BANCO DE CHILE/BAHAMONDES
Rol
C-4090-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 17 de abril de 2023, compareció DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, GASPAR CORTES MOYA y MACARENA FLORES JARA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en IRARRÁZABAL 0276, OF 104, comuna de PUENTE ALTO, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de don CRISTIAN BAHAMONDES ALVAREZ, ignoro profesión u oficio, actualmente con domicilio en MANUEL NOVOA 205, comuna de LAUTARO, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 6.025.991, por concepto de capital, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré, suscrito por el deudor por la suma de $6.559.436, por concepto de capital, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.96%, según se señala en el mismo documento. Se estipulo que el capital adeudado se pagaría en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $217.090.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de abril del 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipulo en el mismo pagare, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Agrega que el demandado solo pago hasta la cuota número 7 inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $533.445, dejando de pagar la cuota número 8, con vencimiento el 07 de noviembre de 2022, restando un
Fundamentos
fundamentos de derecho, resultando oscura e ininteligible para una acertada defensa. Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, indicando que el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en juicio. En efecto, en el pagaré acompañado en autos no consta el pago del impuesto previsto en el artículo 1 número 3 del Decreto Ley 3.475, Ley de Timbres y Estampillas que rige a dicho documento. En cuanto a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, señala que se encuentra en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de las obligaciones que existen entre las partes. Respecto a la excepción contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, señala dos argumentos, indica que al ser un pagare a la vista, nunca fue presentado para su cobro, como tampoco fue protestado. Como segundo argumento señala que el pagare no cumple con el requisito en cuanto al tamaño de la letra utilizado es de 2,5 milímetros establecido por la ley, siendo inferior a ello, por lo que al no cumplir con el requisito de tamaño de la letra, no produce efecto alguno. Código: XCQXXJXCBEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4090-2023 Foja: 1 Que con fecha 26 de septiembre de 2023 se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, y atendido el mérito de los antecedentes
Fallo
se declaran admisibles sólo las excepciones del N°2, N°4, N°7 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la excepción del N°11 del mismo artículo, relativo a la concesión de esperas o prórroga del plazo, atendido la vaguedad de la descripción fáctica de la misma, sin que se invoquen en forma clara, datos, antecedentes y circunstancias, se declara inadmisible dicha excepción por manifiesta falta de fundamentos, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Nº 18579 suscrito por el demandado con fecha 11 de febrero de 2022, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota numero 08 correspondiente al 07 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que respecto de la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos que la fecha de presentación de la demanda se acompañó copia de escritura pública repertorio N° 6182 2003 de fecha 06 de marzo de 2003, en la que consta mandato de Representación de Banco de Chile, a SOCOFIN S.A., otorgado en la notaria de don
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C-4090-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4090-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BAHAMONDES Puente Alto, seis de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 17 de abril de 2023, compareció DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, GASPAR CORTES MOYA y MACARENA FLORES JARA, abogados, mandatar
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