BERKHOFF/MISABOGADOS.COM SPA
Rol
O-227-2023
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MARTÍN FRANCISCO BERKOFF JEREZ, chileno, soltero, cédula de identidad N° 17.865.012-2, con domicilio en calle Cibeles 2, número 111, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa SOCIEDAD MISABOGADOS.COM SPA del giro servicios de asesoramiento y representación jurídica, Rut 76.250.993-8, con domicilio en Avenida Apoquindo 6550, Oficina 205, Piso 2, Edificio Génesis, Las Condes, representada legalmente, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Juan José Rentería Spoerer, chileno, cédula de identidad N° 15.837.378-5 y/o don Jorge Ignacio Diez Huerta, chileno, cédula de identidad N° 15.639.042-9, del mismo domicilio que su representada, solicitando en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando nulo e improcedente e injustificado el despido y condenar a la empresa demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- $5.880.568.- por concepto de Indemnización por Años de Servicio. 2.- $2.940.284.- por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo; 3.- $3.637.552.- por concepto de pago de mis vacaciones proporcionales, (39,04 días); 4.- $1.274.123.- por concepto de días trabajados en julio de 2023, del 1 al 13 de mes señalado; 5.- $768.000.- por concepto de pago de las prerrogativas de teletrabajo, según lo dispuesto en el artículo 152 quáter L, de la Ley Nº 21.220; 6.- El pago por concepto de Recargo del 50% de la Indemnización por Años de Servicio, conforme al artículo 168 letra a) del Código de Trabajo; 7.- Solicito desde ya que no se me descuente, por concepto de descuento por aporte de Seguro de Cesantía, conforme al artículo 52 y 13 de la Ley N° 19.728, la suma de $925.147.-; 8.- El monto total en pesos, por concepto de remuneración y demás prestaciones consignadas en su Contrato de Trabajo, durante el periodo comprendido entre la fecha de comunicación verbal e informal de su despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación legal y formal de su despido o de la fecha de pago de las imposiciones morosas que me corresponden, todo a partir del día 06 de julio de 2023. 9.- La suma que US. estime conforme al mérito del proceso fijar, y los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago; y 10.- Que la empresa demandada sea condenada a pagar las costas de la causa. – SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Con fecha 17 de mayo de 2021 fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarme como Ingeniero Desarrollador, en modalidad de teletrabajo por plataformas denominada “trabajando desde casa”, desempeñando sus funciones desde su domicilio ubicado en calle Cibeles 2, número 111, comuna de Los Ángeles, consistentes en planificar, diseñar, desarrollar y mantener las aplicaciones, sistemas de cómputos e iniciativas informáticas en el marco de responsabilidad esta
Fallo
por tanto, con pleno conocimiento de su ex empleador, para evitar que se le imputara el abandono de funciones y como una forma de justificar su vigencia en la empresa, todo lo cual se extendió hasta el día jueves 13 de julio de 2023. Señala que con fecha 11 de julio de 2023 atendido a que no recibía comunicación alguna por parte de su empleador en relación con su situación laboral, encontrándose en la más absoluta indefensión y angustia, ingresó ante la Inspección del Trabajo, constancia en la que expuso los hechos señalados precedentemente. Agrega, que al momento de su despido las cotizaciones por aporte de seguro de cesantía y previsionales no se encuentran pagadas en su totalidad, pues no se ha acompañado certificado alguno que dé cuenta de que estas se encuentran pagadas; en consecuencia, es procedente aplicar la sanción del artículo 162 inc. 5º y 7º del Código del Trabajo. Por su parte, su empleadora le quedó adeudando sumas por concepto de vacaciones proporcionales, correspondiente a $3.637.552.; remuneraciones por concepto de días trabajados en julio de 2023, del 1 al 13 de mes señalado, la suma de $1.274.123. y sumas por de concepto de prerrogativas de teletrabajo, según lo dispuesto en el artículo 152 quáter L, de la Ley 14 Nº 21.220, el monto de $768.000., por cuanto se desempeñado desde la fecha de sui contratación 100% en modalidad de teletrabajo, por plataformas denominada “trabajando desde casa”, de manera que debió haber contado con las prerrogativas que est
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Los Angeles, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MARTÍN FRANCISCO BERKOFF JEREZ, chileno, soltero, cédula de identidad N° 17.865.012-2, con domicilio en calle Cibeles 2, número 111, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de la empres
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