PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JIMÉNEZ
Rol
C-2294-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de junio de 2023, comparece Antonio Rojas Araya, abogado en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Matías Aranguren, casado, licenciado en economía empresarial, y por don Eugenio Gigogne Miqueles, casado, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, Avda. Balmaceda Nº 2536, oficina 602, e interpone demanda ejecutiva en contra de CAMILA ALEJANDRA JIMENEZ FREDES, ignora profesión, con domicilio en calle Avda. Bonilla N° 5532, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº 189 9517 que acompaña en un otrosí, por la suma de $8.301.728 con vencimiento el día 14/02/23, suscrito con fecha 13/02/23, por Promotora CMR Falabella S.A., actuando ésta como mandataria de la deudora y demandada de autos, el que no fue pagado a la fecha de su presentación, por lo que señala que, conforme lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. Código: BFDWXJXPDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2294-2023 Refiere que la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y que, por su parte, la representación del deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario, que acompaña en otrosí. Indica que es del caso que a la fecha de presentación de la demanda la obligación adeudada ascendería la suma de $8.301.728.-, por concepto de capital más intereses y costas, y que siendo la deuda líquida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y no encontrándose la acción prescrita, viene en interponer d
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Citó una instrucción de la Corte Suprema “Sobre prohibición de autorizar actos y firmas sin la presencia de personas y comprobación de su identidad”, de fecha 8 de enero de 1966, la que transcribió. De igual manera lo hace con una instrucción impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 4 de enero de 1978, titulada “Sobre autorización de firmas en documentos privados”. Agrega, que en la práctica, las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación Código: BFDWXJXPDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2294-2023 con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que alguno ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. Concluye señalando que habiéndose firmado el pagaré sin ser autorizado ante notario y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado –lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en la autorización notarial de la firma puesta en el pagaré– procede que se acoja la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra.
Fallo
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las disposiciones de las Leyes 18.092 y 18.010 solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en obligación de dar, en contra de doña Camila Alejandra Jiménez Fredes, ya individualizado, por la suma de $8.301.728.-, más intereses pactados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, siguiendo adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 30 de agosto de 2023, comparece doña Camila Alejandra Jiménez Fredes, quien se opuso a la ejecución, invocando la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, Código: BFDWXJXPDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2294-2023 sea con relación al demandado. Funda dicha excepción, señalando que en el hecho la firma del aceptante y del supuesto mandato a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Agrega, que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen consta
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C-2294-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2294-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JIMÉNEZ Antofagasta, tres de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 05 de junio de 2023, comparece Antonio Rojas Araya, abogado en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación,
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