Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LIMITADA/MORALES

Rol

O-179-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: O-179-2023, comparece como demandante doña Yasna Celis González, abogado, en representación convencional de Sociedad Prestadora de Servicios Maquena Limitada, RUT 77.649.710-K, domiciliada en Longitudinal sur KM 195, Curicó y como demandado don Eric Fabián Morales Román, conductor de camiones, cédula nacional de identidad Nº14.326.451-3, domiciliado en Villa Manuel Larraín Padre Arnoldo Nº0160, Curicó. SEGUNDO: Que interpone demanda a fin de que se acceda a la solicitud de desafuero, autorizando a su representada para poner término al contrato de trabajo del demandado, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Indica que la Sociedad Prestadora de Servicios Maquena LTDA, es una sociedad destinada a la contratación de personal administrativo, mecánico y conductores de carga peligrosa y no peligrosa. Don Eric Morales ingresó a prestar servicios para su representada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 11 de junio de 2016, desempeñando labores de “Chofer Conductor de Camiones”. Por la prestación efectiva de sus servicios percibe como remuneración mensual un sueldo líquido ascendente a la cantidad de $1.072.552. La naturaleza del contrato es indefinida. Cabe tener presente que el demandado es Presidente del “Sindicato Cargas Peligrosas”, sindicato que se formó en marzo del año 2022 y con el cual la empresa llevó a cabo una negociación colectiva desde finales del segundo semestre del año 2022. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 243 del Código del Trabajo, el trabajador goza de fuero por tratarse de un dirigente sindical. De este modo y atendido el hecho que por aplicación de las normas que rigen el fuero, no se le puede poner término a su contrato de trabajo durante el periodo de fuero sin autorización judicial previa y habiéndose configurado la causal de caducidad del contrato de tr

Fundamentos

fundamentos de derecho que señala a continuación: El demandado asumió su cargo de Presidente del Sindicato de Cargas Peligrosas de la Empresa Sociedad Prestadora de Servicios Maquena LTDA, teniendo el dirigente un trato con el empleador, no acorde a la relación de colaboración y respeto mutuo en la relación laboral. Si se busca el móvil del demandado, obedece a que, en la empresa existe además un SINDICATO PROFESIONAL INTEREMPRESA DEL TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS DE CHILE. R.S.U 13010512, con el cual dentro de negociaciones se acordó como empresa acceder a requerimiento de trabajar 21 días continuos, seguidos de 9 días de descanso, sin embargo, a pesar de que a nuestro entender se cumplen con creces los requisitos del artículo 25 bis del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo, no accedió a la formalización de la misma, motivo por el cual, no la aplicaron a los nuevos trabajadores; así como tampoco a otras razones sociales, sino que más bien se acordó jornada bisemanal, la cual fue aprobada por la Inspección del Trabajo, sin embargo, el demandado, les demandó por la referida jornada de trabajo y falta de pago de semana corrida, proceso que fue ganado ante tribunal laboral de Curicó y confirmado por Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, última que condenó con costas la demanda del señor dirigente. Así, en reunión sostenida con el dirigente y su abogado, éste manifestó su molestia por las costas. Después de esa reunión aumentaron las fiscalizaciones y difusión de correos mal intencionados, a clientes y distintas autoridades sin fundamento, según detalle que indica: 1.- El día 17 de mayo de 2023, fecha en que Don Eric Morales envió un correo electrónico a la unidad de partes de la dirección del trabajo, con copia a Carolina Ramírez, Jorge Meléndez, personal de Abastible, Gasco, Enap, entre otros. En este caso el demandado no sólo envía el presente correo electrónico a su empleador, sino que además a terceros ajenos a la relación laboral, tales como empresas mandantes de su representada y funcionarios de la Dirección del Trabajo. En el cual, además, señala información falsa, que perjudica la imagen corporativa de mi representada. Que, el trabajador señala en este correo que no se le ha efectuado el pago de semana corrida, aun cuando el trabajador está en pleno conocimiento de que dicho concepto ya fue demandado en causa RIT O-88-2022, emanado por Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en la cual se falló que no le correspondía, sin embargo, el trabajador recurrió de nulidad y fue rechazado con costas en su contra, por la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca. Por lo que sinceramente no se entiende el ánimo injurioso del trabajador, en orden a seguir atribuyendo incumplimientos a su representada que no existen y lo que es más grave aún, enviar dicha información falsa a sus clientes y funcionarios públicos. Con relación, al reclamo que efectúa por descuentos del domicilio del trabaj

Fallo

Por tanto, la causal en que se funda esta acción de desafuero es precisamente la causal del artículo 160 N° 7 del Código del trabajo y ello por existir un incumplimiento de carácter grave a las obligaciones que impone su contrato de trabajo en el desarrollo de la relación laboral, por incumplimientos graves antes detallados, de acuerdo a la vasta jurisprudencia, tanto administrativa y judicial, es parte del contenido del contrato y debe cumplirse día a día por ambas partes. Por lo que pide poner pronto remedio a los perjuicios desmedidos del demandado con sus incumplimientos y les conceda en mérito del proceso, la autorización de desafuero, como en derecho corresponde. Antes de que el demandado asumiera su cargo directivo, era un trabajador dentro de la media, pero que cumplía con normas de seguridad para traslado de cargas peligrosas, sin embargo, en los últimos meses, su móvil, es estar provocando y trasgrediendo las normas que le resultan vinculantes a pesar de su cargo y que además su representada debe velar por su cumplimiento íntegro, ya que además de poner en riesgo las contrataciones con sus clientes, expone a terceros inocentes con su conducción temeraria y no puede olvidar que el empleador siempre tiene una posición de garante, respecto de la cual legalmente debe responder. Por lo que pide tener por interpuesta demanda de desafuero en contra del demandado ya individualizado y en definitiva, hacer lugar a la misma, concediendo la autorización judicial para poner té

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-179-2023. RUC: 23-4-0485742-8. Curicó, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: O-179-2023, comparece como demandante doña Yasna Celis González, abogado, en representación convencional de Sociedad Prestadora de Servicios Maquena Limitada, RUT 77.649.710-K, domiciliada en Longitudinal sur KM 195, Curicó y c

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