a lo se alado que en caso de mora o simple retardo en el pago, señ estipul que la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar a al m ximo que la leyó é í á permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito y que toda la deuda se podr aé í considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas. Expresa, asimismo, que para los efectos de garantizar el pago de la obligaci n, seó constituy como aval y codeudor solidario don Juan Carlos Rodr guez L pez.ó í ó Finaliza se alando que la firma de los suscriptores fue autorizada por Notarioñ P blico, por lo que tienen m rito ejecutivo, que las obligaciones son l quidas,ú é í ac

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que los ejecutados, al segundo otros del folio 15, objetaron el pagarí é acompa ado por la ejecutante en virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3 delñ í º C digo de Procedimiento Civil, afirmando que no consta su autenticidad ni integridad,ó conforme lo expresado al oponer su excepci n, al carecer de m rito ejecutivo.ó é Segundo: Que el actor, al otros del folio 18, evacu el traslado conferido ení ó relaci n a la objeci n ya referida, se alando que las autorizaciones de firma cumplen conó ó ñ todos los requisitos legales y que el pagar se encuentra debidamente autorizado, dandoé cumplimiento a lo previsto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, noí ° ó siendo falso ni careciendo de autenticidad. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, las alegaciones planteadasó á son generales y no explican la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudioó . En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Climatizaci n M xima Spa., como deudora principal,ó á representada por don Juan Carlos Rodr guez L pez,í ó y en contra de este ltimo,ú igualmente, como aval, fiador y codeudor solidario, cobrando la suma de $6.575.072, m s los intereses moratorios pactados y costas, lo que derivar a del pagar que seá í é acompa a estos autos.ñó Quinto: Que, en la presente causa, los ejecutados se defendieron a trav s de laé excepci n N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la falta deó ° í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, que se indicó ó en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que se se alan, deñ manera que ser esa la discusi n en esta causa.á ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos la Copia simple del ñó Pagar Né ° 06-009-0045246-7, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1402-2023.° S ptimoé : Que la ejecutada acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: A folio 22: Código: XPHCXJCNPDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1746-2023 Foja: 1 1. Copia simple de Resoluci n AD 19.039, de la Exma. Corte Suprema, de fechaó 04 de abril del 2003. 2. Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa Rol N 5548-08.° 3. Copia simple de sentencia del Primer Juzgado de Letras de Bui

Fallo

se decide: Código: XPHCXJCNPDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1746-2023 Foja: 1 I.- Que se rechaza la objeci n de documento promovida por los ejecutados en eló segundo otros del folio 15.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por los ejecutados en lo principal del folio 15 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í C-1746-2023. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, seis de Noviembre de dos mil veintitr s.é Código: XPHCXJCNPDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-06T12:42:14-0300

Texto Completo (Preview)

C-1746-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1746-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/CLIMATIZACION MAXIMA SPA Talca, seis de Noviembre de dos mil veintitr s.é Visto: Al Folio 1, con fecha 12 de julio de 2023 se presenta don Jos Antonio Vargasé Guangua, abogado, en representaci n como mandat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica