ARÉVALO/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-2958-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JOSE ANGEL ALVARADO ALVIAL, abogado, domiciliado en calle Bulnes N° 110, Of. 203, de la ciudad de Temuco, a US., respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en representación de Doña CAROL NEILDA AREVALO ARROYO, comerciante, domiciliada en calle Pedro Salvadores N° 761, de la comuna de Lanco. En interponer demanda en juicio Civil Ordinario en contra de la I. Municipalidad de Osorno, Corporación Autónoma de Derecho Público, Representada por su Alcalde Don EMETERIO CARRILLO TORRES, cuya profesión ignoro, ambos con domicilio en calle Mackenna N° 851, Secre, de la comuna y ciudad de Osorno. A objeto que en definitiva se acoja, y de declare la Prescripción extintiva de las acciones de permiso de circulación, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Los hechos: 1.- En primer lugar debo señalar a US., que mi representada es dueña del vehículo Furgon , Peugeot, color gris cendre, inscripción BFVD.70-K, del año 2008. Cuyo certificado de dominio vigente, se acompaña en primer otrosí de esta presentación.2.- Que, al momento de dirigirse a la Municipalidad de Osorno, a pagar el permiso de circulación, se le informó que adeuda por concepto de permisos de circulación atrasados, la suma de $ 1.067- 983, en el periodo comprendido entre los años 2013-2023, contado desde el último pago debidamente efectuado. Según consta en certificado de deuda, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. 3.- Que en la actualidad no puede conducir su vehículo, ni tampoco enajenarlo, ni realizar en la actividad económica alguna. Tal situación le ha producido un detrimento patrimonial enorme, siendo su intención en querer regularizar la deuda. 4.- Por último, con relación al derecho debo señalar a U.S., que conforme lo dispone el Art. 2.521 del Código Civil “Prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En Código: XXMPXJQPGCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2958-2023 Foja: 1 consecuencia, de lo anteriormente señalado, se han extinguido por prescripción de las acciones de cobro de permisos de circulación, correspondientes al periodo que va desde el año 2013-2020, debiendo por lo tanto cancelar por su parte, solamente los años 2021, 2022 y 2023.
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y dispuesto en las disposiciones legales citadas en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Ruego a US., Tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en nombre de mi representada, Doña CAROL NELIDA AREVALO ARROYO, ya individualizada, en contra de la I. Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde Don EMETRIO CARRILLO TORRES, ambos ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva a acogiéndola, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de permiso de circulación, correspondiente al periodo que va desde el año 2013-2020, más intereses y multas, ambos inclusive. O desde y hasta la fecha que U.S., determine respecto del vehículo señalado, con costas de la causa. En folio 4, fue notificada personalmente la demanda a EMETERIO CARRILLO TORRES, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO. En folio 5, la contraria contesta la demanda, señalando que: DANIZA ALEXANDRA VEKOVSKI KEIM, Abogada, cédula nacional de identidad N°13.117.849-2, domiciliada para estos efectos en calle Juan Mackenna Nº 851, Osorno, en representación según se acreditará de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT N° 69.210.100-6, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, cédula nacional de identidad N° 9.293.867-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan Mackenna N° 851 de la ciudad de Osorno, en autos sobre prescripción e
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C-2958-2023 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2958-2023 CARATULADO : AR VALO/MUNICIPALIDAD OSORNOÉ Osorno, seis de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: JOSE ANGEL ALVARADO ALVIAL, abogado, domiciliado en calle Bulnes N° 110, Of. 203, de la ciudad de Temuco, a US., respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en repre
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