MUÑOZ/WELLFIELD SERVICES LTDA.
Rol
O-339-2023
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Rubén Osvaldo Muñoz Iturra, RUT: 10.279.511-3, ingeniero, con domicilio, para estos efectos, en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, Viña del Mar, Valparaíso quien indica que viene en interponer denuncia laboral por despido indirecto, subcontratación y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Wellfield Services Ltda, R.U.T. 78.382.790-5, giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Marcelo Guerra Guillón, R.U.T. 7.558.219-6 (Art. 4 CdT), ambos domiciliados en Guardia Vieja 181, of 1402, Providencia región Metropolitana y, solidariamente (art.183-B CdT) a Minera Escondida Limitada., R.U.T. 79.587.210-8, representada legalmente (art. 4 CdT) por don Bernardita Zilleruelo Fernández, R.U.T. 13.549.153-5, ambas domiciliadas en San Martín 255, oficina 46, edificio Empresarial, Iquique, y contra ésta, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria (art. 183-B CdT), solicitando desde ya que se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con condena en costas, en atención a los hechos y al derecho que a continuación señalo: Ingresó a la empresa el 01 de julio de 2010 con contrato a plazo fijo, el 03 de febrero de 2011 pasó a contrato indefinido, sus funciones eran de ayudante geofísico en trabajos de geofísica de superficie, el 23 de julio de 2012 le ascendieron a operador geofísico junior donde estaba a cargo de los proyectos de geofísica de superficie desde ahí hasta la fecha mi jornada laboral se encuentra bajo el artículo 22 inciso 2 del código del trabajo. El 18 de noviembre de 2021 me ascendieron a Operador geofísico en el cual cumplía funciones donde sea requerido por la empresa, tanto en las oficinas de la compañía, como en terreno, manteniendo la misma jornada laboral. Además de esto, hasta mayo de 2021 estuvo realizando su trabajo en área de superficie para el cual estaba contratado por la empresa desde el 2010; desde el 26 de mayo de 2021 hasta el 01 de junio de 2021 le mandaron a cubrir como ayudante el turno de área de pozo, área desconocida y fuera de sus competencias en la empresa. Posterior a eso se fue con los 6 días de bajada correspondiente al turno y mientras se encontraba en su descanso le informan que debe continuar a cargo de las mediciones en el área denominada “Servicio de geofísica de pozos y en superficie, pruebas de bombeo e hidráulicas y medición de trayectoria de pozos” en las instalaciones de Minera Escondida Ltda. El primer turno correspondiente al 08 de junio de 2021 al 15 de junio de 2021 subió a las instalaciones de la Minera Escondida a realizar el trabajo solicitado, para el cual no había recibido una capacitación adecuada para ir a cargo de un proyecto. Además, el ayudante asignado para realizar el turno también era nuevo en la empresa y sin ninguna experiencia en el área a trabajar, esto me generó un estrés laboral, ya que no se sentía 100% listo por la falta de capacitación laboral para ir a cargo del proyecto en un área nueva para mí, debido a que l
Fallo
por tanto, la calidad de empresa principal Wellfield Services Ltda. La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral (art. 183-B CdT). En la subcontratación las exigencias que configuran este instituto se satisfacen si existió un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista, cuyo objeto era la ejecución de determinadas obras o la prestación de servicios, una obligación de hacer y de resultado, que correspondan a la actividad propia de la mandante, bajo parámetros y exigencias impuestas por ésta y, además, es el mismo legislador el que establece que se debe utilizar para su definición la óptica del trabajador, no la de las empresas beneficiadas directa o indirectamente de su trabajo, “es irrelevante el lugar en que se desarrollen” las funciones.9.20 De esta forma la jurisprudencia nacional ha determinado que la empresa mandante es responsable de los trabajadores mediante los cuales genera utilidades, así responde por la nulidad del despido, por el lucro cesante, daño moral a las víctimas de accidentes, incluyendo, lógicamente, “las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral.” Pide tener por interpuesta en tiempo y forma en procedimiento ordinario, dar lugar a las declaraciones y peticione
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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Comparece don Rubén Osvaldo Muñoz Iturra, RUT: 10.279.511-3, ingeniero, con domicilio, para estos efectos, en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, Viña del Mar, Valparaíso quien indica que viene en interponer denuncia laboral por despido indirecto, subcontratación y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Wellf
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