1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BONYORNI/R & S EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA

Rol

M-4809-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por contestada en rebeldía de la demanda LLAMADO A CONCILIACIÓN: El tribunal propone como base de acuerdo el 90% de lo demandado Se tiene por frustrado el llamado a conciliación. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, N°1324/2023/27094, interpuesto por doña María Carolina Bonyorni Arraiz, con fecha 21 de septiembre de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación, Anexo de Reclamo N°1324/2023/27094, de fecha 7 de noviembre de 2023. 3. Finiquito, suscrito solamente por la trabajadora, con fecha 29 de septiembre de 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, de fecha 29 de noviembre de 2023. 5. Certificado de Cotizaciones de AFP MODELO, de fecha 29 de noviembre de 2023. 6. Certificado de Cotizaciones Cuenta de Cotizaciones Obligatorias, emitido por FONASA, de fecha 29 de noviembre de 2023. 7. Contrato de Trabajo, suscrito entre María Carolina Bonyorni Arraiz y RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA., con fecha 1 de agosto de 2021. 8. Liquidaciones de Remuneraciones de la actora, de mayo, junio, julio y agosto de 2023. 9. Copia Correo electrónico, envido por OSMARY RODRIGUEZ CONTRERAS, orodriguez@retailyservicios.com, a MARÍA BONYORNI mariac15002@gmail.com, con fecha 28 de septiembre de 2023. 10. Liquidaciones de Remuneraciones de la actora de septiembre de 2023. 11. Cadena de correos electrónicos, enviados con fecha 29 de septiembre de 2023, entre OSMARY RODRIGUEZ CONTRERAS, orodriguez@retailyservicios.com, a MARÍA BONYORNI mariac15002@gmail.com, OSWAL DURAN oduran@retailyservicios.com. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio.

Fundamentos

Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la causa a prueba para estos fines. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito.  DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Maria Carolina Bonyorni Arraiz, cédula de identidad número 26.704.197-0, con domicilio en El Salvador 1868, Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de R & S Empresa De Servicios Transitorios Spa., Rut número 76.775.187-7, representada legalmente por José Ignacio Salazar Rojas, cedula de identidad Nº 15.830.012-5 Ambos con domicilio en Del Inca N°5392, Comuna de Las Condes, Santiago. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 2, 3, 4, 5, al 11, 161, 162, 168, 170 y 171, 172, 173, 420, 423, 425, 432 y demás normas legales pertinentes, especialmente lo dispuesto en los artículos 496 al 502 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que I.-Se acoge la demanda interpuesta por don Maria Carolina Bonyorni Arraiz en contra de R & S Empresa De Servicios Transitorios Spa en consecuencia de declara que el despido de la demandante es injustificado, indebido o improcedente en consecuencia se condena a la demanda a: a. que pague a la trabajadora demandante, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. la suma de $800.000. b.- Que se condene a la empresa demandada a pagar, por concepto de indemnización por años de servicio (2), la suma de $1.600.000. c. Que se condene a la empresa demandada a pagar la suma de $800.000.- por concepto de recargo legal del 50%, en virtud de lo previsto en el artículo 168 letra b), del Código del Trabajo,. II.- Se acoge la acción de cobro prestaciones laborales y previsionales interpuesta por demandante, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las mismas a.-.que pague a las instituciones previsionales AFP MODELO, AFC y FONASA, que correspondan las imposiciones previsionales adeudadas a la demandante por los períodos señalados en la demanda b.-. a la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, esto es la nulidad del despido, condenando a la demandada a que pague al trabajador demandante, las remuneraciones mensuales, en razón de la remuneración mensual equivalente a la suma de $800.000.-, desde la fecha del despido -08 de septiembre 2023- hasta la fecha de convalidac

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 21/02/2024, Santiago RUC 23- 4-0531659-5 RIT M-4809-2023 CARATULADO BONYORNI/R & S EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA MAGISTRADO ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 10:00 SALA Sala 1.2 Nº REGISTRO D

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