3º Juzgado Civil de Temuco

SANHUEZA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

C-1888-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Steven Mackay Paslack, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 854 Of 902 de Temuco, en representaci nó de CRISTIAN MARCELO SANHUEZA RIVAS, ingeniero agr cola,í con domicilio en calle Puerta de Granada N 303, Temuco e indica que° viene en deducir demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de laó ó acci n de cobro de impuestos en contra del ó SERVICIO DE TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representado para estos efectos por do a Claudia Andrea Guajardo Arriagada, abogada,ñ ambos domiciliados en Claro Solar N 885, Temuco, en virtud de los° antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n pasa a exponer.ó Consta del certificado de deuda fiscal emitido por Tesorer a General de laí Rep blica, que a la demandada le corresponde la acci n de cobro deú ó impuesto territorial de la propiedad de su representado ubicada en Camino segunda Faja Lote 5 E de la comuna de Villarrica, que a continuaci nó indica en el libelo. El art. 2492 del C digo Civil se ala : La prescripci n esó ñ “ ó un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas accionesí y derechos durante cierto lapso de tiempo , y concurriendo los dem sá requisitos legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando seó extingue por la prescripci n . Por su parte el art. 2493 del C digo Civiló ” ó expresa: El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el“ ó juez no puede declararla de oficio . Como se puede apreciar, la instituci n” ó demandada ha dejado transcurrir m s de 15 a os sin exigir el pago deá ñ Código: RVYMXJFXQRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dichos impuestos, prescribiendo en consecuencia la mencionada acci n deó cobro a la luz de lo dispuesto en el art. 2521 inc. 1 del C digo Civil seg nó ú el cual: Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y“ ñ de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Steven Mackay Paslack, abogado, en representaci n de ó CRISTIAN MARCELO SANHUEZA RIVAS e indica que viene en deducir demanda de declaraci n deó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de impuestos en contra deló ó SERVICIO DE TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representado para estos efectos por do a Claudia Andrea Guajardoñ Arriagada, abogada, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n pasa a exponer. Consta del certificado de deuda fiscaló emitido por Tesorer a General de la Rep blica, que a la demandada leí ú corresponde la acci n de cobro de impuesto territorial de la propiedad de suó representado ubicada en Camino segunda Faja Lote 5 E de la comuna de Villarrica, que a continuaci n indica en el libelo. El art. 2492 del C digoó ó Civil se ala : La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deñ “ ó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo , y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se diceá ó prescribir cuando se extingue por la prescripci n . Por su parte el art. 2493ó ” del C digo Civil expresa: El que quiera aprovecharse de la prescripci nó “ ó debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio . Como se puede” apreciar, la instituci n demandada ha dejado transcurrir m s de 15 a os sinó á ñ exigir el pago de dichos impuestos, prescribiendo en consecuencia la mencionada acci n de cobro a la luz de lo dispuesto en el art. 2521 inc. 1ó del C digo Civil seg n el cual: Prescriben en tres a os las acciones a favoró ú “ ñ o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos . Existiendo eso s , algunas cuotas que no est n prescritas a la” í á fecha de la interposici n de la demanda y que corresponden a las cuotasó con vencimiento del mes junio de 2020 en adelante. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de su representada a fojas 1009 n mero 691 enú el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Villarrica delí a o 2008. Su rol de aval o fiscal es 556-145 de comuna de Villarrica. Loñ ú Código: RVYMXJFXQRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adquiri por tradici n, cuyo t tulo fue la venta forzosa en p blica subasta,ó ó í ú reducida a escritura p blica en la notar a de Temuco de don Humbertoú í Toro, con fecha 20 de julio de 2007. Por su parte los art. 200 y 201 del C digo Tributario se alan: Art. 200. El Servicio podr liquidar unó ñ “ á impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y girar losó impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contadoé ñ desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago. El plazoó ó se alado en el inciso anterior ser de seis a os para la revisi n de impuestosñ á ñ ó sujetos a declaraci n, cuando sta no se hubiere presentad

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda de prescripci n extintivaó interpuesta a folio 1 por don Steven Mackay Paslack, abogado, en representaci n de don ó CRISTIAN MARCELO SANHUEZA RIVAS en contra del SERVICIO DE TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICAÚ y en consecuencia SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acci n de cobro de obligaciones tributarias a queó se refieren los Fundamentos D cimo Cuarto, D cimo S ptimo, Vig simo,é é é é Vig simo Tercero, Vig simo Sexto, Vig simo Noveno, Trig simo Segundo,é é é é Trig simo Quinto, Trig simo Octavo, Cuadrag simo Primero,é é é Cuadrag simo Segundo, Cuadrag simo Quinto, Cuadrag simo Octavo yé é é Cuadrag simo Noveno.é II.- Que cada parte soportar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 1888 - 2023 Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Código: RVYMXJFXQRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, tres de noviembre de dos mil veintitr sé Código: RVYMXJFXQRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-03T16:02:19-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1888-2023 CARATULADO : SANHUEZA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCAN AÍ Temuco, tres de noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece don Steven Mackay Paslack, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 854 Of 902 de Temuco, en representaci nó de CRISTIAN MARCELO SANHUEZA RIVAS, ingeniero agr cola,í c

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