Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PARRA/CONDOMINIO LA TIRANA

Rol

O-375-2023

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal SERGIO ALEJANDRO PARRA QUINTEROS, guardia de seguridad, domiciliado en Iquique, calle Valle Central N° 3156, interpone demanda laboral declarativa de derechos en procedimiento ordinario de aplicación general por cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de COMUNIDAD CONDOMINIO LA TIRANA, persona jurídica del giro de su denominación, rut 56.052.100-6, legalmente representada por ALDO RENATO RODRIGUEZ CORNEJO, rut 22.982.788-K, factor de comercio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle 5 N° 4300. Relata que trabaja para la demandada desde el 1 de enero del 2021 hasta la fecha cumpliendo funciones de guardia de seguridad en las instalaciones del Condominio La Tirana ubicado en calle 5 N° 4300, todo ello en virtud de un contrato indefinido. La jornada de trabajo es de 6x1 en forma semanal distribuidas en un sistema de turnos con media hora de colación. Además, por acuerdo MARCO suscrito por las partes, se acordó que la jornada extraordinaria contemplara que el trabajador tuviera derecho a 19 días de descanso adicional a su feriado legal anual de 15 días, compensatorio a los descansos de los dos días domingos al mes. Señala que el día 27 de febrero del 2023, presentó una denuncia en contra de su empleador ante la Inspección del Trabajo de Iquique por no pagar correctamente sus remuneraciones puesto que le adeudan 38 días (dos periodos) correspondiente a beneficio compensatorio otorgado en forma adicional al feriado, lo que generó una fiscalización constatando que no se acreditó el pago del convenio marco al trabajador por lo cual se le cursó multa administrativa. Indica que dicha prestación nunca se le ha pagado a pesar de haberlo solicitado en reiteradas oportunidades adeudándole del periodo 2021-2022 la suma de $ 480.000 pesos y del periodo 2022-23 la suma de $ 530.000 pesos dando un total de $ 1.010.000 pesos, correspondientes a 38 días adicionales al feriado legal. SEGUNDO: Contestando la demanda SAMIR AMÉSTICA, abogado, con domicilio en calle Ramírez N° 110, oficina N° 44 de la ciudad de Iquique, actuando en representación de Comunidad Condominio La Tirana, solicitó el rechazo de la misma. Interpuso primeramente excepción de pago respecto de la prestación reclamada por el actor, alegando haber solucionado la misma por la suma de $ 109.675.- misma que realizó mediante trasferencia o depósito al demandante en su cuenta. Luego, contestando el fondo de la demanda, relató que en el contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2021, se estableció una cláusula por el denominado Acuerdo Marco, misma que alega debe ser complementada con las reglas entregadas en la Resolución 1185 del año 2006 de la Dirección del Trabajo, el que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, consistentes en turnos rotativos y continuos y en donde se entregan variadas opciones a quienes detenten el cargo de guardias y vigilantes privados y en los ciclos de 6 días de trabajo con

Fallo

Por lo expuesto alega la improcedencia del pago de los montos solicitados, reiterando que el actor ha venido cumpliendo sus funciones inclusive desde noviembre del año 2021 bajo sistema 4 X 4, el cual fue autorizado por la resolución administrativa N° 2614 del año 2021, para el período comprendido entre el 27 de octubre del año 2021 hasta el 01 de octubre del año 2024, por lo que no tiene derecho a compensar en dinero los días adicionales al descanso. Agrega que la multa administrativa originada por la denuncia del actor no obedeció a la falta de pago sino a no exhibir comprobantes y que fue el propio trabajador quien se negó a recibir el pago correspondiente, indicando que la fiscalización arrojó que el condominio no logró acreditar el pago de dicho convenio al actor en circunstancias que con fecha 09 de marzo de 2023 se le extendió un cheque por la suma de $ 109.675.- que el mismo actor no quiso aceptar. Señala que luego se rebajó la multa administrativa por cumplimiento en la entrega de comprobantes de pago del convenio marco, por lo que nada se adeuda al demandante. TERCERO: Que, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio se refiere a precisar si al actor se le adeuda la prestación que demanda. CUARTO: Así, se reclama el pago del beneficio compensatorio del feriado adicional que correspondería al demandante, en virtud de convenio marco pactado, correspondiente a dos anualidades por treinta y ocho días. Indica que dicha prestación nunca se le ha pag

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal SERGIO ALEJANDRO PARRA QUINTEROS, guardia de seguridad, domiciliado en Iquique, calle Valle Central N° 3156, interpone demanda laboral declarativa de derechos en procedimiento ordinario de aplicación general por cobro de prestaciones laborales adeudadas en cont

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