BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GNECCO
Rol
C-3529-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Alejandro Doménico Gnecco Carrasco, ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en Camberra 367, La Reina, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.173.166.-, más intereses y costas. Señaló que su representado es dueño del pagaré suscrito por Alejandro Gnecco Carrasco con fecha 05 de marzo de 2021, a nombre del deudor, por la suma de $ 2.221.310.- A contar de dicha fecha la obligación devengara intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones moneda nacional no reajustables. Indica que el documento fue suscrito, en representación del deudor, por Jesica Pizarro Rivera, quien actuó debidamente facultada para suscribir el pagare a nombre del demandado. Puntualiza que el deudor, ya individualizado, no dio cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no efectuó el pago de lo adeudado, Código: GNBZXJXJNSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3529-2023 Foja: 1 encontrándose en mora, adeudando la suma de $1.173.166.-, más intereses y costas. Mediante escrito de 3 de abril de 2023, compareció el ejecutado Alejandro Doménico Gnecco Carrasco, quien se opuso a la ejecución y dedujo la excepción sobre la falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del demandante; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutame
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Alejandro Doménico Gnecco Carrasco, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.173.166.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Alejandro Doménico Gnecco Carrasco, se opuso a la ejecución y dedujo la excepción sobre la Código: GNBZXJXJNSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3529-2023 Foja: 1 falta de la falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del demandante, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y el pago de la deuda, establecidas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogida, con costas. Tercero: Que recibida la causa a prueba, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental en su primera presentación junto con la demanda en el folio 2, consistente en: 1) El pagaré fundante. 2) Copia de escritura de personería que faculta a un funcionario del mandante para suscribir pagare a nombre de los diferentes deudores del banco. 3) Copia mandato judicial del abogado patrocinante del demandante, de fecha 14 de abril de 2022, ante Notario Público de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar, bajo el Repertorio N° 2097-2022 y 4) Copia de escritura de poderes, de fecha 23 de noviembre de 2018, otorgado en la notaria de Santiago, de don Alberto Mozo Aguilar, en la cual consta la facultad del representante del ejecutante para suscribir el pagare cobrado en autos a nombre del deudor. Dicha prueba documental no fue impugnada dentro de plazo, correspondiendo atribuirle el mérito correspondiente de acuerdo a la ley. Cuarto: Respecto de la excepción sobre la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre fundada en que la contraria no acompaña la personería o representación de la sociedad, ni copia de documento que acredite la existencia de la sociedad demandante. Código: GNBZXJXJNSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3529-2023 Foja: 1 Las alegaciones de la parte ejecutada no podrán prosperar, dado que el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone que para comparecer en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el tít
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, solo respecto a la del numeral 9, fijándose el siguiente punto de prueba: 1.Hechos y circunstancias que acreditan la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el titulo fundante de la ejecución tenga fuerza ejecutiva en relación a la demandada. 2.- Efectividad de encontrarse la deuda pagada, sea total o parcialmente. Instrumentos que acreditan dicho cumplimiento y monto. El 2 de noviembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Alejandro Doménico Gnecco Carrasco, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.173.166.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Alejandro Doménico Gnecco Carrasco, se opuso a la ejecución y dedujo la excepción sobre la Código: GNBZXJXJNSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3529-2023 Foja: 1 falta de la falta de personería o representación le
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C-3529-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3529-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GNECCO Santiago, tres de Noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente
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