FUENTES/RETAMAL
Rol
C-1493-2022
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022 (folio 1), comparece JOSÉ ANTONIO FUENTES URBINA, contratista, domiciliado en pasaje Luis Michea N° 747, Sindempart, ciudad de Coquimbo, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en contra de ANA XIMENA RETAMAL CARRILLO, ingeniera, domiciliada en Condominio Cerro Grande, Parcela 347, Lote 6-A, ciudad de La Serena, a fin de que se declare el incumplimiento del contrato y se la condene a la indemnización de todos los perjuicios resultantes del incumplimiento del mismo, de conformidad a los antecedentes que expone. Señala que el 02 de octubre del año 2020 ambas partes suscribieron un “Contrato de Prestación de Servicios de Obras Civil les y Montajes”, denominándose la obra “Construcción Vivienda Cerro Grande”, a ejecutarse en el Condominio Cerro Grande, la Parcela 347, Lote 6-A, ciudad de La Serena. Indica que se trató de un contrato suma alzada para la construcción de una casa estilo mediterráneo de 280 m2 (compuesta de 5 dormitorios, 4 baños, un living comedor y una sala de estar), una terraza de 80 m2, una fosa para aguas servidas, un estanque de agua para aguas grises, un cierre perimetral en 3 sectores y muebles de closet. Refiere que la arquitectura de la casa debía ser de metalcom, el exterior de placas OSB mas fieltro Tíbet, con placa de fibrocemento estucada y pintada, agregando que los ítems generales fueron los siguientes: obras preliminares, obra gruesa, rellenos y radier, muros, techumbres, hojalatería, terminaciones, pavimentos, remates, artefactos, muebles closet e instalaciones. Sostiene que el contrato (construcción de la obra) fue valorizado en un costo neto total de $140.226.605, desglosado en Costo Total Directo por $121.936.178; Gastos Generales por $8.535.532 y Utilidades por $9.754.894, a lo que hay que Código: SXQBXJJWMQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1493-2022 sumar $26.643.054 por concepto
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que en presentación de fecha 05 de junio de 2023, folio 94, la parte demandada objetó y observó los documentos que se tuvieron por acompañados en resolución de fecha 01 de junio de 2023, folio 90. Indicando que el documento denominado “resumen total de transferencias realizadas”, se objeta por tratarse de un instrumento privado que no ha emanado de su parte y cuya autenticidad no consta, indicando que corresponde a un listado realizado por el propio demandante cuya información carece de cualquier respaldo que haga fe de su contenido, además los documentos denominados Plano “Planta de Arquitectura general); Plano de Arquitectura con elevación y cuadro de superficies; Plano de Código: SXQBXJJWMQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1493-2022 fachadas; Plano eléctrico de iluminación, lámina 1 de 2; Plano eléctrico de iluminación, lámina 2 de 2; Plano con plantas de agua fría y agua caliente; Plano de alcantarillado, fosa séptica y cámaras; y Proyecto de alcantarillado de aguas servidas, los objeta por tratarse de documentos que emanan de terceros ajenos a este juicio que no han comparecido para ratificarlos o reconocerlos y, por lo tanto, al ser instrumentos privados que no han emanado de esta parte y cuya autenticidad no consta, carecen de todo valor probatorio, respecto de otras probanzas documentales refiere sus observaciones. SEGUNDO: Que la parte demandante no evacuó el traslado conferido respecto de la objeción documental deducida por la parte demandada. TERCERO: Que, del análisis de la objeción promovida, se puede colegir que el articulista no esgrime causa legal que sirva de fundamento a sus alegaciones, debido a que la causal consistente en haber sido emanados los documentos por terceros ajenos al juicio, no es de aquellas contempladas para la tramitación civil, establecidas en el Código de Procedimiento Civil y apareciendo del mérito de la propia objeción que esta intenta atacar el valor probatorio de tales instrumentos, siendo esta una facultad exclusiva del juez de fondo, será menester rechazar en todas sus partes la objeción instrumental en análisis. EN CUANTO A LAS TACHAS: CUARTO: Que en audiencia testimonial de fecha 31 de mayo de 2023, folio 79, la parte demandante formuló tacha en contra del testigo don Alejandro Edison Morales Tapia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 Nº5 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil, atendido a que de acuerdo a las declaraciones del testigo se desempeña como dependiente del cónyuge de la demandada. QUINTO: Que evacuando el traslado conferido en audiencia, la parte demandada solicitó el rechazo de la tacha opuesta, la basada en el numeral quinto, porque el testigo refirió que es contratista del cónyuge de la demandada y no dependiente como trabajador, y la del numeral sexto porque el Código: SXQBXJJWMQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 341, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1489, 1545, 1556, 1557, 1558, 1698, 2332, 2514, 2509, 2520, 2524 del Código Civil se decide: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: Código: SXQBXJJWMQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1493-2022 I.-Que se rechaza la objeción documental deducida por la parte demandada fecha 0 de junio de 2023, folio 94. EN CUANTO A LAS TACHAS: II.-Que se acoge la tacha deducida por la parte demandada en audiencia testimonial de fecha 31 de mayo de 2023, folio 79, en contra del testigo don Alejandro Edison Morales Tapia. EN CUANTO AL FONDO: III.-Que se rechaza en todas sus partes la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta con fecha 01 de agosto de 2022 (folio 1) y complementada por escrito de 06 de noviembre de 2022 (folio 12). IV.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional deducida con fecha 22 de noviembre de 2022 8folio 14) V.-Que no se condena en costas a las partes demandante, por no haber sido totalmente vencidas. Regístrese, anótese y notifíquese a las partes. Rol N°1493-2022. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La
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C-1493-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1493-2022 CARATULADO : FUENTES/RETAMAL La Serena, tres de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022 (folio 1), comparece JOSÉ ANTONIO FUENTES URBINA, contratista, domiciliado en pasaje Luis Michea N° 747, Sindempart, ciudad de Coquimbo, deduciendo demanda de indemniza
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