Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PONCE CON TORRES

Rol

M-433-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que la configuran. TERCERO: Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 06 de febrero de 2017 con sus anexos respectivos. 2.- Carta de término de contrato de fecha 17 de agosto 2023 con comprobante de envío. 3.- Finiquito de contrato de trabajo firmado entre las partes con fecha 31 de agosto de 2023. 4.- Noticia del Diario Financiero de fecha 31 de marzo de 2023, respecto a las utilidades del retail. 5.- Noticia del Diario La Tercera de fecha 01 de septiembre de 2023, respecto a las caídas en términos económicos en el retail. 6.- Noticia de Forbes de fecha 05 de septiembre de 2023, respecto a la caída del segmento retail y respecto a Ripley en el segundo semestre de 2023. TESTIMONIAL. Prestaron declaración las siguientes testigos: 1.- María Elena Osorio Parra. 2.- Karina Astudillo Muñoz. CUARTO: A partir de todos los antecedentes y pruebas incorporadas para acreditar la causal invocada, no es posible entender configuradas la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En primer lugar, porque la comunicación de despido solo indica en forma somera una de las opciones establecidas por el propio legislador para los efectos de configurar esta causal y no se explica de manera alguna, en qué consiste la reestructuración invocada, su generación e incidencia en la plantilla laboral, en particular, en lo que respecta al cargo desempeñado por el actor. En segundo lugar, fuera de los antecedentes que dan cuenta de formalidades ligadas a la prestación y término de servicios, la demandada solo incorporó documentos que dan cuenta de noticias de prensa, referidas a la baja de los resultados financieros del grupo Ripley y del retail, correspondientes al año 2023. Pero, fuera de no tratarse de documentos contables, los mismos solo atienden a resultados pero carecen de los elementos necesarios para determinar los factores que inciden en ellos. Solo contienen información parcial y no so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Servicios prestados por el trabajador. 3.- Causal de necesidades de la empresa aplicada. 4.- Remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Controversia: Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa, hechos y circunstancias que la configuran. TERCERO: Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 06 de febrero de 2017 con sus anexos respectivos. 2.- Carta de término de contrato de fecha 17 de agosto 2023 con comprobante de envío. 3.- Finiquito de contrato de trabajo firmado entre las partes con fecha 31 de agosto de 2023. 4.- Noticia del Diario Financiero de fecha 31 de marzo de 2023, respecto a las utilidades del retail. 5.- Noticia del Diario La Tercera de fecha 01 de septiembre de 2023, respecto a las caídas en términos económicos en el retail. 6.- Noticia de Forbes de fecha 05 de septiembre de 2023, respecto a la caída del segmento retail y respecto a Ripley en el segundo semestre de 2023. TESTIMONIAL. Prestaron declaración las siguientes testigos: 1.- María Elena Osorio Parra. 2.- Karina Astudillo Muñoz. CUARTO: A partir de todos los antecedentes y pruebas incorporadas para acreditar la causal invocada, no es posible entender configuradas la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En primer lugar, porque la comunicación de despido solo indica en forma somera una de las opciones establecidas por el propio legislador para los efectos de configurar esta causal y no se explica de manera alguna, en qué consiste la reestructuración invocada, su generación e incidencia en la plantilla laboral, en particular, en lo que respecta al cargo desempeñado por el actor. En segundo lugar, fuera de los antecedentes que dan cuenta de formalidades ligadas a la prestación y término de servicios, la demandada solo incorporó documentos que dan cuenta de noticias de prensa, referidas a la baja de los resultados financieros del grupo Ripley y del retail, correspondientes al año 2023. Pero, fuera de no tratarse de documentos contables, los mismos solo atienden a resultados pero carecen de los elementos necesarios para determinar los factores que inciden en ellos. Solo contienen información parcial y no son aptos para demostrar que dichos resultados provienen de causas ajenas a la voluntad del empleador. De este modo, los elementos de prueba (documental y testimonial) incorporados por la demandada, no demuestran el origen de la reorganización que sirve de base al despido del actor. Se carece de elementos contables y objetivos que den cuenta del estado de los negocios del empleador, lo que, en definitiva, impide establecer la objetividad inherente a los despidos que derivan de las necesidades de la empresa. Por otra parte, la consideración del carácter objetivo de la causal de n

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, interpuesta en contra de COMERCIAL ECCSA S.A, ya individualizada, y se condena a la demandada a pagar a don PABÑO ANDRÉS PONCE SARAVIA la suma de $1.710.914.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- La suma ordenada pagar deberán serlo con reajuste e interés legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-433-2023 RUC: 23- 4-0519957-2 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: PABLO ANDRÉS PONCE SARAVIA DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A RIT: M-433-2023 RUC: 23- 4-0519957-2 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Comparece don PABLO ANDRÉS PONCE SARAVIA, actualmente desempleado, domiciliado en Pasaje Moisés nú

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