BURDILES/BURDILES
Rol
M-84-2023
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por la parte demandada. El Tribunal resolverá. Hechos conformes. No hay. Hechos controvertidos. 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término. Remuneraciones y demás estipulaciones pactadas en el contrato para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. En su caso, si el despido del demandante es justificado, hechos y antecedentes que constituyen la causal. Cumplimiento de las formalidades del despido. 3. Si es efectivo que el demandado, en su caso, dio cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales, feriado legal y proporcional del demandado, como las remuneraciones correspondientes a los últimos 8 días trabajados. Prueba ofrecida e incorporada por la demandante. A.- Documental: 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo N°1008/2023/858, de fecha 03 de octubre de 2023. 2. Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1008/2023/858, de fecha 21 de septiembre de 2023. 3. Set de transferencias de remuneración al actor de autos de fecha diciembre de 2022 y de enero a agosto de 2023. 4. Prints de correo electrónico del demandado de autos de fecha 15 de noviembre de 2022. 5. Planos de la propiedad, incorporados en el correo electrónico anterior, remitidos al actor de autos de fecha 15 de noviembre de 2022. B.- Confesional: Se cite a absolver posiciones bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo a: 1. Mauricio Abdon Burdiles Aguilar, cédula nacional de identidad N.° 12.342.418-2, en su calidad de represente legal de la empresa demandada. C.- Testimonial 1. Juan Manuel Rosales Lastra, cédula nacional de identidad N.° 12.640.892-7, dependiente. D.- Exhibición de documentos: Todo bajo apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo: 1. Contratos y anexos durante la vigencia de la relación laboral. 2. Registro de asistencia durante la vigencia de relación laboral. 3. Certificado de pago cotizaciones previsionales durante vigencia de relación laboral. 4. Comprobante feriado l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en causa Rit M-84-2023 comparece don Patricio Burdiles Aguilar, cédula nacional de identidad N° 11.805.534-9, desempleado, con domicilio en parcela N° 171, Fundo La Gloria, comuna de Pumanque, en contra de don Mauricio Abdon Burdiles Aguilar, cédula nacional de identidad N.° 12.342.418-2, con domicilio en calle Ruiz N.º 222, comuna de Frutillar, se presentó demanda en procedimiento monitorio laboral, se solicita que se acoja a tramitación, y se declare la existencia de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala en el libelo. I.- En cuanto a los hechos, se señala que la relación laboral tendría inicio el 05 octubre del año 2022, bajo una relación de subordinación y dependencia respecto del demandado, ejerciendo el demandante el cargo de maestro mayor, relación que duró hasta el 04 de septiembre de 2023. La jornada laboral consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 18:00 horas, contemplado una hora de colación. II.- Que en cuanto a la remuneración, señala que esta ascendía a la suma de $1.200.000, la que se pagaba mediante transferencia electrónica a la cuenta de su hijo. Refiere que solicitó a su empleador el pago de cotizaciones previsionales, lo cual no se produjo, por lo cual se le adeudan dichas cotizaciones previsionales, tanto de AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, desde octubre de 2022 hasta septiembre de 2023. III.- Señala además que el 04 de septiembre de 2023, la situación se tornó crítica, al indicarse por el demandado que no había trabajo en esos momentos, no existiendo en los hechos un despido con causal y no cumpliéndose las formalidades del despido. IV.- Funda su presentación en los artículos 7, 8, 162 y siguientes del Código del Trabajo. V.- En cuanto a las prestaciones demandadas, estas son: 1.- Indemnización por falta de aviso previo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por un monto de $1.200.000; 2.- Feriado legal y proporcional por 13,73 días, por un monto de $549.200; 3.- Cotizaciones previsionales desde octubre de 2022 a septiembre de 2023, tanto de AFP Capital, AFC Chile y Fonasa, aplicando la sanción especial del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. 4.- Remuneración pendiente por 8 días trabajados, por un monto de $320.000; 5.- Reajustes intereses y costas. Concluye señalando que solicita la declaración de existencia de la relación laboral, que el despido es injustificado, nulo y se condene al pago las prestaciones e indemnizaciones ya señaladas. Segundo: Que no comparece la parte demandada, estando válidamente notificada,
Fallo
por tanto, no ofrece ni incorpora prueba alguna. El demandante efectúan las observaciones a la prueba. Dictación de sentencia Vistos, Oídos Y Considerando: Primero: Que en causa Rit M-84-2023 comparece don Patricio Burdiles Aguilar, cédula nacional de identidad N° 11.805.534-9, desempleado, con domicilio en parcela N° 171, Fundo La Gloria, comuna de Pumanque, en contra de don Mauricio Abdon Burdiles Aguilar, cédula nacional de identidad N.° 12.342.418-2, con domicilio en calle Ruiz N.º 222, comuna de Frutillar, se presentó demanda en procedimiento monitorio laboral, se solicita que se acoja a tramitación, y se declare la existencia de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala en el libelo. I.- En cuanto a los hechos, se señala que la relación laboral tendría inicio el 05 octubre del año 2022, bajo una relación de subordinación y dependencia respecto del demandado, ejerciendo el demandante el cargo de maestro mayor, relación que duró hasta el 04 de septiembre de 2023. La jornada laboral consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 18:00 horas, contemplado una hora de colación. II.- Que en cuanto a la remuneración, señala que esta ascendía a la suma de $1.200.000, la que se pagaba mediante transferencia electrónica a la cuenta de su hijo. Refiere que solicitó a su empleador el pago
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, INCORPORACIÓN DE PRUEBA OBSERVACIONES A LA PRUEBA Y LECTURA DE SENTENCIA. Fecha 21 de febrero dos mil veinticuatro. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas Ruc 2340519996-3 Rit M-84-2023 Magistrado Ruby Yáñez Kinzel Administrativo de actas mfm Hora de inicio 11:15 Hora de termino 13:30 Nº registro de audio 2340519996-3-238 Parte demandante no compar
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