HERRERA/HERRERA
Rol
C-2070-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Por demanda presentada al Tribunal con fecha 16 de agosto del año en curso, se da inicio a esta causa Rol C-2070-2023 de éste Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, en que comparece la abogada doña Claudia Alvayai Rojas, en representación de doña Verónica Fresia Herrera Alfaro, viuda, labores domésticas, cédula de identidad N° 8.165.730-0, y de doña Norma Rosa Alfaro Maldonado, viuda, jubilada, ambas domiciliadas en calle Los Placeres N° 2940, Población Manuel Rodríguez, de esta ciudad, quien interpone demanda de nombramiento de Juez Árbitro en contra de doña Cecilia Irene Herrera Rojas, cédula de identidad N° 10.396.697-3, soltera, desconoce profesión u oficio, de doña Claudia Celia Herrera Rojas, cédula de identidad N° 11.617.432-4, soltera, desconoce profesión u oficio, y de don Luis Claudio Herrera Rojas, cédula de identidad N° 11.933.570-1, soltero, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en Calle Pedro Becerra Nº 1977, Villa Eleuterio Ramírez, de esta ciudad. Funda su presentación en el hecho que sus representadas y los demandados son dueños en común y proindiviso, del inmueble ubicado en calle Irene Frei Nº 2711, Población Manuel Rodríguez, de esta comuna, inscrito a fojas 1004 vuelta, número 1166, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 1991, Rol de Avalúo Fiscal Nº 349-57; que los deslindes del inmueble son: NORTE: Heriberto Herrera, separados por cercos; NOR-ESTE: Ricardo Herrera separados por cercos; y SUR-OESTE: Luis Cubillos, Callejón Irene Frei, Juana Cayo, Luis Mayo y Herminda Zepeda, separados por cercos. Expresa que estos derechos fueron adquiridos por sucesión por causa de muerte intestada quedada al fallecimiento de don Luis Eleuterio Herrera Gómez, Código: XNTBXJQMJYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 según consta en el certificado de posesión efectiva inscrito a fojas 1001
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 16 de agosto del año en curso, en esta causa civil Rol N° C-2070-2023, comparece la abogada doña Claudia Alvayai Rojas, en representación de doña Verónica Fresia Herrera Alfaro, y de doña Norma Rosa Alfaro Maldonado, y solicita se cite a doña Cecilia Irene Herrera Rojas, doña Claudia Celia Herrera Rojas, y don Luis Claudio Herrera Rojas, a una audiencia para acordar el nombramiento de un Juez Árbitro Partidor que proceda a la liquidación de la comunidad existente y ponga término a la misma. Funda su demanda en los hechos y normas jurídicas señalados en la parte expositiva de la presente sentencia que en esta parte se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar sus dichos, la actora acompañó junto a su solicitud, documentos que constan en la carpeta electrónica, y que agregados a la causa bajo apercibimiento legal, no fueron objetados, y consisten en: 1.- Copia autorizada de inscripción de herencia, de fecha 11 de agosto de 2023, inscrita a fojas 1004 vuelta, número 1167, del año 1991, del Registro de Propiedad de Bienes Raíces de la ciudad de Copiapó; y, 2.- Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de fecha 24 de julio de 2023, dirección Irene Frei N°2719, Lote A, Manuel Rodríguez. TERCERO: Se ordenó agregar a la causa Certificado de Dominio Vigente de la propiedad, que según consta en la inscripción de fojas 1004 vta. Nº 1166 año 1991, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, el cual da cuenta que los señores: Verónica Fresia Herrera Alfaro, Norma Rosa Alfaro Maldonado, Cecilia Irene Herrera Rojas, Claudia Celia Herrera Rojas y Luis Claudio Herrera Rojas, son dueños en común y proindiviso de los Lotes A y B, producto de la subdivisión del inmueble ubicado en calle Irene Frei N°2711, Población Manuel Rodríguez, Comuna Código: XNTBXJQMJYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Copiapó, y que esta inscripción se encuentra vigente a la fecha, según fecha 13 de septiembre del año en curso. CUARTO: Se decretó además, como medidas para mejor resolver, agregar a la causa, informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, respecto de la inscripción de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de don Luis Eleuterio Herrera Gómez, aclarando el número de Inscripción que corre a fojas 1004 vuelta, N° 1167 del año 1991; y, aclarándose por la actora, si los Lotes A y B generados en la propiedad, tienen una misma inscripción conservatoria. QUINTO: En la audiencia decretada, y ante la rebeldía de los demandados, la solicitante pide sea el Tribunal quien designe a la persona del Juez Partidor de aquellos que a aparecen en la nómina remitida por la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad. SEXTO: Que, el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales señala: “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 2° La partición de bienes…”. A su turno, el artículo 232 del mismo cu
Fallo
Por estas consideraciones, y, de conformidad, además con lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 628 y siguientes, 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 1317 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I.- Se acoge la solicitud interpuesta por la abogada doña Claudia Alvayai Rojas, en representación de doña Verónica Fresia Herrera Alfaro, y de doña Norma Rosa Alfaro Maldonado, ya individualizadas, en consecuencia, se designa como Juez Árbitro a don Vincenzo Arnaldo Papapietro Schubert, abogado, domiciliado en calle El Pino N° 533, de esta ciudad, correo electrónico papapietro.abogado@gmail.com, a fin de que proceda a liquidar la comunidad hereditaria habida entre las partes. II.- Notifíquesele a las partes. Ejecutoriada la presente sentencia, mediante correo electrónico notifíquese al Juez Árbitro designado para la aceptación del cargo, y, hecho proceda a su cometido. III.- Dese cumplimiento al Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, instruyéndose al Juez Árbitro designado que las impugnaciones y expedientes que se eleven para conocimiento y resolución de ese Ilustrísimo Tribunal de Alzada deberán remitirse de conformidad a lo señalado en el artículo 5° de la Ley 20.886, esto es, a través de Oficina Judicial Virtual. Además, de acuerdo a la modificación introducida al Acta N° 43-2019, de la Excma. Corte Suprema, deberá darse Código: XNTBXJQMJYG Este documento ti
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2070-2023 CARATULADO : HERRERA/HERRERA Copiapó, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y Teniendo Presente: Por demanda presentada al Tribunal con fecha 16 de agosto del año en curso, se da inicio a esta causa Rol C-2070-2023 de éste Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, en que compare
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