BANCO DE ESTADO DE CHILE/MIERES
Rol
C-61-2023
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 3 de enero de 2023, comparece MAXIMILIANO JOSÉ SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de JUAN CARLOS MIERES SEAGEL, ignora profesión u oficio, con domicilio en Mechuque N°315, comuna de Puerto Montt, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.704.538, más intereses pactados y los intereses penales, siguiendo la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Funda su pretensión en el hecho que su representado es dueño del pagare de la operación Nro. 33006944, y que acompaña, suscrito por el deudor, don Juan Carlos Mieres Seagel. Agrega que dicho pagaré fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2022, por la cantidad de $5.880.671, por concepto de capital, más un interés del 2,0200% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las cuotas serán de $175.715, cada una, salvo la última que será de $175.683, venciendo la primera de ellas el día 5 de mayo de 2022, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 05 de cada mes correspondiente al servicio pactado. Código: XYQDXJGWXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sostiene que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pac
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya,”. Indicando que, la demanda de autos contraviene este principio. En efecto, el demandante señala en su libelo que la acción de la demanda ejecutiva de autos surge del Pagaré de la operación Nro. 33006944, acompañado en autos, suscrito por él con fecha 24 de marzo de 2022, por la cantidad de $5.880.671, por concepto de capital, más un interés del 2,0200% mensual, que se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las cuotas serán de $175.715, cada una, salvo la última que será de $175.683, venciendo la primera de ellas el día 5 de mayo de 2022, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 05 de cada mes correspondiente al servicio pactado, y luego indica que agrega que he dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 5 de septiembre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $5.704.538.- suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Al respecto, señala que, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley N° 18.010, en las operaciones de crédito de dinero y o aquellas operaciones de dinero a que se refiere el artículo 26 que tengan vencimiento en dos o más cuotas y contengan cláusula de aceleración deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado o de su reprogramación con o sin efecto novatorio, conforme a las siguientes reglas: 1.- Las obligaciones no reajustables considerarán el capital inicial o el remanente al cual se añadirán los intereses corrientes o convencionales según sea el caso y las costas hasta el instante del pago o de la reprogramación. Código: XYQDXJGWXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En consecuencia, sostiene que no corresponde al demandante calcular los intereses de la deuda en la demanda, debiendo señalar sólo el capital adeudado. Ejemplifica lo anterior, sosteniendo que, la situación en concreto es: Monto del pagaré: $ 5.880.671; Número de cuotas: 58; Valor de cada cuota: $101.391 ($ 5.880.671:58); Cuotas pagadas: 4; Total pagado: $ 405.564 ($101.391*4); Capital adeudado $ 5.475.107 ($ 5.880.671-$405.564). En consecuencia, aduce que el capital adeudado es de $5.475.107 y no de $5.704.538 como señala en su demanda el ejecutante. Expresa que, la forma de plantear la demanda en esos términos, la vuelve poco clara y un tanto contradictoria, configurándose con ello la infracción a lo preceptuado por el referido artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Así, en mérito de lo anterior la demanda también es inepta por faltar ese requisito legal en el modo de plan
Fallo
fallo del tribunal.”. Manifestando que es absolutamente incomprensible lo que pide el demandante por lo señalado anteriormente ya que demanda $5.704.538 por concepto de capital en circunstancias que el capital adeudado sólo asciende a $5.475.107, por tanto, en mérito de lo anterior la demanda también es inepta por faltar ese requisito legal en el modo de plantear la demanda. En folio 11, con fecha 17 de febrero de 2023, se confiere traslado a la parte ejecutante, quien lo evacua con fecha 22 de febrero de 2023, solicitando el rechazo de la excepción con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes argumentos: Señala que la contraria justifica esta excepción en base al artículo 254 N° 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando -en primer lugar- que en la demanda no se señala el domicilio del demandante “Banco del Estado de Chile” Código: XYQDXJGWXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 -pese a que reconoce que se señala el domicilio del abogado demandante y del “representante legal” de la demandante-. Indicando que lo aseverado no es efectivo pues justamente el domicilio del representante legal, don Óscar Raúl Antonio González Narbona, es el domicilio de Banco del Estado de Chile. Agregando que al ser una persona jurídica que debe ser representada legalmente por una persona natural, el domicilio que se indica del Sr. González Narbona en su calidad de “representante legal” co
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-61-2023 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MIERES Puerto Montt, a dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1, con fecha 3 de enero de 2023, comparece MAXIMILIANO JOSÉ SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa
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