1º Juzgado de Letras de San Carlos

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VILLARROEL

Rol

C-698-2018

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, por escrito de 6 de noviembre de 2018, se presenta don BALTAZAR GUAJARDO CARRASCO, abogado, patente al día, en representación convencional de “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Libertad 887, oficina 302 Chillán, presentando la siguiente demanda ejecutiva: “Mi representada es dueña del Pagaré Nº 01595400 que acompaño por la suma de $584.154 con vencimiento el día 11/10/2018 aceptado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA, representada por CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, ambos domiciliados en calle Moneda Nº970 Piso 18 de Santiago, en representación, según mandato, de don(a) VILLARROEL HURTADO JOSE DANIEL ignoro profesión, con domicilio en EL SAUCE 808 POB. 11 DE SEPTIEMBRE, SAN CARLOS. El pagaré no fue pagado a su vencimiento. La firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, RUEGO A US., Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don(a) VILLARROEL HURTADO JOSE DANIEL ya individualizado(a), por la suma de $584.154 intereses y costas ordenando que un ministro de fe la requiera de pago y si no pagare, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a mi mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses y costas con expresa condenación en costas”. 2°.- Que, por escrito de 30 de julio de 2021, se presenta el ejecutado JOSÉ DANIEL VILLARROEL HURTADO, cedula de identidad número 14.277.852-1, domiciliado para estos efectos en Calle Bulnes 470, of. 23 Edificio Aranjuez, Chillán, dándose por notificado y re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de noviembre de 2018, en estos autos se presenta don BALTAZAR GUAJARDO CARRASCO, abogado, en representación convencional de “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Libertad 887, oficina 302 Chillán, solicitando el cobro ejecutivo del pagaré Nº 01595400, por la suma de $584.154 con vencimiento el día 11/10/2018 aceptado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA, representada por CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, ambos domiciliados en calle Moneda Nº970 Piso 18 de Santiago, en representación, según mandato, de don(a) VILLARROEL HURTADO JOSE DANIEL ignoro profesión, con domicilio en EL SAUCE 808 POB. 11 DE SEPTIEMBRE, SAN CARLOS, todo ello en virtud de los antecedentes de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que por economía procesal se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, y previa exposición de los hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, pide se tenga por formulada la excepción de prescripción, declararla admisible y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, declarándose admisible la excepción, citando a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, conforme lo dispone el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer un instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido; y en su inciso segundo agrega que, tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque respecto del obligado cuya firma aparece autorizada por un Notario Público. En la especie, habiéndose acompañado por la ejecutante el Pagaré Nº 01595400, por la suma de $584.154 con vencimiento el día 11/10/2018 aceptado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA, representada por CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representación, según mandato, de don José Daniel Código: YRPYXJYVDVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Villarroel Hurtado, fundante de la presente ejecución, instrumento que cumple con los requisitos legales, conforme lo prescribe el artículo 1698 del Código Civil corresponderá a la ejecutada desvirtuar la presunción de veracidad y autenticidad del título ejecutivo acompañado, además, será de su cargo acreditar la concurrencia de los elementos de la prescripción que alega. QUINTO: Que, cabe hacer presente que el ejecutado si bien objetó el documento por falta de autenticidad o integridad, a lo anterior no se le dio curso, por improcedente, y además, si se quiere ahondar en lo mismo, no acompañó prueba alguna al respecto. No obstante, ale

Fallo

POR TANTO, RUEGO A US., Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don(a) VILLARROEL HURTADO JOSE DANIEL ya individualizado(a), por la suma de $584.154 intereses y costas ordenando que un ministro de fe la requiera de pago y si no pagare, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a mi mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses y costas con expresa condenación en costas”. 2°.- Que, por escrito de 30 de julio de 2021, se presenta el ejecutado JOSÉ DANIEL VILLARROEL HURTADO, cedula de identidad número 14.277.852-1, domiciliado para estos efectos en Calle Bulnes 470, of. 23 Edificio Aranjuez, Chillán, dándose por notificado y requerido de pago, en el primer otrosí, de la demanda ejecutiva que PROMOTORA CMR FALABELLA S.A ha presentado en su contra y de la suma de dinero cobrada en autos. En el segundo otrosí, se opone a la ejecución de la siguiente manera: Código: YRPYXJYVDVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 “He sido demandado ejecutivamente, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., para que pague la suma de $584.154.- más intereses y costas. Opongo contra la demanda, las siguientes excepciones: 1.- La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de l

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Carlosº CAUSA ROL : C-698-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VILLARROEL San Carlos, dos de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: 1°.- Que, por escrito de 6 de noviembre de 2018, se presenta don BALTAZAR GUAJARDO CARRASCO, abogado, patente al día, en representación convencional de “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

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