PAVEZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
C-10565-2022
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece ESTEPHANIE NANCY PAVEZ MONSALVE, técnico en enfermería, domiciliada para éstos efectos Catedral n°2165, departamento 307, comuna de Santiago Centro, quien interpone reclamación del art. 171 del Código Sanitario en contra de la SECRETARIA REGIONAL METROPOLITANA DE SALUD -“SEREMI de Salud”-, organismo público, representada por don Benjamín Soto Brandt, con domicilio en Padre Miguel de Olivares 1229, Santiago. Señala que el domingo 27 de junio de 2021 se encontraba desplazándose desde la comuna y ciudad de Curacaví, hacia su domicilio de entonces , ubicado en la comuna de La Florida, siendo objeto de control sanitario por funcionarios públicos quienes le solicitaron documentos para desplazarse entre comunas atendido el estado de excepción por el plan paso a paso. Sostiene que hizo entrega de toda su documentación, pasaporte sanitario, carné de vacunación al día, certificado de PCR negativo y C19, informándole el funcionario que habría incurrido en una infracción a la normativa sanitaria. Que en un acto posterior, se extiende un acta de inspección n°052150 de fecha 27 de Junio de 2021 en la cual se señalan brevemente los hechos relatados citándola a presentar descargos, lo que hizo con fecha 17 de agosto de 2021 efectuó aquéllos. Agrega que casi un año después de los hechos, la secretaría regional ministerial de Salud, Región Metropolitana, extiende la resolución n°221310381 que acompaña, la cual no hace mención a ninguno de los descargos presentados por su parte, limitándose a señalar que de los descargos presentados por la persona sumariada no se logran desvirtuar los hechos constatados en el acta de fiscalización, toda vez que no se aporta ningún elemento probatorio que permita a esta autoridad sanitaria tener acreditada una situación de urgencia o de fuerza mayor que logre eximir o aminorar la responsabilidad de la persona sumariada respecto de la infracción a la normativa sanitaria. Y en lo resolutivo, que se le aplica una multa de 15 U.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción documental. PRIMERO: Que a folio 28 la parte demandada objeta la documental acompañada por la reclamante a folio 24, conforme lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, no reconoce los documentos acompañados, en especial en cuanto a la exactitud de su contenido, y los impugna negándole todo valor probatorio por emanar de terceros absolutos del Fisco de Chile, hace presente que una de las declaraciones juradas emana precisamente de la parte demandante, por lo cual no puede ser considerada para tener por acreditado algunos de los hechos alegados por la misma parte en su demanda. Código: JGXLXJNGVSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que conferido traslado a la demandante de la impugnación referida, ésta no contestó dentro de término legal. TERCERO: Que del examen de la objeción deducida, se puede apreciar que ella no se funda en norma legal expresa, por lo que por ese solo hecho la misma debiera ser desestimada. Asimismo, apreciada la impugnación en comento, se colige que ella dice relación más bien con el valor probatorio de los documentos en cuestión atendida las partes de quienes emanan, circunstancia la anterior que corresponde al tribunal calificar en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual la objeción deducida deberá ser desestimada como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. En cuanto al fondo. CUARTO: Que doña Estephanie Pavéz Monsalve, interpone demanda en juicio sumario de reclamación de multa sanitaria en contra de Fisco de Chile, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. QUINTO: Que, el demandado, solicitó el rechazo de la reclamación interpuesta, en los términos indicados en lo expositivo. SEXTO: Que la demandante acompañó la siguiente prueba documental: A folio 1. 1.- Pase de movilidad de la reclamante 2.- Resolución 221310381, de 13 de Septiembre de 2022, de la SEREMI de Salud. A folio 24. 3.- Declaraciones juradas de la demandante Estaphanie Pavez y su cónyuge, Luis Tristán Riquelme Fuente SEPTIMO: Que, por su parte, el demandado acompañó a folio 11 copia del Sumario Sanitario Expediente N° COVID19 EXP211329263. Contiene, entre otros, los siguientes documentos: 1) Acta de Fiscalización folio 052150 de 27 de junio de 2021. 2) Escrito de descargos presentado por la reclamante. 3) Resoluciones N°221310381 de 13.09.2022 y acta de notificación; propuestas de resoluciones de 11 y 12.07.2022; Código: JGXLXJNGVSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 OCTAVO: Que, la actora deduce acción de reclamación en contra de la sanción aplicada por la Seremi de Salud basada en que la resolución sancionatoria es arbitraria, por cuanto carece de la fundamentación necesaria para ser comprendida y ejercer el der
Fallo
Por lo expuesto, la reclamada solicitó el rechazo de la reclamación interpuesta con costas. En la misma audiencia llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. A folio 15 se recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer. A folio 33 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción documental. PRIMERO: Que a folio 28 la parte demandada objeta la documental acompañada por la reclamante a folio 24, conforme lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, no reconoce los documentos acompañados, en especial en cuanto a la exactitud de su contenido, y los impugna negándole todo valor probatorio por emanar de terceros absolutos del Fisco de Chile, hace presente que una de las declaraciones juradas emana precisamente de la parte demandante, por lo cual no puede ser considerada para tener por acreditado algunos de los hechos alegados por la misma parte en su demanda. Código: JGXLXJNGVSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que conferido traslado a la demandante de la impugnación referida, ésta no contestó dentro de término legal. TERCERO: Que del examen de la objeción deducida, se puede apreciar que ella no se funda en norma legal expresa, por lo que por ese solo hecho la misma debiera ser desestimada. Asimismo, apreciada la impugnación en come
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10565-2022 CARATULADO : PAVEZ/sECRETAR A REGIONAL MINISTERIALÍ DE SALUD REGI N METROPOLITANAÓ Santiago, dos de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece ESTEPHANIE NANCY PAVEZ MONSALVE, técnico en enfermería, domiciliada para éstos efectos Catedral n°2165, departamento 307, comuna
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