1º Juzgado de Letras de Rengo

CASTILLO/

Rol

V-85-2022

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2022, a folio N 1, compareci do a° ó ñ MAR A DE LAÍ LUZ CASTILLO DONOSO, labores de hogar, c dula nacional de identidadé N 10.076.538-1, domiciliada en Poblaci n Paraguay, pasaje Oscar Castro N 27,° ó ° Requ noa, en representaci n de su hijo í ó NELSON PABLO CAMPOS CASTILLO, c dula nacional de identidad N 22.276.557-9, de su mismo domicilio, é ° quien solicitó autorizaci n de cambio de apellido paterno de su hijo, modificando la partida deó nacimiento el apellido paterno CAMPOS“ ” por el de VERA“ ”, quedando en definitiva sus nombres y apellidos como “NELSON PABLO VERA CASTILLO”. Fund su solicitud se alando que ó ñ como consta en el documento que acompa a,ñ consistente en el certificado de nacimiento, es madre de Nelson Pablo Campos Castillo. Indic que esto le ha provocado graves perjuicios emocionales a su hijo, puestoó que no se identifica de forma alguna con su padre biol gico, don Nelson Luis Camposó Balboa, con quien no se cri , de hecho no lo conoce, raz n por la cual nunca seó ó relacion con l, y respecto del cual no lo liga lazo afectivo alguno, pues nunca huboó é inter s de su parte. Lleva su apellido en raz n a que posee filiaci n determinada, talé ó ó como consta en certificado de nacimiento que acompa a. ñ Hizo presente que el hecho de llevar el apellido Campos le ha causado aflicci n,ó ya que su padre fue incapaz de criarlo, abandon ndolo, no solo en t rminos materiales,á é sino por sobre todo afectivos. Agreg que es dable indicar que quien ha ejercido el rol parental es don Jacintoó del Carmen Vera Marchant, a quien Nelson Pablo reconoce como figura paterna, por lo que quiere cambiar su apellido paterno a Vera. Finaliza solicitando, previas citas legales que se autorice el cambio de apellido de su hijo NELSON PABLO CAMPOS CASTILLO, de acuerdo con lo se aladoñ previamente en lo principal de la presentaci n, quedando en definitiva como ó NELSON PABLO VERA CASTILLO, ordenando las rectificaciones correspondientes. Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos la solicitante acompa añó los presentes autos las siguientes probanzas: 1.- Certificado de Nacimiento de Nelson Pablo Campos Castillo. SEGUNDO: Que, el art culo 1 de la Ley 17.344, dispone que í ° “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podr á solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaban moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el Código: NVDNXJPKWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 titular podr á solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado...” TERCERO: Que, del an lisis de los antecedentes aportados por la solicitante yá el oficio de respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, permite tener poró acreditado que el menor fue inscrito bajo el n mero 2506, del a o 2006, en laú ñ circunscripci n de Rancagua, con el nombre civil deó NELSON PABLO CAMPOS CASTILLO, cuya fecha de nacimiento corresponde al d a 29 de noviembre de 2006,í consign ndose en el rubro correspondiente á al padre don Nelson Luis Campos Balboa, y en el correspondiente a la madre do a ñ Mar a de la Luz Castillo Donoso.í CUARTO: Que, del informe del Registro Civil rolante a folio N 7, consta° adem s que en la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha de la revisi n de laá ó ó misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Asimismo se ala el organismo que cñ onforme con el principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el inter s superior del ni o, consagrado en el art culo 222 delé ñ í C digo Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2 del art culo 242 deló ° í citado cuerpo legal, resulta de competencia del tribunal, determinar si corresponde citar a la titular

Fallo

se declara:í ó I.- Que ha lugar a la solicitud, y en consecuencia, se ordena la rectificaci n de laó partida de nacimiento inscrita con el N 2506, del a o 2006, de la circunscripci n de° ñ ó Rancagua, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, en el sentido deó cambiar el apellido paterno CAMPOS“ ” de la referida inscripci n por ó VERA“ ”, quedando en definitiva el hijo menor de la solicitante con el nombre completo de NELSON PABLO VERA CASTILLO“ ”, cédula nacional de Identidad N° 22.276.557-9. II.- Of ciese al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, sirviendo la presenteí ó sentencia como suficiente y atento oficio remisor, debiendo ser tramitado por la parte solicitante. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N ° V-85-2022 Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rengo, seis de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: NVDNXJPKWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: NVDNXJPKWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-06T11:28:20-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-85-2022 CARATULADO : CASTILLO/ Rengo, seis de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2022, a folio N 1, compareci do a° ó ñ MAR A DE LAÍ LUZ CASTILLO DONOSO, labores de hogar, c dula nacional de identidadé N 10.076.538-1, domiciliada en Poblaci n Paraguay, pasaje Oscar Castro N

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