1° Juzgado de Letras de Linares

SAN MARTÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

O-25-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la misma era de carácter indefinida desde el primer contrato iniciado el día 1 de agosto de 2017 producto de la conversión legal y no desde el 1 de marzo de 2018; lo que solicitan declarar en sentencia definitiva. Luego, se emite una nueva destinación mediante Decreto Alcaldicio N°1307 de 17 de marzo de 2020 al “Liceo Politécnico Irineo Badilla Fuentes” de esta ciudad, para desempeñarse como “Soporte Técnico en competencias digitales”, alterando así la naturaleza de las funciones originalmente contratadas por segunda vez. Finalmente, mediante emisión del Decreto Alcaldicio N°497 de fecha 27 de febrero de 2023 se destina al demandante a cumplir funciones al “Liceo Diego Portales” de esta ciudad, lugar donde actualmente se encuentra con Licencia Médica desde el día 6 de marzo de 2023. 2.- Remuneración: En cuanto a la remuneración mensual del demandante, debe decirse que la misma se compone de sueldo base pactado por $1.000.000 en el contrato de trabajo -debidamente reajustado año a año-, bonos y asignaciones de diversa índole conforme a lo dispuesto en las Leyes N°19.464 y N°21.109, respectivamente, en su calidad de Asistente de la Educación. De acuerdo con el mérito de la última liquidación de sueldo emitida en el mes de febrero de 2023, su empleadora declaró y pagó las siguientes sumas: a.- Sueldo base por $1.330.950 y b.- Bono “Ley 19.464” por $14.300, arrojando ello un total de $1.345.250. Así, hay diversos conceptos que no han sido pagados debidamente por la demandada los últimos meses de vigencia de la relación laboral, lo cual se expondrá detalladamente en los capítulos que siguen. 3.- Jornada de trabajo: Desde el inicio de la relación laboral su representado se ha desempeñado con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de 08.30 a 17.30 horas, salvo algunas variaciones sin importancia a lo largo de los años dependiente el establecimiento educacional a que haya sido destinado. 4.- Generalidades de la relación laboral: En general,

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Inicio y naturaleza de la relación laboral: Su representado comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, con fecha 1 de agosto del año 2017, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo por un mes que fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°1327 de fecha 6 de abril de 2018. La función contratada inicialmente fue clara y precisa: “Apoyo Profesional del Departamento de Adquisiciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Linares”, desarrollando en la práctica labores de gestión y adquisición de bienes y servicios a las distintas unidades requirentes y escuelas de la comuna, así como también otras tareas administrativas propias del departamento; todo ello en calidad de Asistente de la Educación perteneciente a la dotación de Código del Trabajo del DAEM. Una vez vencido el plazo del contrato se renueva por primera vez su relación laboral mediante el otorgamiento de un anexo de renovación de contrato trabajo de fecha 7 de septiembre de 2017, por otro mes adicional, lo que fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°897 de fecha 12 de marzo de 2018. Seguidamente, mediante un nuevo anexo de fecha 2 de octubre de 2017, se renueva por segunda vez su contratación, lo que es aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°1436 de fecha 26 de marzo de 2018, nuevamente por una mensualidad, operando así la conversión legal a un contrato de trabajo indefinido dispuesta en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo por efecto de renovaciones sucesivas. A pesar de haber operado la conversión legal, su empleadora “renueva” por tercera vez su contratación a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2018 mediante el otorgamiento de un anexo de fecha 9 de noviembre de 2017 que es aprobado por Decreto Alcaldicio N°1102 de fecha 26 de marzo de 2018, en el cual se consigna también que -de ahí en adelante- se debe desempeñar en el Instituto Comercial de esta ciudad en calidad de “Apoyo Profesional”, alternado así la naturaleza de las funciones originalmente contratadas. Posteriormente, se emite un acto administrativo denominado como Decreto Alcaldicio N°1306 de fecha 2 de marzo de 2017 que “reconoce” erradamente su relación laboral indefinida a contar del 1 de marzo de 2018 -en los términos del contrato de fecha 9 de noviembre de 2021-, pues en la realidad de los hechos la misma era de carácter indefinida desde el primer contrato iniciado el día 1 de agosto de 2017 producto de la conversión legal y no desde el 1 de marzo de 2018; lo que solicitan declarar en sentencia definitiva. Luego, se emite una nueva destinación mediante Decreto Alcaldicio N°1307 de 17 de marzo de 2020 al “Liceo Politécnico Irineo Badilla Fuentes” de esta ciudad, para desempeñarse como “Soporte Técnico en competencias digitales”, alterando así la naturaleza de las funciones originalmente contratadas por segunda vez. Fin

Fallo

se declara y resuelve lo siguiente: “Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y lo registrado en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo de Fiscalización, aparece que el señor San Martín Fuentes fue contratado como asistente de la educación por la Municipalidad de Linares para desempeñar la función de soporte técnico en competencias digitales, a contar del 1 de agosto de 2017, con una jornada de 44 horas cronológicas semanales. A su vez, de la documentación proporcionada, consta que la autoridad edilicia dictó el decreto alcaldicio N° 649, de 2022, que puso término a su contrato de trabajo a contar del 1 de marzo de 2022, estableciéndose como causal de tal determinación la consignada en la letra b), del artículo 34, de la ley N° 21.109, esto es, “Procesos de restructuración”, disposición que como se señaló en el acápite II del presente oficio, resulta aplicable únicamente a los Servicios Locales de educación, condición que no posee la Municipalidad de Linares, no correspondiendo por tanto, que tal entidad haya invocado tal causal para poner término a la relación laboral con el peticionario. Así las cosas, en el citado acto administrativo no se explicitan los fundamentos precisos acerca de los ajustes y la reestructuración de la dotación de asistentes de la educación que refiere, como tampoco antecedentes que den cuenta de la motivación para la desvinculación en particular del reclamante

Texto Completo (Preview)

CAUSA RUC 23-4-0469433-2 RIT O-25-2023 MATERIA Remuneraciones Código L059 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE ALEX MANUEL SAN MARTÍN FUENTES RUN 13.576.916-9 ABOGADO Juan Andrés Iriarte Ávila RUN 16.857.585-8 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 ABOGADO Carolina Yáñez Gálvez RUN 14.288.739-8 ABOGADO Alejandro Valenzuela Espinoza RUN 17.175.325

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