1º Juzgado de Letras de San Carlos

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./SOCIEDAD FRIGORÍFICO SAN AGUSTÍN LIMITADA

Rol

C-112-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de mayo de 2023, a folio 1, comparece el abogado Carlos Arturo Elgueta Rojas, con domicilio en calle Diagonal Travesía 0586, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en representación convencional de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Cristian Álvarez Inostroza, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Miraflores N°222, piso 25°, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD FRIGORÍFICO SAN AGUSTÍN LIMITADA, del giro cultivo de productos agrícolas, representada legalmente por don José Nelson Yáñez Contreras, empresario, todos con domicilio en sector Las Arboledas sin número, comuna de San Carlos, y previa relación de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho pide se tenga por interpuesta la demanda en su contra, por la suma total de $19.935.594 (diecinueve millones novecientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cuatro pesos), más reajustes, intereses y costas, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, más los intereses corrientes calculados desde el primer día de la mora hasta la fecha de su pago efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° bis de la Ley 19.983, y una comisión de cobranza correspondiente al 1% del saldo insoluto adeudado de la factura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° ter de la Ley 19.983 y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades adeudadas a la actora, con expresa condena en costas. Funda la demanda señalando que la ejecutada fue notificada judicialmente del cobro de la factura electrónica N°270, emitida el día 25 de octubre de 2022, por la suma de $19.935.594 IVA incluido, con fecha de vencimiento y pago a cuarenta y cinco días, emitida por Exportadora y Comercializadora AP Export Fruit Limitada, y respecto la cual la actora es dueña en calidad de cesionaria de los créditos contenida en ella. Tal como consta en la gestión preparatoria, una vez notificada judicialmente de su obligación de pago, el demandado no alegó en el mismo acto o bien dentro de tercero día la falsificación material de la factura o guías de Código: TXLNXJRFXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despacho respectivas, o del recibo al que se refiere la letra c) del artículo 5 de la Ley 19.983, adquiriendo la factura todos los requisitos copulativos contenidos en el artículo 5 de la mentada ley, que le otorga mérito ejecutivo para perseguir el cobro del crédito contenido en dicha factura, crédito respecto del cual la actora es única dueña. Además, tal instrumento cuenta con el acuse de recibo de los productos-servicios, por lo cual se tuvo como irrevocablemente aceptada para todos los efectos a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.983. Conforme a lo expuesto, el crédito cuyo cobro se sigue en autos, consta de título ejecutivo, pues se encuentra preparada la vía ejecutiva por la notificación de la factura individualizada, adeudando la ejecutada a la actora la suma total de $19.935.594, más los intereses corrientes que se deben calcular desde el primer día de la mora hasta la fecha de su pago efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 2° bis de la Ley 19.983 y, además, una comisión de cobranza correspondiente al 1% del importe total de las facturas, según el artículo 2° ter de la misma ley. Finalmente, sostiene que habiendo quedado preparada la vía ejecutiva, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva que emana del título no se encuentra prescrita. Con fecha 9 de junio de 2023, a folio 3, consta la notificación personal de la demanda y

Fallo

por tanto, no hay firma de la ejecutada en la guía ni de ningún otro dependiente de su empresa. En consecuencia, tal cesión se hizo antes de expirar los ocho días legales con que contaba la ejecutada para objetar la referida factura, se hizo el mismo día de la emisión, y tampoco se hizo entrega de ninguna de las mercaderías supuestamente vendidas. La factura así, no se encontraba aceptada por la ejecutada a la fecha de su cesión a la ejecutante y además el plazo para objetarla estaba claramente pendiente para ello. Es decir, en tales condiciones, el instrumento no estuvo en situación de ser cedido a la sociedad ejecutante y de contar aquél documento legalmente con mérito ejecutivo (artículos 9 y 4, letra b), e inciso 4, en relación con el artículo 3°, todo de la ley 19.983), por lo que esta ejecutante no es legalmente portadora de un eventual crédito que le haya sido cedido de acuerdo con la ley, privándose además a la sazón con tal maniobra a la ejecutada del ejercicio de sus derechos; y por otra parte, la ejecutada tampoco estuvo en situación de oponer directamente a la cedente la excepción anteriormente referida, esto es, la falta de entrega de las mercaderías (la factura fue cedida el mismo día de su emisión) y por la misma razón y conjuntamente con ello estamos frente a una clara situación de un contrato no cumplido, que no operó, y que por tanto la supuesta vendedora Exportadora y Comercializadora AP Export Fruit Limitada no pudo ceder a la ejecutante la factura indic

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Rol : C-112-2023.- Materia : Factura, Notificación de (N15) Demandante : Servicios Financieros Progreso S.A. Demandado : Sociedad Frigorífico San Agustín Limitada Fecha de Inicio : 23 de febrero de 2023.- San Carlos, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 15 de mayo de 2023, a folio 1, comparece el abogado Carlos Arturo Elgueta Rojas, con domicilio en calle Diagonal Travesía 05

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