2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FISCO DE CHILE/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-2648-2022

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 01, compareció don Carlos Bonilla Lanas, Abogado Procurador Fiscal, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, ambos con domicilio en calle Prat Nº 482, Oficina 301, e interpone demanda en juicio sumario en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por don Jonathan Velásquez Ramírez, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, en Avenida Séptimo de Línea N°3505, con el objeto de que sea condenada a pagar al Fisco de Chile, las sumas señaladas en la parte petitoria de su demanda, más el reajuste experimentado por el Índice de Precios al Consumidor, entre las fechas en que ellas debieran ser pagadas por la demandada y la fecha de su pago efectivo a su representada, más intereses corrientes calculados entre las mismas fechas. Sostiene que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, inició en el año 2016 un procedimiento de reclamación de multa sanitaria en contra de la Resolución Exenta Nº0213, de fecha 19 de enero de 2016 aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta. Reclamo que fue rechazado en primera y segunda instancia, con costas. Refiere que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, dedujo entonces recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, el que fue tramitado bajo Código: VSXVXJFSZQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Rol 18.167-2017, siendo rechazado por la Excma. Corte Suprema con fecha 03 de octubre de 2017. En ese orden de cosas, y con fecha 03 de abril de 2017, la Corte de Apelaciones de Antofagasta reguló las costas personales a las que fue condenada la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en la suma de 3 ingresos mínimos mensuales incrementados, cantidad que no fue objetada quedando, por tanto, firme. Por último, con fecha 14 de octubre de 2020, el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, tasó las costas procesales en $141.200.- (ciento cuarenta y un mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido don Carlos Bonilla Lanas, abogado, en representación de la demandante doña Fisco de Chile, quien interpuso demanda de cobro de pesos en juicio sumario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 680 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por su Alcalde don Jonathan Velásquez Ramírez, solicitando se ordene el pago por la suma de $1.341.200.- (un millón trescientos cuarenta y un mil doscientos pesos), reajustados, más los intereses legales para operaciones no reajustables que se devenguen desde la notificación de la demanda, con costas. SEGUNDO: Que la demandada Ilustre Municipalidad de Antofagasta, la contestó oponiendo la excepción de Código: VSXVXJFSZQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicita ésta sea acogida declarando que la acción se encuentra prescrita, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, para efectos de acreditar sus aseveraciones, la parte demandante se valió de los siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTAL: 1.- Sentencia definitiva dictada por el 3° Juzgado de Letras de Antofagasta, con fecha 24 de noviembre de 2016 en causa C-488-2016, que rechazó reclamo de multa sanitaria y tasó las costas procesales. 2.- Sentencia definitiva dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha 16 de marzo de 2017 en causa Civ-1-2017, que confirmó, con costas, la sentencia de primer grado apelada por la ejecutada. 3.- Resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Rol Civ-1-2017, con fecha 03 de abril de 2017, por la cual se regulan las costas personales de la instancia en la suma de 3 ingresos mínimos mensuales incrementados para efectos remuneracionales. 4.- Resolución dictada por el 3° Juzgado de Letras de Antofagasta con fecha 30 de septiembre de 2020 y tasación de costas procesales de 14 de octubre de 2020 en causa C-488- 2016. CUARTO: Que, para efectos de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada solicitó se trajera a la vista causa Rol Civil 1-2017 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. QUINTO: Que, en primer lugar y antes de entrar a discutir el fondo de la acción deducida, corresponde dilucidar la procedencia de la misma. De partida, se debe recordar que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil contempla la facultad del demandante en juicio ejecutivo de desistirse de su acción, reservándose su derecho para entablar acción ordinaria respecto de los mismos puntos, en el plazo de 4 días contados desde el traslado al escrito de oposición. Código: VSXVXJFSZQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego, consta del relato expuesto por el actor en su libelo,

Fallo

por tanto, firme. Por último, con fecha 14 de octubre de 2020, el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, tasó las costas procesales en $141.200.- (ciento cuarenta y un mil pesos). Concluye que los antecedentes que fundamentan su pretensión corresponden a sentencias definitivas firmes, a saber: (1) Sentencia definitiva dictada por el 3° Juzgado de Letras de Antofagasta con fecha 24 de noviembre de 2016 en causa C- 488-2016; (2) Sentencia definitiva dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha 16 de marzo de 2017 en causa rol CIV-1-2017. A la fecha de presentación de esta demanda, las costas personales y procesales ascienden a la suma de $1.341.200.- más reajustes e intereses. Luego, con fecha 29 de agosto de 2022, su parte dedujo una demanda ejecutiva, rol C-2327-2022 ante el 3°Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. En dicho juicio, la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual, su parte mediante escrito presentado con fecha 27 de septiembre en curso, se desistió de la acción con reserva de derecho, a fin de hacer valer su derecho en un juicio distinto, toda vez que solamente la acción ejecutiva se encuentra prescrita. Según la propia defensa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, la sentencia de segunda instancia se hizo actualmente exigible desde el cúmplase, de fecha 18 de octubre de 2017. Finalmente, el artíc

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CAUSA ROL : C-2648-2022. TRIBUNAL : 2° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA. MATERIA : COBRO DE PESOS SEGÚN ART. 680 N°7 CPC. CÓDIGO : C09A. DEMANDANTE : FISCO DE CHILE/HOSPITAL CLÍNICO FUERZA AÉREA DE CHILE. R.U.T. : 61.006.000-5. DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. R.U.T. : 69.020.300-6. FECHA INICIO : 03.10.2022. Antofagasta, a dos de noviembre del año dos mil vei

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