2º Juzgado de Letras de Los Andes

VERDEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CALLE LARGA

Rol

M-39-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en representación de don RAUL MATÍAS VERDEJO URBINA, chileno, eléctrico, cédula de identidad N° 20.407.795-9, ambos domiciliados para todos los efectos legales en Paso Basaure 2071, Población Esperanza, Calle Larga, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Declaración de existencia de la relación laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA, Rol Único Tributario Nº 69.051.200-9, cuyo representante legal es doña DINA GONZÁLEZ ALFARO chilena, ignora profesión u oficio, RUT N° 15.061.633-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Larga 2088, comuna de Calle Larga, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- En cuanto a los hechos: 1. Antecedentes de la relación laboral. Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a partir del 1 de noviembre de 2020 a favor de la Ilustre Municipalidad de Calle Larga mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que su despido, el 11 de mayo de 2023. Indica que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, como “Ayudante Eléctrico” dependiente del Departamento de Obras de la Municipalidad, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, el que es evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica del municipio, estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Indica que su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, más de 2 años y 7 meses realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Manifiesta que la Ilustre Municipalidad de Calle Larga constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Calle Larga y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. 2.- Regulación de la

Fallo

fallo señalado es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de Yumbel, desde el momento en que los servicios se extendieron por 2 años y 7 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Sostiene que, de lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Expresa que, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, y no siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883, procede establecer que la condición laboral de su mandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 3. Antecedentes del término de la relación laboral. Refiere que el día 31 de mayo de 2023, la Municipalidad de Calle Larga separó a su representado de manera irregular y faltando a todo requisito legal. En efecto, no s

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Los Andes, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en representación de don RAUL MATÍAS VERDEJO URBINA, chileno, eléctrico, cédula de identidad N° 20.407.795-9, ambos domiciliados para todos los e

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