9º Juzgado Civil de Santiago

DONOSO/

Rol

V-402-2022

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Jos Miguel Puelma Barriga, ené representaci n judicial ó de don Felipe Andr s Donoso Tagle, ingeniero civil,é ambos domiciliados en calle Los Militares N 5.953, oficina 2003-2004,° comuna de Las Condes, solicitando autorizaci n judicial para donar. ó Indica que su representado est casado con separaci n total de bienesá ó con do a Katia Francisca Ximena Yutronic Gonz lez y en virtud de dichoñ á matrimonio nacieron los siguiente hijos: Felipe Kenny, Nicol s Crist bal yá ó Lukas Vicente, todos de apellidos Donoso Yutronic, domiciliados en Parcela Los Acacios sin n mero, comuna de Nancagua, Regi n del Libertadorú ó Bernardo O Higgins, y desea efectuar una donaci n en acciones por partes´ ó iguales, a cada uno de ellos. I.- Acciones de sociedades objeto de donaci n.ó Su representado desea donar a sus hijos por partes iguales 900 acciones (300 acciones a cada uno) que corresponden en total al 45% del caudal accionario de la sociedad Agr cola Don Felipe S.A., sociedadí agr cola RUT 76.381.243-K, cuyo valor de acuerdo al balance efectuado elí 21 de diciembre de 2022 corresponde a $899.846.682,3.- En consecuencia, se pretende donar a cada uno de sus hijos la cantidad ascendiente a $299.948.894,1. Total: $899.846.682,3 (14.713.71 UTM). II.- Motivo de la donaci n.ó La causa de la donaci n es la mera liberalidad y la donaci n que seó ó pretende realizar es con cargo a la herencia, teniendo en la actualidad como herederos forzosos a sus hijos ya nombrados. III Monto o valor del monto en dinero y acciones donados. El monto donado por acciones a cada hijo corresponde a la suma de $299,948.894,1, correspondientes al valor de 300 acciones de la sociedad Agr cola Don Felipe S.A. (4.904,7352 UTM a esta fecha). í Código: QMXKXJXKDXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se rindi informaci n sumaria de testigos el d a 31 de marzo deó ó í 2023. Se acompa certificado del Servicio de Impuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez, el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare solo tendr efecto hasta el valor deó á dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos que se ala El que pida autorizaci n judicial parañ “ ó una donaci n que deba insinuarse, expresar n:ó á 1 El nombre del donante y donatario y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, mejora, de dote o s lo por mera liberalidad yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia .° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y los donatarios, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, el solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que se ha expresado la causa de la donaci n, la cual seó realiza por mera liberalidad, cumpliendo con el pago del impuesto a las donaciones de conformidad con la Ley N 16.271, seg n lo informado por el° ú Servicio de Impuestos Internos.- SEXTO: Que finalmente sobre el cuarto requisito, el donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial y no tener cargas deí familia. Código: QMXKXJXKDXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S PTIMO: Que el cumplimiento de las exigencias legales adem s, haÉ á sido confirmado por las declaraciones de los testigos presentados en autos. En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 yí siguientes del C digo Civil, art culos 889 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se concede a don Felipe Andr s Donoso Tagle, RUNé 10.690.776-5, autorizaci n para donar a cada uno de sus hijos Felipe Kennyó Donoso Yutronic, RUN 19.639.097-9; Nicol s Crist bal Donoso Yutronic,á ó RUN 20.431.980-4; y, Lukas Vicente Donoso Yutronic, RUN 21.685.193-5, 300 acciones de la sociedad Agr cola Don Felipe SA, RUT 76.381.243-K,í en la forma y proporciones indicados en lo expositivo. Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitr s.é Código: QMXKXJXKDXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-02T12:11:46-0300

Fallo

fallo el 30 de octubre de 2023. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez, el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare solo tendr efecto hasta el valor deó á dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos que se ala El que pida autorizaci n judicial parañ “ ó una donaci n que deba insinuarse, expresar n:ó á 1 El nombre del donante y donatario y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, mejora, de dote o s lo por mera liberalidad yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia .° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y los donatarios, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, el solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que se ha expresado la causa de la donaci n, la cual seó realiza por mera liberalidad, cumpliendo con el pago del impuesto a las donaciones de conformidad con la Ley N 16.2

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-402-2022 CARATULADO : DONOSO/ Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Comparece el abogado Jos Miguel Puelma Barriga, ené representaci n judicial ó de don Felipe Andr s Donoso Tagle, ingeniero civil,é ambos domiciliados en calle Los Militares N 5.953, oficina 2003-2004,° comuna de Las Condes, so

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