3º Juzgado Civil de Viña del Mar

CORDERO/ARÁNGUIZ

Rol

C-2862-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 23 de junio de 2023, que se lee a folio 1, compareció, doña Romina Dominique Órdenes Vega, abogado, en representación de don Oscar Luis Cordero Arenas, ingeniero civil mecánico, cédula nacional de identidad número 15.071.123-1, ambos domiciliados en calle Hernán Cortés N° 3350, casa 33, condominio Quetena 3, Calama, región de Antofagasta, quien en la calidad que inviste, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e incumplimiento de las demás obligaciones que impone el contrato, contra doña Beatriz de las Mercedes Aránguiz Bustamante, cédula nacional de identidad N° 11.171.283-2, cuya profesión u oficio declaró desconocer, con domicilio en calle Castilla N° 124, departamento 702, torre B, primer sector Gómez Carreño, Viña del Mar, en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasó a exponer: Indicó que el pasado 5 de octubre de 2018, su representado celebró contrato de arrendamiento con don Álvaro Quezada Castro, marido de la demandada, cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario Público de Viña del Mar, mediante el cual entregó en arrendamiento el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Castilla N° 124, departamento 702, torre B, primer sector Gómez Carreño, Viña del Mar. Precisó que el canon de arriendo se fijó en $380.000.- (trescientos ochenta mil pesos) mensuales, valor que sería reajustado anualmente según la variación del I.P.C., y que en cuanto a los gastos comunes, estos serían de cargo del propietario. Asimismo, detalló que el pago de la renta sería mediante depósito en la cuenta corriente del demandante, monto pagadero los cinco de cada mes. Continuó su relato exponiendo que en la cláusula cuarta del contrato de arriendo, se estipuló un plazo inicial de un año renovable en forma automática, desde el 5 de octubre de 2018 al 5 de octubre de 2019; posterior a ello, el contrato se renovaría automática y sucesivamente por periodos de un año si ninguna de las partes diere aviso a la otra de su voluntad de poner término. Código: TZZXXJTXZPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2862-2023 Manifestó que debido a las consecuencias que aparejó la pandemia de COVID 19, tras conversaciones informales con el señor Quezada, su representado decidió no alzar el valor del canon, manteniéndolo así hasta diciembre de 2021, el que ascendería a $450.00.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos). En este sentido, expuso que hasta abril de 2022, el demandado pagó la renta con cierta normalidad, aunque con retraso. Sostuvo que en mayo de 2022, el pago comenzó a efectuarlo la demandada, a través de abonos que realizaba mediante depósitos o transferencias electrónicas, pero sin el reajuste indicado. Expuso que en razón del abandono del marido de la demandada del hogar que estos mantenían en común, en junio de 2022, su mandante solicitó a doña Beatriz Aránguiz pagar la renta de $450.000, con fecha de pago los cinco de cada mes, o en su defecto, hacer abandono del inmueble en el plazo de quince días. Argumentó que si bien no hubo respuesta expresa por parte de la demandada al requerimiento anterior, si la hubo de forma tácita, esto en relación al artículo 18-A inciso final de la Ley N° 18.101, pagando cuatro meses consecutivos el canon de $380.000, el pasado 7 de junio, 23 de junio, 18 de julio y 18 de agosto, todas de 2022, presumiéndose legalmente la existencia del contrato de arriendo entre el demandante y la demandada. Sostuvo que aun cuando no existe contrato escrito entre su representado y la demandada, el artículo 20 de la Ley 18.101, prescribe que cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos, y en caso de qu

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo preceptuado por los artículos 6, 7, 10, 13 y 21 de la Ley N° 18.101, artículos 1915 y siguientes del Código Civil, solicitó se sirva tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y cobros de estas en contra de doña Beatriz de las Mercedes Aránguiz Bustamante, ordenar se practique la primera reconvención de pago al momento de notificar la demanda, y para los efectos de la segunda reconvención, citar a las partes a comparendo de estilo, fijando día y hora para tales efectos, y en definitiva, acoger la demanda declarando, primero: la terminación del contrato de arrendamiento; segundo: que se condene a la demandada a pagar las rentas correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de 2022 hasta el presente, las que suman en total $4.500.00.- (cuatro millones quinientos mil pesos) o lo que este tribunal determine conforme al mérito del proceso; y aquellas devengadas hasta la restitución del inmueble arrendado, todo ello con el reajuste establecido en la ley; tercero: que la demandada debe restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriado el fallo, o en el plazo que este tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública y; cuarto: que se condene a la demandada a pagar las costas del juicio. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio. En el primer otrosí de la presentación de 23 de junio de 2023, que se lee en el folio 1,

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C-2862-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2862-2023 CARATULADO : CORDERO/ARÁNGUIZ Viña del Mar, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 23 de junio de 2023, que se lee a folio 1, compareció, doña Romina Domin

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