1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/GUTIÉRREZ

Rol

C-584-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, se presentan los letrados DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, GASPAR CORTES MOYA y MACARENA FLORES JARA, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente general don ó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, piso 2, Concepci nó , correos electr nicos para efecto deó notificaci n: ó debarraza@recoline.cl, lcontreras@recoline.cl, mflores@socofin.cl y gcortes@socofin.cl ; quienes exponen que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que acompa an, suscrito porñ í é ñ don HECTOR FLORES VERDUGO y por don DIEGO GALVEZ, ambos en representaci n del Banco de Chile y stos a su vez en representaci n de do aó é ó ñ ROSSANA ANGELICA GUTIERREZ VERGARA, ignoran profesi n uó oficio, con domicilio en Arturo Alessandri, comuna de Tomé, seg n consta en elú documento debidamente firmado por el demandado, denominado “Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo ené cuotas , que acompa an.” ñ Se alan que dicho pagar fue suscrito por un capital original deñ é $5.063.387.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 1.99%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Indican que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en í 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $168.199.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 21 de marzo del 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, yá una ltima cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo t tulo queú í sirve de fundamento a esta demanda. Hacen prese

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente el Banco demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $4.785.147, m s intereses y costas, correspondientes a unaá acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que individualiza, que no fueí é objetado y cuyo pago no fue solucionado en la forma acordada. 2 .-° Que, el ejecutado, a su turno, se opuso a la ejecuci n deduciendo laó excepci n del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civiló í ° ó ; solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n de autos en todas sus partes, conó costas, por los fundamentos se alados en la parte expositiva de este fallo.ñ 3 .-° Que, el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando seó rechazara la excepci n opuesta, en virtud de lo consignado en la parte expositivaó de esta sentencia. 4 .- º Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo . Actualizado por“ ” Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7). á í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si elí “ ú í ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de” í Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33).ó ° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. 5 .-° Que, respecto de la excepci n de nulidad de la obligaci n deducidaó ó por el ejecutado, lo primero a indicar es que el pagar fue suscrito por é H ctoré Alejandro Moreno Flores y Diego Hern n G lvez Verdugo, á á en representaci n deló Banco de Chile, y ste a su vez en representaci n del ejecutado, ante notarioé ó p blico, con fecha 24 de febrero de 2022; incorporando, adem s, la cl usula queú á á libera al acreedor de la obligaci n de protesto.ó Por otro lado, la ejecutante acompa en folio 1, Solicitud de Cr dito deñó é consumo en cuotas, documento no objetado, en que se estipul que el clienteó otorg mandato especial, pero tan amplio como en Derecho se requiera, al Bancoó de Chile (el Banco) para que autocontratando y actuando a tr

Fallo

fallo de 27 de agosto de 2014, Rol Nº13.838-2014 y fallo de 31 de enero de 2012, Rol N º 8447-2011). 11º.- Que, en cuanto a la alegaci n de una supuesta auto contrataci n poró ó parte de la ejecutante que, en definitiva, habr a terminado por perjudicar losí intereses del deudor, til resulta consignar que la instituci n del auto contratoú ó resulta procedente en todos los casos en que la ley lo autoriza expresamente, como igualmente prohibido cuando el legislador no lo permite. Por razones fundadas en el principio de la autonom a de la voluntad se argumenta que en losí dem s casos igualmente resulta l cito, pero, sobre la base de iguales principios deá í la apariencia del buen derecho, excluy ndose o desconoci ndose su procedencia,é é en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, en el caso en que la ejecuci n del auto contrato, se perjudique a quien resulta obligado, siendoó el inter s p blico y buenas costumbres las motivaciones que racionalizan laé ú aceptaci n amplia de la instituci n en an lisis.ó ó á 12º.- Que, en la especie no se est ante una hip tesis de auto contrato deá ó las que proh be el ordenamiento, puesto que a n de estimarse que es una figuraí ú de aqu llas, no resulta en la especie perjudicada la parte ejecutada, debido a queé se trata de hacer efectiva una obligaci n asumida de manera libre y voluntaria.ó En efecto, se trata de un mejor o peor procedimiento de cobro por la misma suma adeudada y que, de todos modos, la deudora deber pa

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FOJA: 22 .- veintid só .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-584-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GUTI RREZÉ Concepci nó , ocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, en el folio 1, se presentan los letrados DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, GASPAR CORTES MOYA y MACARENA FLORES JARA, mandatarios judiciales de S

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