2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

APARA/CRUZADOS SADP

Rol

T-276-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1º) Comparece Valeria Apara Hizmeri, periodista, cédula nacional de identidad 17.614.417-3, domiciliada en Santa Beatriz Nº 100, oficina 801, comuna de Providencia, e interpone demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio por despido injustificado, contra Cruzados SADP, RUT Nº 76.072.469-6, representada por Juan Pablo Pareja Lillo, ambos con domicilio en Camino Las Flores Nº 13.000, comuna de Las Condes. Refiere que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, como coordinadora de prensa, desde el 7 de febrero de 2019, manteniendo un destacado desempeño, por lo cual recibió un aumento de remuneraciones en octubre de 2021, las que, a la época de su despido, señala que ascendía a $1.920.339. Señala que en noviembre de 2021 se constituyó el Sindicato de Empresa de Trabajadores de Cruzados SADP, la que fue la primera organización sindical de la sociedad empleadora, y agrega que se afilió a dicho sindicato. Relata que, luego de que el 4 de agosto de 2022 se presentara un proyecto de contrato colectivo, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el empleador, el sindicato se declaró en huelga legal desde el 27 de septiembre de 2022. Sostiene que, durante la huelga, en su calidad de coordinadora de prensa, colaboró activamente con la difusión en todos los medios de comunicación que cubren el área deportiva, noticias relativas a la huelga. Indica que se celebró un contrato colectivo el 5 de octubre de 2022, pero refiere que, al poco tiempo, se hizo evidente el malestar del empleador con todo lo ocurrido. En tal sentido, señala que representantes del empleador hicieron saber a socios del sindicato, con comentarios y acciones, que la huelga había sido un acto de deslealtad para con la institución, lo que llevó a que algunos socios renunciaran, tales como Cristina Llantén Cabello, Claudio Cruz Floh y Gabriel Castillo Cornejo. Indica que el 5 de diciembre de 2022

Fundamentos

motivos de sindicación, citando normas de rango constitucional y tratados internacionales respecto al derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, y el artículo 2 del Código del Trabajo. Entiende que su despido no ha sido consecuencia de una circunstancia objetiva, mientras que los servicios que desempeñaba para el empleador siguen siendo necesarios para él. Afirma que, concluido el fuero de negociación colectiva, la denunciada despidió únicamente a socias del sindicato por la causal necesidades de la empresa, entre ellos, Daniela Toro Zapata y Sthepanie Diaz Quiroga, además de la propia actora. Explica que, al momento de ocurrir su despido, la dotación del área de comunicaciones era la siguiente: Jaime Marchant, no sindicalizado; Cristina Llantén Cabello, sindicalizada, quien renunció al término de la negociación colectiva; Daniela Toro Zapata, sindicalizada, despedida por necesidades de la empresa; Valeria Apara Hizmeri, sindicalizada, despedida por necesidades de la empresa, y; Sebastián Sepúlveda Espinace, sindicalizado, quien renunció al término de la negociación colectiva. Asimismo, indica que, en su reemplazo, fue contratado Patricio Alarcón, mientras que también se contrató a un reemplazo de Sthepanie Díaz Quiroga. Asimismo, señala que Cruzados SADP no ha llevado a cabo despidos los últimos años por la causal de necesidades de la empresa. En otro orden de ideas, sostiene que su empleador le adeuda $11.041.955, correspondientes a gratificaciones, monto equivalente al producto de multiplicar $480.085, correspondiente al 25% de su remuneración mensual, por los meses transcurridos entre enero de 2021 a noviembre de 2022. Explica que las partes no pactaron expresamente en el contrato de trabajo alguna modalidad específica respecto del pago de gratificaciones, por lo que correspondería aplicar lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, esto es, la proporción sobre el 30% de las utilidades o excedentes anuales. Luego, señala que, en caso que la demandada se negaré a exhibir el libro de contabilidad e informar sus utilidades para los efectos de la determinación de las gratificaciones y apercibimiento legal, solicita se declare su derecho a gratificación por el artículo 50 del Código del Trabajo, y de ese modo es que determina la suma señalada anteriormente. Conforme a lo expuesto, solicita declarar que, con ocasión de su despido, su empleador vulneró sus derechos fundamentales, condenándole al pago de seis a once remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, y, en subsidio, solicita declarar que su despido fue injustificado o improcedente. En ambos casos, pide además condenar a la demandada al pago de: i. Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por $2.304.407; ii. Gratificación legal respecto a los años 2021 y 2022, íntegra o proporcionalmente, por $11.041.955, o el monto que el Tribunal determine conforme a derecho y a los ante

Fallo

se declara la conformidad con el pago de prestaciones laborales, entre ellas gratificaciones. Indica que, si bien la actora efectuó una reserva de derechos, estima que ésta fue genérica, ya que sólo se especificaría la acción de despido injustificado, pero no las restantes interpuestas en autos, estas son, la de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la de cobro de gratificaciones. A su vez, solicita se declare la renuncia de las acciones de tutela y de despido injustificado intentadas de manera conjunta en lo principal de la demanda, conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo. En subsidio, contesta la acción de tutela, señalando, como hechos no controvertidos, la efectividad del vínculo laboral entre las partes, el que se inició el 7 de febrero de 2019 y terminó el 5 de diciembre de 2022, invocándose la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. También reconoce que la remuneración de la denunciante, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma de $1.920.339. Luego, controvierte todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda, salvo aquellos los ya reconocidos. Refiere que los hechos que motivaron la desvinculación del demandante son precisamente aquellos que se indican en la respectiva carta de despido. En tal sentido, señala que las necesidades de la empresa invocadas respecto de la actora tien

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: 1º) Comparece Valeria Apara Hizmeri, periodista, cédula nacional de identidad 17.614.417-3, domiciliada en Santa Beatriz Nº 100, oficina 801, comuna de Providencia, e interpone demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio por despido injustificado, contra Cruzados SADP, R

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