3º Juzgado de Letras de Ovalle

SUMINISTROS DE REPUESTOS Y ACCESORIOS LM/COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LIMITADA

Rol

C-677-2022

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. A folio 16 y 17, rola estampe receptorial de notificación por cedula de la interlocutoria de prueba, de 10 de enero de 2023; A folio 24, con fecha 10 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el apoderado del ejecutante indicando que su representada es dueña de los siguientes documentos: Cheque Serie B21 Nº 9407064 por la suma de $1.466.822, de fecha 26 de Diciembre de 2021; Cheque Serie B21 Nº 9407052 por la suma de $2.150.331, de fecha 26 de Diciembre de 2021, girados contra la cuenta corriente del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, por DIOMEDES PRIMITIVO CRUZ SOLORZANO, solicitando tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $3.617.153.- e intereses, en contra de COMPAÑIA MINERA POTRERILLOS LIMITADA representada por DIOMEDES PRIMITIVO CRUZ SOLORZANO, ambos ya individualizados, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma ya indicada, Código: JCXXXJXPCVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con costas. SEGUNDO: Que, comparece el apoderado del ejecutado Solicito que se acoja esta excepción prevista en el artículo 464 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de personería, en este caso del abogado, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, que comparece por "Suministros de Repuestos y Accesorios LM. SpA", fundando su calidad de mandatario, por mandato judicial suscrito individualmente por don Felipe Alejandro Maiz Zamorano, en su representación. Y revisada la carpeta electrónica, no se encuentra ningún mandato judicial donde comparezca individualmente don Felipe Alejandro Maíz Zamorano, por "Suministros de Repuestos y Accesorios LM. SpA", con las debidas facultades, otorgando mandato judicial a don Enzo Leonardo Coppa Hurtado.- TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante refiere, cuanto a la primera excepción presentada por el demandado, hacemos presente que mis facultades para comparecer en representación de la demandante constan en la escritura pública de mandato judicial cuya copia autorizada se acompañó junto a la demanda, y que no fue objetada dentro de plazo legal, por lo tanto, mi personería consta en un instrumento público, que, además, constituye plena prueba y acredita en forma indubitada sus facultades para comparecer en el presente juicio. CUARTO: Que, las partes no rindieron prueba alguna. QUINTO: Que el tribunal, revisado los antecedentes acompañados a la demanda ejecutiva, rechazará la excepción opuesta, puesto que emanan de mandato judicial de 26 de agosto de 2022, por el cual se le confiere mandato judicial y poder especial al abogado Enzo Coppa Hurtado, en que constan facultades de representación judicial y extrajudicial amplias y especiales para el cobro judicial de 22 copia de facturas cedibles; razón por la cual se desestimará la excepción opuesta, por carecer del debido fundamento en los hechos. SEXTO: Que en segundo lugar, la ejecutada opone la excepción prevista en el artículo 464 Nº4 del

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba por existir hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. A folio 16 y 17, rola estampe receptorial de notificación por cedula de la interlocutoria de prueba, de 10 de enero de 2023; A folio 24, con fecha 10 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el apoderado del ejecutante indicando que su representada es dueña de los siguientes documentos: Cheque Serie B21 Nº 9407064 por la suma de $1.466.822, de fecha 26 de Diciembre de 2021; Cheque Serie B21 Nº 9407052 por la suma de $2.150.331, de fecha 26 de Diciembre de 2021, girados contra la cuenta corriente del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, por DIOMEDES PRIMITIVO CRUZ SOLORZANO, solicitando tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $3.617.153.- e intereses, en contra de COMPAÑIA MINERA POTRERILLOS LIMITADA representada por DIOMEDES PRIMITIVO CRUZ SOLORZANO, ambos ya individualizados, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma ya indicada, Código: JCXXXJXPCVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con costas. SEGUNDO: Que, comparece el apoderado del ejecutado Solicito que se acoja esta excepción prevista en el artícu

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FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-677-2022 CARATULADO : SUMINISTROS DE REPUESTOS Y ACCESORIOS LM/COMPA A MINERA POTRERILLOS LIMITADAÑÍ Ovalle, dos de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS. A folio1 comparece, 1 Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilust

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