2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA

Rol

O-5027-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación de doña CAROL STEPHANIE CASTRO ACUÑA, trabajadora, cédula de identidad N° 17.941.045-1, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, e interpuso demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido verbal, informal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en subsidio, demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio de todo lo anterior, demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido por no pago de cotizaciones y cobro de prestaciones por despido por necesidades de la empresa, todo ello en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SpA, en liquidación concursal, rol único tributario 76.260.550-3, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por su liquidador titular Francisco Javier Conejeros Simón, domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1201, oficina 719, Lo Barnechea. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 25 de marzo de 2014 hasta el 14 de febrero de 2023, o en subsidio, por el lapso que el Tribunal tribunal determine conforme al mérito del proceso y del derecho. 2. Calificar judicialmente el despido de la actora como verbal, informal e injustificado, y en subsidio, se declare y califique como despido injustificado, indebido e improcedente, y en consecuencia, se acoja la presente demanda en todas sus partes con costas. 3. La nulidad del despido por no pago de las cotizaciones de seguridad social. 4. Que como consecuencia de lo anterior, se declare y condene a la demandada a pagarle a la actora las siguientes prestaciones o la suma de dinero que el Tribunal se sirva fijar

Fundamentos

considerando el mérito de este proceso y de la ley: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $800.000. b) Indemnización por años de servicios: $7.200.000. c) Recargo legal 50% sobre la indemnización por años de servicios $3.600.000 o en subsidio, recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios en caso de declaración judicial de despido injustificado, indebido e improcedente por la suma de $2.160.000. d) Compensación en dinero del feriado legal: $1.173.348. e) Compensación en dinero del feriado proporcional: $413.340. f) Remuneraciones mensuales insolutas de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre de 2022 y enero 2023: $4.000.000. g) Saldo insoluto de remuneraciones mensuales de 14 días de febrero de 2023: $373.338. h) Cotizaciones de seguridad social impagas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile correspondiente al periodo desde el 25 de marzo de 2014 hasta el 14 de febrero de 2023 sobre la base de una remuneración imponible de $800.000, o en subsidio, por el periodo de tiempo y los montos de dinero que el Tribunal determine atendido el mérito del proceso y del derecho. i) Nulidad del despido y aplicación de la sanción establecida en la Ley Bustos, vale decir, se condene a la demandada a pagar remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. j) Todo lo anterior, se solicita con los correspondientes intereses y reajustes, más las costas de la causa. En subsidio de todo lo anterior, y para el caso que el tribunal declare justificado el despido por necesidades la empresa y/o declare la caducidad de la acción de despido injustificado, indebido e improcedente, solicita se sirva condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones, indemnizaciones y sanciones demandadas que correspondan en autos con la sola excepción del recargo legal del 50% o 30% sobre la indemnización por años de servicios, en caso de acogerse la acción de despido injustificado, indebido e improcedente. Expone que la relación laboral se extendió desde el 25 de marzo de 2014 hasta el 14 de febrero de 2023, desempeñándose la actora como asistente base y cajera de casino. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes desde las 8 am hasta las 18 pm, con una hora de colación. La última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la cantidad de $800.000 Señala que el 14 de febrero de 2023 la jefa directa doña Alejandra García informó a la señora Castro que la demandada había decidido despedirla, que ya no tenían trabajo para darle y que no necesitaban sus servicios, todo ello de manera verbal, agregando que en los días siguientes llegaría al domicilio de la actora la carta de despido debidamente firmada por la demandada, la cual no ha llegado al domicilio de la demandante y menos aún la ha recibido, siendo por ese motivo que: a) el 6 de marzo de 2023 se dedujo reclamación administrativa ante la inspección del trabajo; b) el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 58, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 163 bis, 168, 177, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; 134 de la Ley N° 20.720; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación de doña CAROL STEPHANIE CASTRO ACUÑA, cédula de identidad N° 17.941.045-1, en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SpA, en liquidación concursal, rol único tributario 76.260.550-3, representada legalmente por su liquidador titular Francisco Javier Conejeros Simón; y se declara: A) La existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 25 de marzo de 2014 y hasta el 14 de febrero de 2023. B) Que la demandada deberán pagar a la demandante: - $800.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $7.200.000, por indemnización por años de servicio. - $4.000.000, por remuneraciones de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre de 2022 y enero 2023. - $373.338, por saldo de remuneraciones de 14 días de febrero de 2023. - $806.652, por compensación del feriado legal. - $252.079, por compensación del feriado proporcional. C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el despido, y la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones: - Pago de las cotizaciones previsionales en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A., correspondientes a toda la vigencia de la relación laboral, según una re

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Sentencia definitiva RIT: O-5027-2023 RUC: 23- 4-0499522-7 __________________/ Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación de doña CAROL STEPHANIE CASTRO ACUÑA, trabajadora, cédula de identidad N° 17.941.045-1, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, e interpuso dema

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