LOYOLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
O-303-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Asignación de experiencia, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa don GABRIEL ADONAI FARÍAS PALMA, cédula de identidad N° 18.806.425-6; 2, ROSA ESTER HERRERA PIZARRO, cédula de identidad N° 11.369.847-0; KARINA ROMANET REYES VELIZ, cédula de identidad N° 16.589.178-3; OMAR ALEJANDRO CAAMAÑO CONEJEROS, cédula de identidad N° 11.371.786-6; MARIA MARILLAC NARANJO TORRES, cédula de identidad N° 9.138.309-8; 6.- DANIELA MARION RAMIREZ ESPINA, cédula de identidad N° 17.795.383-0; ABIGAIL ESTER ITURRIAGA TAPIA, cédula de identidad N° 17.796.873-0; BERYERETH STEFANY MORENO SOTO, cédula de identidad N° 19.007.072-7; GUILLERMO ALEJANDRO ACEVEDO WILSON, cédula de identidad N° 14.052.963-K; HECTOR ANDRES PAVEZ NORAMBUENA, cédula de identidad N° 19.298.412-2 y NATALIE ANDREA LOYOLA DE LA TORRE, cédula de identidad N° 16.588.776-6; todos domiciliados para efectos de este juicio en calle Estado N° 614, Oficina N° 2, de la comuna de Curicó y como demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 69.100.100–8, representada para estos efectos por su alcalde don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, Contador Público y Auditor, Cedula de Identidad 10.204.975-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N° 279 de la comuna y ciudad de Curicó. SEGUNDO: Que los actores interponer demanda en juicio declarativo y de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la demandada, señalando que comenzaron a prestar servicios para la demandada, en la calidad de funcionarios municipales como Asistentes de la Educación en diversos Establecimientos Educacionales Básicos y Medios de la comuna de Curicó, todos dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal -DAEM- de la Ilustre Municipalidad de Curicó, que es nuestra empleadora, todos regidos por las normas del Código del Trabajo, Ley N° 19.464, Ley N° 21.109 sobre Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública y Reglamentos Internos Municipales
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
por tanto, vinculantes”. La Jurisprudencia judicial no ha está ajena a recoger este argumento como sustento de sus resoluciones. A modo de ejemplo, por la Corte de Apelaciones de Concepción (criterio ratificado posteriormente por la Corte Suprema) en el considerando cuarto del fallo del 12 de enero de 2012 en los autos ROL N° 1.875 de 2.011 en los siguientes términos: “Que, resulta ser una cuestión jurídicamente indiscutible que respecto de los órganos de la administración estatal, centralizados o descentralizados, sometidos a la fiscalización del ente contralor, los dictámenes de la Contraloría General son vinculantes y deben ser acatados. Lo contrario implicaría que todo el andamiaje jurídico que sirve de soporte a la administración del Estado se desmoronaría, transformando en inocua la tarea fiscalizadora del ente contralor. No debe perderse de vista que la Contraloría General, en el desempeño de su función fiscalizadora, se encarga de velar porque los actos de la administración se ajusten a la constitución y a las leyes de la República”. Luego, en el año 2.015 la Excelentísima Corte Suprema señaló “…la Contraloría Regional haya emitido dictámenes que, conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso final, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son obligatorios y vinculantes para los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración del Estado, entre ellos, los alcaldes y que constituyen informes en derecho sobre materias que son de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-303-2023. RUC: 23-4-0522311-2. Curicó, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa don GABRIEL ADONAI FARÍAS PALMA, cédula de identidad N° 18.806.425-6; 2, ROSA ESTER HERRERA PIZARRO, cédula de identidad N° 11.369.847-0; KARINA ROMANET REYES VELIZ, cédula de identidad N° 16.589.178-3; OMAR ALEJANDRO CAA
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