CANTO/MATTUS
Rol
C-1876-2022
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho expuestos. Código: GESJXJVFGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1876-2022 Foja: 1 Mediante resoluci n de fecha uno de marzo de dos miló veintitr sé , a folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeld aí de la parte demandada. En resoluci n de fecha treinta de marzo de dos miló veintitr s, a folio 19é , se tuvo por evacuada la r plica en rebeld a deé í la parte demandante. Por resoluci n dictada el once de abril de dos mil veintitr s,ó é a folio 21, se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a delú í demandado. En comparendo celebrado el dos de mayo de dos mil veintitr s, a folio 27é , con la asistencia de ambas partes, se efectu eló llamado a conciliaci n, la cual se produjo en los siguientes t rminos:ó é “que el demandado don Braulio Vitalicio Mattus Herrera indica que no quiere percibir ning n bien que haya tenido don Basti n Rodrigoú á Mattus Canto”. El tribunal tuvo por aprobado el acuerdo. Mediante resoluci n de fecha siete de junio de dos miló veintitrés, a folio 41, estimando que los t rminos de la conciliaci né ó arribada eran poco claros e insuficientes en cuanto a Derecho, se recibi la causa a prueba por el t rmino legal, fij ndose los hechosó é á sustanciales, pertinentes y controvertidos. En resoluci n pronunciada el seis de octubre de dos miló veintitrés, a folio 64, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero. Que para acreditar los presupuestos de su acci n, laó demandante acompa los siguientes documentos en parte de prueba:ñó A folio 1. Código: GESJXJVFGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1876-2022 Foja: 1 1.- Certificado de nacimiento de Basti n Mattus Canto, c dulaá é nacional de identidad Nº19.542.295-8. 2.- Certificado de defunci n de Basti n Mattus Canto, c dulaó á é nacional de identidad Nº19.542.295-8, extendido el 15 septiembre 2022. 3.
Fundamentos
considerando segundo, ofrecidos por la demandante, valorados seg n la regla segundaú del art culo 384 del C digo Adjetivo, permiten tener por acreditadoí ó que don Braulio Vitalicio Mattus Herrera no cumpli con el deber deó cuidado, protecci n y amparo que como padre le correspond a respectoó í de Basti n Rodrigo Mattus Canto, considerando no jam s estuvoá á presente en la vida de su hijo, lo apoy ni se relacion con l.ó ó é Duod cimoé . Que, por otra parte, considerando que la causa de muerte de Basti n Rodrigo Mattus Canto fue el suicidio medianteá ahorcamiento, circunstancia atestada en su certificado de defunci n, esó plausible presumir fundadamente, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 426 del C digo de Procedimiento Civil, que el causante seí ó encontraba en una situaci n que ameritaba socorro, en primer lugar, deó parte de sus progenitores. D cimo terceroé . Que, respecto al suicidio, se ha dicho que “[n]o cabe la menor duda de la frecuencia con que los enfermos mentales llegan al suicidio; un 10-20% de todos los suicidios, seg nú algunos autores (GRUEHLE, SCHNEIDER), un 35% (SIMONIN), hasta un 50% (SITKA) [...]. Aquellas enfermedades mentales que con m sá frecuencia conducen al suicidio son: psicosis maniaco-depresivas, sobre todo en las fases depresivas; otros tipos de depresiones y melancol as;í la esquizofrenia (suicidio juvenil); las psicosis preseniles, ciertas formas Código: GESJXJVFGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1876-2022 Foja: 1 de alcoholismo cr nico, la par lisis general de forma depresiva, etc.”ó á (Gisbert Calabuig, J. A., 1958, Medicina legal y pr ctica forense,á psiquiatr a forenseí , volumen 5, p. 221). D cimo cuartoé . Que, de los antecedentes expuestos, resulta palmario a esta sentenciadora que el demandado, Braulio Vitalicio Mattus Herrera, pudiendo, no socorri a su hijo, Basti n Rodrigoó á Mattus Canto, quien claramente atravesaba un estado de demencia; entendida por la Real Academia de la Lengua como un “deterioro progresivo de las facultades mentales que causa graves trastornos de conducta”. D cimo quintoé . Que, por los razonamientos vertidos en los motivos precedentes, procede acoger la demanda interpuesta en fecha seis de octubre de dos mil veintid s, y declarar que don Braulioó Vitalicio Mattus Herrera es indigno de suceder a su hijo, Basti ná Rodrigo Mattus Canto, por la causal del art culo del n mero 3 delí ú art culo 968 del C digo Civil.í ó
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, los art culos 1, 3,á í 144, 170, 341, 342, 384 y 426 del C digo de Procedimiento Civil,ó art culos 951, 952, 961, 968, 974, 1698, 1700 y 1712 del C digo Civil,í ó y dem s normas citadas, se resuelve:á 1.- Que se acoge la demanda interpuesta en fecha quince de septiembre de dos mil veintid s, a folio 1, por do a Pamela Andreaó ñ Canto Adrover en contra de don Braulio Vitalicio Mattus Herrera, y se declara que ste es indigno de suceder a su hijo, Basti n Rodrigoé á Mattus Canto, por la causal del n mero 3 del art culo 968 del C digoú í ó Civil. Código: GESJXJVFGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1876-2022 Foja: 1 2.- Que no se condena en costas al demandado, por no mediar oposici n de su parte, como se evidencia en la audiencia deó conciliaci n.ó An tese, reg strese y notif quese a las partes.ó í í Pronunciada por Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, dos de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: GESJXJVFGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-02T12:16:14-0300
Texto Completo (Preview)
C-1876-2022 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1876-2022 CARATULADO : CANTO/MATTUS La Serena, dos de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos. En lo principal del escrito ingresado en fecha quince de septiembre de dos mil veintid s, a folio 1ó , comparece do a Pamelañ Andrea Canto Adrover, ejecutiva de ventas, c dula nac
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