Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

COLGRAM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ

Rol

I-7-2024

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rol Único Tributario N° 76.568.680-6, domiciliado para estos únicos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N° 520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución Exenta N°330, de fecha 29 de diciembre de 2023, la cual no acogió la solicitud de reconsideración administrativa planteada y mantuvo la multa a N°8043/23/48, reclamando la segunda de ellas, por un monto de 60 UTM, por “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en cláusula N° 11, XI, denominado beneficios históricos corporativos, correspondiente a cena de camaradería anual. Lo expuesto afecto a los siguientes trabajadores Macarena Labbe Navarro, Romina Parada Mancilla, Daniela Rojas Espinoza y Bárbara Valdivia Barahona, por el período anual 2022, que a la fecha de esta resolución de multa no se ha cumplido”. Al no cumplir con las estipulaciones del instrumento colectivo, se transgrede el inciso segundo del artículo 326 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo texto. Su representada solicitó la reconsideración administrativa de la multa N° 8043/23/48, mediante la cual se solicitó dejar sin efecto y rebajar la multa N°2 aplicada, alegándose que si bien efectivamente el plazo máximo para la realización de la Cena de Camaradería era el 31 de marzo de 2022, esta fue efectivamente realizada el día 17 de junio de 2022, señalando

Fundamentos

motivos solicita el rechazo de la reclamación, con costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por señalar la abogada demandada que no tenía poder suficiente para conciliar.  Y CONSIDERANDO. QUINTO: Que se establecieron como hecho no controvertido, la Existencia de la resolución exenta N° 330 que se pronuncia respecto de la reconsideración de la multa 8043/23/48 y se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad de existir un error de hecho en la resolución exenta N° 330 de fecha 29 de diciembre de 2023. Hechos en que se funda. 2. Fundamentos que ameriten la rebaja de la multa solicitada. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La reclamante: Documental. 1. Copia de resolución de multa N°8043/23/48, con copia del correo electrónico mediante la cual fue notificada. 2. Copia de solicitud de reconsideración administrativa planteada respecto de la resolución de multa N°8043/23/48. 3. Copia de resolución exenta N°330, con copia del correo electrónico mediante la cual fue notificada. 4. Boleta por cena de camaradería realizada en Club de la Unión de Curicó el día 17 de junio de 2022, por un monto de $735.000. 5. Fotografías de cena de camaradería realizada el día 17 de junio de 2022. Testimonial: Patricia Andrea Barrera Romero, cédula de identidad N° 13.785.005-2, quien debidamente juramentada señala que es la jefa de tienda Coloky de Curicó desde hace diez años e indica que la cena para los trabajadores del año 2022, efectivamente se realizó, le consta porque hizo las cotizaciones respectivas y participó también en ella y el lugar donde se realizó fue en el Club de la Unión de Curicó. La reclamada, por su parte incorporó: Documental. 1. Carátula Informe de Fiscalización 0702/2023/711.- 2. Informe de exposición de fiscalización n° 711. 3. Resolución de Multa N° 8043/23/48 de fecha 01 de septiembre de 2023. 4. Solicitud de recurso administrativo de 17 de octubre de 2023. 5. Resolución exenta N° 330 de fecha 29 de diciembre de 2023. SÉPTIMO: Que con la prueba rendida en el juicio valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, esto es libremente sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conjunto e individualmente permitieron formar convicción en este sentenciador del modo de su ocurrencia de los siguientes hechos, en la forma que se señalara: 1. Existencia de la multa, fundamento y fecha de la misma.  A pesar de tratarse de un hecho no discutido y acordado como convención probatoria, ello se refrendó mediante la incorporación de la prueba documental de ambas partes, consistente en resolución de multa Nº 8043/23/48, de fecha 1 de septiembre de 2023. 2.- Que, la parte reclamante solicitó a la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó la reconsideración de la multa Nº 8043/23/48.

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por COLGRAM S.A., respecto de la resolución exenta N°330, de fecha 29 de diciembre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-7-2024. RUC: 24-4-0543419-5. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-7-2024. RUC: 24-4-0543419-5. Curicó, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rol Único Tributario N° 76.568.680-6,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica