FIGUEROA/MONTECINO
Rol
O-80-2023
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la misma, solicita al tribunal se dé por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: Habiéndose dejado constancia que parte demandada no compareció a la presente audiencia, estando legalmente emplazada, no habiendo justificado su incomparecencia, razón por la cual se cumple con la formalidad de llamado a conciliación el cual desde ya no surte efecto en atención a la constancia de incomparecencia del demandado en esta causa, con los efectos legales correspondientes, que le afecten todas las resoluciones que existen en la presente audiencia, y atendido lo dispuesto en los artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, y en lo pertinente el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, del punto de vista del apercibimiento procesal probatorio allí indicado, el Tribunal ACCEDE a la demanda de manera íntegra, tal como está presentada en el petitorio, por lo que procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 168 y siguientes, 160 Nº7, 163, 171, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve que SE ACOGE la demanda y todos sus términos, y en consecuencia: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por don MANUEL ENRIQUE FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, en contra de su ex empleador ZURGROUP SERVICES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº76.975.733-3, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL MONTECINO PIÑA; RUT Nº14.282.992-4, ya individualizados, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta de que la parte demandada, no ha comparecido a la presente audiencia estando legalmente emplazada y no ha justificado su inasistencia. TERCERO: Por aplicación de las normas citadas, en especial el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, atendida la actitud procesal que ha asumido la parte demanda, y lo pertinente también por aplicación del apercibimiento legal probatorio establecido en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se dará por establecidos como ciertos los hechos categóricamente afirmados en la demanda, y en consecuencia, se declara: 1. Que se ACOGE la demanda de despido indirecto y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i. La suma de $1.073.667 por concepto de Indemn
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom FECHA 21 de febrero de 2024 RIT O-80-2023 RUC 23-4-0535698-8 Materia L031 Despido indirecto Ingreso 18/12/2023 MAGISTRADO TITULAR ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta Claudia Pradenas Villaseca Hora inicio 09:05 horas Hora término 09:26 horas N°
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