CA ASESORES EN SEGURIDAD Y PREVENCIÓN INTEGRAL SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-13-2023
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del reclamo. Exponía que de la lectura del libelo de la empresa era evidente que caía en insalvables contradicciones, por cuanto asilaba su reclamo en el art. 503 del Código laboral, con un amplio desarrollo argumentativo de las competencias de la judicatura en la materia, pero luego terminaba reconociendo que el reclamo no se hacía contra la multa propiamente tal, sino que contra la resolución que resolvió una solicitud de reconsideración administrativa de la multa aplicada, dando lugar a su rebaja, siendo que entendía que debió ser dejada completamente sin efecto. De lo expuesto es palmario que había una gran confusión de parte de la compañía, por cuanto, en contra de toda su argumentación normativa, lo que realmente se estaba haciendo era deducir una impugnación en conformidad al art. 512 del Código laboral, en contra de la Resolución Exente N° 202-501/2023, que resolvía un recurso administrativo de reconsideración y no un reclamo en conformidad al art. 503 del Código del trabajo, ya que no se impugnó directamente la multa N° 1389/2023/65-1 en sede jurisdiccional. Atento lo expuesto, no correspondía una revisión de ésta sino que sólo del ejercicio conforme a Derecho por parte del servicio de las facultades reguladas en el art. 511 del cuerpo legal precitado, sin poder extender la decisión a cuestiones sustanciales de la multa misma, conforme a la jurisprudencia que citaba. Acto seguido, expresaba que el reclamo judicial no exponía razones específicas por las cuales se pudiese entender que la IPT haya actuado fuera de sus competencias, en conformidad al art. 511, sino que se reconocía la infracción, tratando de justificarla por un defecto en la revisión de una casilla de mail, la cual fue expresamente señalada por la propia reclamante ante la IPT. Conforme a ello, cualquier justificación era jurídicamente intrascendente y, en todo caso, ya había sido debidamente ponderada por el servicio al resolver la reconsideración administrativa. Reiteraba que
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en irrelevante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DÉCIMO: Costas. Que habiendo sido completamente vencida la reclamante, sin que tuviese motivo plausible para litigar, conforme lo dispone el art. 445 del Código laboral y art. 144 del Código de procedimiento civil, se le impondrán las costas del juicio. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 420, 423, 425, 432, 445, 446, 453, 454, 456, 458, 459, 503, 511, 512 y demás pertinentes del Código laboral; artículo 144 del Código de procedimiento civil; y demás normas jurídica aplicables, SE RESUELVE: I. RECHAZAR el reclamo judicial interpuesto por CA ASESORES EN SEGURIDAD Y PREVENCIÓN INTEGRAL SpA. (CINE STAR SpA.) en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA-CALAMA, ambos ya individualizados, referido a la Resolución Exenta N° 202-501/2023, dictada con fecha 13 de enero de 2023, por medio de la cual el servicio resolvió la solicitud de reconsideración de multa administrativa, por haber sido dictada conforme a Derecho, manteniendo cabalmente la resolución impugnada. II. Habiendo sido completamente vencida la reclamante, sin que se advirtiese motivo plausible para litigar, según lo ordena el art. 445 del Código del trabajo y art. 144 del Código del procedimiento civil, se le imponen las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $1.000.000.- Notifíquese a las partes vía correo electrónico. ANÓTESE, REGÍS
Texto Completo (Preview)
Calama, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0458276-3 y RIT I-13-2023, se dedujo reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra resolución de multa por parte de CA ASESORES EN SEGURIDAD Y PREVENCIÓN INTEGRAL SpA. (CINE STAR SpA.), RUT. 76.40
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica