MIRANDA/PALACIOS
Rol
C-924-2022
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2022 (folio 1), comparece JUAN CARLOS PÉREZ ASTORGA, abogado, en representación de doña Yolanda Del Rosario Guzmán Chirino, chilena, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad N°6.124.597-9, de don Julio Alfredo Miranda Guzmán, chileno, soltero, administrativo, cédula nacional de identidad N°12.140.402-8, y de don Ricardo Andrés Miranda Guzmán, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°11.822.637-2, todos domiciliados en calle Los Carrera N°856, La Serena, a S.S., interponiendo demanda de reivindicación en contra de doña BELLA DEL CARMEN PALACIOS MIRANDA, cédula Nacional de Identidad número 4.672.120-9, domiciliada en Pasaje Victoria N°942, población 17 de Septiembre, Parte Alta, La Serena. Indica que los demandantes son dueños de la totalidad de los derechos en el inmueble correspondiente al Lote Rol N.º 45 ubicado en la ciudad de La Serena, pasaje Victoria N.º 942 del plano de loteo de la Población “17 de Septiembre”, de la comuna de La Serena, agregado bajo el n.º 4 al final del Registro de Propiedad del año 1978, refiriendo que los deslindes especiales de dicho inmueble son los siguientes: al Norte: lote cuarenta y seis; al Sur: lote cuarenta y cuatro; al Oriente: lote cuarenta y dos; al Poniente: calle Victoria. Sostiene que los Dichos derechos fueron adquiridos en parte, por sucesión por causa de muerte, en la herencia quedada al fallecimiento de don Julio de La Cruz Miranda Miranda, y en el caso de doña Yolanda Guzmán Chirino, además adquirió parte de sus derechos, por tradición que le hicieran doña Yolanda Mabel Miranda Guzmán y doña Marcia Carolina Miranda Guzmán, mediante escritura pública de compraventa de fecha 17 de noviembre de 2017 rectificada con fecha 25 de abril de 2018. Refiere que el dominio rola inscrito a fojas 11.450, número 8.135, del Registro de Propiedad del Conservador de Código: FPXZXJMXFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
Fundamentos
fundamentos y pretensiones reclamadas, indicando especialmente lo infundado e improcedente de la demanda interpuesta por la demandada principal. Código: FPXZXJMXFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En primer lugar, indica que la demanda reconvencional es del todo confusa e improcedente, desde que se funda en hechos falsos y contrarios a la realidad, realiza aseveraciones también contrarias a la normalidad, a la buena fe, por lo que necesariamente debe ser rechazada, ya que, parte demandando gastos por mejoras, para concluir con una especie de demanda de indemnización de perjuicios, sin desarrollar los fundamentos de ello, agregando que la demanda no cumple los parámetros mínimos previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Además de lo anterior menciona que no resulta procedente la demanda, sobre la base de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 669 del Código Civil, desde que la expresión “a ciencia y paciencia del dueño del terreno”, contenida en el citado artículo, se refiere no solo al conocimiento del dueño del terreno, sino que requiere un elemento adicional: la autorización expresa o aparente de éste, lo que sin duda no ocurre en el presente caso. Finaliza señalando que la demanda reconvencional es del todo improcedente e infundada, que sólo busca impedir y demorar la restitución de la posesión material del inmueble, por lo que solicita su rechazo en todas sus partes. Con fecha 21 de noviembre de 2022 (folio 16), se evacuó la dúplica indicando la demandada que reiteraba y ratificada todas as defensas formuladas en la contestación, solicitando en rechazo de la demanda con costas. Con fecha 21 de noviembre de 2022 (folio 17), se evacuó la réplica de la demanda reconvencional indicando la demandante reconvencional que doña Bella Palacios Miranda, tiene la filiación materna de doña Olga Ernestina Miranda Flores y es hermana de don Juan De La Cruz Miranda Miranda, lo que constaría en los certificados de nacimiento y partidas de nacimientos que se acompañarán a estos autos. Agregando que la demandante reconvencional ha realizado las edificaciones y mejoras en el inmueble a ciencia y paciencia de su madre y de su hermano, por lo que pide que se acoja la acción reconvencional desestimándose los argumentos planteados por la contraria. Código: FPXZXJMXFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 25 de noviembre de 2022 (folio 20), se evacuó la dúplica de la demanda reconvencional ratificando los argumentos planteados con anterioridad. Con fecha 03 de enero de 2023 (folio 34), tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada en autos, con la asistencia de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Con fecha 20 de enero de 2023 (folio 37), se recibió la cusa a prueba, fijándose hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 04 de
Fallo
fallo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda de autos, solicitando su rechazo, por los motivos explicitados en lo expositivo de esta sentencia, interponiendo además demanda reconvencional, solicitando que la contraria sea condenada a pagar la suma de $40.000.000 por daño emergente y $50.000.000 por daño moral, como se ha explicitado en lo expositivo, todo ello, con costas. TERCERO: Que con fecha 09 de noviembre de 2022 (folio 13), la parte demandante evacuó el trámite de la réplica y contestó la demandada reconvencional. Y con fecha 21 de noviembre de 2022 (folio 16), se evacuó el trámite de la dúplica y con la misma fecha (folio 17) la réplica de la demanda reconvencional, asimismo, el 25 del mismo mes y año (folio 20) se evacuó la dúplica de la acción reconvencional. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su acción la parte demandante rindió la siguiente prueba, que individualizó como: Documental: Código: FPXZXJMXFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Copia de la inscripción de dominio vigente del inmueble ubicado en pasaje Victoria, número novecientos cuarenta y dos, población “17 de Septiembre”, de la comuna de La Serena. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble ubicado en pasaje Victoria, número novecientos cuarenta y dos, población “17 de Septiembre”, de la comuna de La Serena. 3.- Plano agregado bajo el N° 4 al final del RES
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-924-2022 CARATULADO : MIRANDA/PALACIOS La Serena, tres de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2022 (folio 1), comparece JUAN CARLOS PÉREZ ASTORGA, abogado, en representación de doña Yolanda Del Rosario Guzmán Chirino, chilena, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad N°6.1
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