BANCO SANTANDER -CHILE/REYES
Rol
C-3283-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 05 de julio de 2023, se presenta don RODRIGO A. OLIVARES TSCHEREBILO, abogado, domiciliado en calle Camilo Henr quez N 301, oficina N 201, de la comuna de Villarrica, ení ° ° representaci n como mandatario judicial convencional del BANCOó SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal esó su Gerente General don Rom n Blanco Reinosa, ambos domiciliados en calleá Bandera N 150, piso 10, de la ciudad y comuna de Santiago, a S.S.,° respetuosamente, digo: Fundado en los antecedentes que se alo a continuaci n,ñ ó vengo en presentar demanda ejecutiva, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de do a MAGDALENA DEL PILAR REYESó ñ CHA AMILLA, desconozco profesi n u oficio, c dula nacional de identidad NÑ ó é º 14.035.315-9, con domicilio en calle Cerro el Ermita o N 3825 de la comunañ ° de Temuco; sobre la base de los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer. Como consta de la escritura p blica deú compraventa, mutuo e hipoteca suscrita por las partes con fecha 26 de julio de 2019 en la Notar a de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, el BANCOí SANTANDER-CHILE dio en pr stamo y entreg a la parte demandada do aé ó ñ MAGDALENA DEL PILAR REYES CHA AMILLA la cantidad de 2.484Ñ unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de dicha escritura p blica, cr dito al que se asign el n mero internoú é ó ú 500008076459, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del mismo instrumento, quien declar recibir dicha suma de dinero a su entera y totaló satisfacci n. La parte demandada se oblig a pagar al BANCO SANTANDER-ó ó CHILE el capital del cr dito, conjuntamente con los correspondientes intereses,é en el plazo de 360 meses, a contar del d a uno del mes siguiente al referidoí instrumento, por medio de igual n mero de dividendos o cuotas mensuales,ú vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses. El dividendo mensual a pagar durante los
Fundamentos
Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deber pagar el d a uno del mes subsiguiente al de la fecha de laá í escritura p blica y las restantes el primer d a de los meses siguientes. Laú í demandada y mi representado convinieron que el mutuo, durante los 5 primeros a os de servicio de la deuda, devengar a una tasa de inter s fija y anual de 1,ñ í é 91%. Para efectos del c mputo de los 5 primeros a os, se entender que eló ñ á primer mes es el de la fecha del referido contrato, con posterioridad a dicho Código: XQXXXJXCMNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3283-2023 Foja: 1 plazo, y a partir del primer d a del sexto a o de servicio de la deuda, el saldoí ñ residual del mutuo, devengar intereses por periodos anuales conforme a unaá tasa base variable que ser la resultante de adicionar un spread o margen deá puntos porcentuales anuales a la denominada Tasa Bancaria para operaciones“ ” reajustables a 360 d as, en adelante Tasa TAB . La tasa TAB que ha de regirí “ ” para cada periodo anual de fijaci n de tasa de inter s , en adelante periodo o“ ó é ” “ ” periodo anual , se ajustar o determinar anualmente por el Banco acreedor.“ ” á á Cada cuota mensual deber a ser pagada en dinero, por el valor en pesos monedaí legal de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. En el evento de atraso o retardo en el pago de cualquier cuota, el capital adeudado devengar ,á desde el d a en que debi haberse pagado, intereses moratorios calculados seg ní ó ú la tasa m xima que la ley permita estipular. La deudora pagar , asimismo, elá á referido inter s sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por lé é para el pago de las primas de seguros o cualquier otro motivo. En la cl usulaá d cimo primera de la escritura p blica a la que se ha hecho referencia,é ú convinieron las partes que para asegurar el exacto, ntegro y oportunoí cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la parte deudora adquiri por dicho instrumento con el BANCO SANTANDER-CHILE, la parteó deudora constituy hipoteca en favor del BANCO SANTANDER-CHILE, sobreó el inmueble que corresponde a la propiedad ubicada en calle Cerro El Ermita oñ N 3.825 de la ciudad de Temuco, de una superficie aproximada de 206,07° metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales , seg n sus t tulos:ú í NORTE, en catorce coma setenta y siete metros con lote n mero cuatro de laú misma manzana; SUR, en una l nea de seis coma treinta y siete metros y otraí l nea de seis coma noventa y seis metros, ambas con calle Cerro El Ermita o;í ñ ORIENTE, en catorce coma sesenta metros con lote n mero dos de la mismaú manzana; y, PONIENTE, en catorce coma noventa y dos metros con deslinde general del loteo, franja de protecci n canal. El inmueble rola inscrito a su favoró a fojas 13491 N 6415 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienesº Ra ces de Temuco correspondiente al a o 2019. La hipoteca rola inscrita a foja
Fallo
POR TANTO, SIRVASE S.S.: tener poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a MAGDALENA DEL PILARñ REYES CHA AMILLA, ya individualizada, ordenando se despache en su contraÑ mandamiento de ejecuci n y embargo por 2.330,063 unidades de fomento, queó seg n liquidaci n del cr dito practicada el d a 03 de mayo del 2023 sonú ó é í equivalentes a esa misma fecha a la suma de $83.597.488 m s los reajustes eá intereses convenidos, y ordenar se siga la ejecuci n hasta obtener el entero pagoó Código: XQXXXJXCMNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3283-2023 Foja: 1 de lo adeudado, condenando a la parte demandada a pagar la obligaci n conó expresa condena en costas. En folio 10, con fecha 09 de agosto de 2023, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil N 9.° En folio 15, con fecha 18 de agosto de 2023 la parte ejecutante contest la excepci n opuesta.ó ó En folio 16, con fecha 21 de agosto de 2023, se recibi la causa aó prueba. En folio 22, con fecha 24 de octubre de 2023, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don RODRIGO A. OLIVARES TSCHEREBILO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do añ MAGDALENA DEL PILAR REYES CHA AMILLA, a fin de que ste pague al actor el t tuloÑ é í ejecutivo que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta eló entero y cumplido pago de lo adeudado,
Texto Completo (Preview)
C-3283-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3283-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/REYES Temuco, tres de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, con fecha 05 de julio de 2023, se presenta don RODRIGO A. OLIVARES TSCHEREBILO, abogado, domiciliado en calle Camilo Henr quez N 301, oficina N 201, de la comuna
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