EXPORTADORA HUERTOS DEL VALLE S.A./LIRA
Rol
O-70-2023
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda se enmarcan en las causales para otorgar el desafuero, conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, que faculta al empleador para solicitar al juez el desafuero del trabajador y poner término al contrato, cuando se funda en las causales de los artículos 159 números 4 y 5 y las del 160 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Contestación de la demanda en rebeldía. Inasistencia de la parte demandada a ninguna de las actuaciones del proceso. La demanda se notificó personalmente en el domicilio de la demandada el día 9 de septiembre de 2023, como consta en el certificado de receptor judicial de folio 10. La audiencia preparatoria se realizó vía zoom con la sola comparecencia del abogado de la parte demandante. Encontrándose válidamente notificada, la parte demandada no compareció. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación. El Tribunal recibió la causa a prueba y fijó los siguientes hechos que la demandante deberá probar: “1) Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre las partes. Fecha de inicio, término y elementos que lo constituyen. 2) Efectividad de encontrarse embarazada la demandada. Fecha en que la demandante tomó conocimiento del embarazo de la contraria. 3) Causal de término del contrato que correspondería a la demandada y conveniencia para la actora de poner término al contrato suscrito. Hechos y pormenores que justificarían dicha desvinculación”. A petición de la demandante, el Tribunal decreta la separación provisional de la trabajadora, sin derecho a remuneración y sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva. El acta de la audiencia preparatoria se notificó por carta certificada a la demandada, doña Ana Patricia Lira Pérez, el día 20 de octubre de 2023 (folio 28). La reprogramación de la audiencia de juicio oral también se notificó por carta certificada al domicilio de la demandada el día 20 de diciembre de 2023 (folio 30). TERCERO: Procedencia de otorga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda de desafuero laboral maternal. Con fecha 24 de agosto de 2023 comparece Santiago Doña Vial, cédula de identidad 14.442.787-4, abogado, domiciliado en Luis Carrera 1263, oficina 202-A, comuna de Vitacura, Santiago, en representación judicial en virtud de mandato judicial de la empresa demandante, EXPORTADORA HUERTOS DEL VALLE S.A., RUT 96.854.230-3, representada por Renfe Miguel López Bennett, cédula de identidad 8.981.221-6, ambos con domicilio para estos efectos en Parcela 214-C, Colonia Kennedy, comuna de Paine, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra de ANA PATRICIA LIRA PÉREZ, cédula de identidad 16.272.473-8, domiciliada en Juan Antonio Ríos, Parcela 24E de las Colonias, comuna de Paine, solicitando a S.S. que se autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el n°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho cuya síntesis se indica a continuación: Con fecha 21 de marzo de 2022, la señora Ana Lira ingresó a prestar servicios en Exportadora Huertos del Valle S.A. para desempeñarse como “Operario de Selección” en las dependencias de la empresa, ubicada en Parcela 214-A, Colonia Kennedy, comuna de Paine. Su jornada de trabajo estaba sujeta a turnos rotativos. En la cláusula quinta del contrato de trabajo se estipuló un plazo fijo hasta el día 31 de marzo de 2022. Sin embargo, la actora continuó prestando servicios, con lo cual pasó a tener el carácter de contrato de trabajo indefinido. Encontrándose vigente el contrato de trabajo, la señora Lira informó a su representada que se encontraba embarazada, acompañando un certificado de embarazo, razón por la que goza del fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal. Posteriormente, la trabajadora presentó una licencia médica maternal post natal por el período del 22 de febrero al 8 de agosto de 2023, debiendo en consecuencia reintegrarse a sus funciones a partir del día 9 de agosto de 2023. Sin embargo, el día anterior, 8 de agosto de 2023, la trabajadora se comunicó con la empresa señalando que no se reintegraría a sus funciones por problemas personales, exigiendo ser despedida de la empresa para obtener el pago de su finiquito. Afirma que ante la imposibilidad de efectuar un despedido, en atención al fuero maternal que la ampara, la empresa exigió a la trabajadora su reintegro al trabajo, sin haberse cumplido hasta la fecha de presentación de la demanda. Relata que la trabajadora continuó ausentándose injustificadamente los días 09, 10, 11, 14, 16, 17, 18 y 21 de agosto de 2023, a pesar de encontrarse la señora Lira en la obligación de asistir a prestar sus func
Fallo
Por tanto, el objeto de esta causa es determinar si se cumplen los requisitos legales para que proceda el desafuero maternal y, por tanto, el juez pueda autorizar al empleador a poner término al contrato de trabajo de la trabajadora demandada. Debido a que la trabajadora no se ha hecho parte en la causa, el empleador demandante debe probar que existe un contrato de trabajo con la demandada, su duración, el estado de embarazo de la trabajadora y la causa legal invocada para poner término al contrato. CUARTO: Audiencia de juicio. El juicio oral se realizó en la sala de audiencias del tribunal con la presencia del señor juez y la funcionaria de actas. A través de la secretaria del tribunal, se certificó la inasistencia de la parte demandada. El abogado de la parte demandante compareció vía zoom y sólo rindió prueba documental (folios 15 a 22), cuyo registro es el siguiente: 1) Contrato de trabajo de la señora Ana Lira con Exportadora Huertos del Valle S.A. de fecha 21 de marzo de 2022, junto con sus anexos al contrato de trabajo con fechas 01 de abril, 01 de mayo, 21 de junio, 15 de noviembre de 2022, 01 de enero y 01 de mayo de 2023. 2) Licencia médica de la señora Ana Lira de fecha 28 de febrero de 2023. 3) Informe de licencias médicas de la señora Ana Lira. 4) Comprobante de constancia laboral para empleadores, emitido por la Dirección del Trabajo, de fechas 09 de agosto, 10 de agosto, 11 de agosto, 14 de agosto, 17 de agosto, 18 de agosto y 21 de agosto de 2023. 5) Carta d
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PROCEDIMIENTO: ORDINARIO RIT : O-70-2023 RUC : 23-4-0508949-1 DEMANDANTE : EXPORTADORA HUERTOS DEL VALLE S.A. DEMANDADA : ANA PATRICIA LIRA PÉREZ MATERIA : DESAFUERO LABORAL MATERNAL Buin, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda de desafuero laboral maternal. Con fecha 24 de agosto de 2023 comparece Santiago Doña Vial, cédula de identidad 14.442
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