LINDERMANN/SANTOLAYA INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-632-2023
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Participación, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen. 1.- El primero de agosto de 2002 mi representado ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para Gonzalo Santolaya Ingenieros Consultores S.A. empresa que fue adquirida por la demandada Santolaya Ingenieros Consultores SpA en el año 2021, y que el primero de enero de 2022, celebra nuevo contrato de trabajo con mi representado, asumiendo la continuidad y derechos primitivos del empleador anterior. Es así como esta relación estuvo vigente hasta el 27 de diciembre de 2022, fecha del despido. 2.- Así prestó servicios en el domicilio de la empresa, y también en modalidad de teletrabajo ejerciendo el cargo de Coordinador de Proyectos. 3.- Respecto a la jornada, por la naturaleza de sus funciones estaba liberado de ésta conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. 4.- El promedio de las últimas tres remuneraciones mensuales completas corresponde a la cantidad de $4.392.810.- (cuatro millones trescientos noventa y dos mil ochocientos diez pesos), que se componen de una serie de partidas remuneracionales variables y fijas, monto que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que esta parte reclama. 5.- Además de las remuneraciones mensuales que se indicaron, mi representado pactó con el empleador una participación anual equivalente al 1% del total de los ingresos de la empresa, monto que se liquidó y pago sin reparo alguno por el empleador a lo menos desde el año 2016 hasta el 2021, toda vez que hasta la fecha del despido el empleador no ha pagado y aún adeuda la participación que mi representado devengó durante el año 2022 y que por medio de esta acción solicitaremos su pago, conforme se expondrá. 6.- Quisiera hacer presente al tribunal de S.S. que mientras mi representado prestó sus servicios, cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por el empleador y llegó siempre puntual al desempeño de sus labores, siendo sumamente responsable y diligente con cada una de las gestiones, responsabilidades y tareas encomendadas El martes 27 de diciembre de 2022, por medio de una carta, mi representado fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, de esta manera y como fundamento base, el ex empleador plantea una caída de casi un 30% en sus ingresos, pero no explica como aquello se traduce en una merma de sus utilidades ni tampoco explica como esta baja en los ingresos se traducen en pérdidas que provoquen una necesidad económica tal en la empresa que dé lugar al despido de mi representado. Así, el empleador no indica datos específicos y objetivos que hacen necesaria a la empresa la reestructuración, sólo indicando proyecciones sin sustento técnico y factores ambiguos, generales y carentes de fundamentación objetiva (análisis de las funciones de distintas áreas, comparaciones de empresas equivalentes, factores económi
Fallo
SE DECLARA: I. Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por CRISTIAN LIDERMANN GOMEZ en contra de SANTOLAYA INGENIEROS CONSULTORES SPA. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT O-632-2023 RUC 23- 4-0456555-9 Se deja constancia que la fecha de notificación de este fallo es el día 21 de febrero de 2024. Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece DAVID EDUARDO SANTANA COÑAS, abogado, actuando en representación de don CRISTIÁN EDUARDO LINDERMANN GÓMEZ, ingeniero civil, cedula nacional de identidad número 12.622.206-8 y domiciliado en Santa Corina N° 101, depto. N° 326, Maipú, quien interpone d
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