2º Juzgado de Letras de Osorno

MUNZENMAYER/GUTIÉRREZ

Rol

C-950-2023

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales civiles Rol C-950- 2023, caratulados “MUNZENMAYER/GUTIERREZ” comparece el Abogado don Sergio Ramírez Gaete, RUN 10.665.913-3 en representación de don ALFREDO RICARDO MUNZENMAYER KELLER, RUN 7.673.992-7, ambos domiciliados en calle Leonardo da Vinci N°1820, ciudad de Osorno, quien deduce demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario en contra de doña JUANA OLAYA LÓPEZ BREKA, RUN 14.535.509-5 y en contra de don FREDY RODOLFO GUTIÉRREZ LOAIZA, RUN 11.923.623-1, ambos domiciliados en kilómetro 22, ruta 215, comuna de Puyehue, solicitando que se les condene a pagar solidariamente la suma de $56.000.000. Expone como antecedentes para fundar su acción que don Alfredo Munzenmayer Keller es dueño de los siguientes créditos contenidos en los pagarés que se indican: 1) Pagaré por la suma de veinte millones de pesos, suma exigible a contar del 20 de agosto del año 2019 en el cual, las firmas de los suscriptores fue autorizada por el Notario de Osorno don Harry Winter Aguilera y 2) Pagaré por la suma de treinta y seis millones de pesos, suma exigible a contar del 30 de diciembre del año 2019, en el cual, las firmas de los suscriptores fue autorizada por el Notario de Osorno don Harry Winter Aguilera. Señala que los deudores no han dado cumplimiento a la obligación de pagar en dinero efectivo y de contado, en las fechas que se indican en los respectivos pagarés, encontrándose impagas y en mora las sumas que dan cuenta dichos instrumentos desde el día de su vencimiento y que al momento de suscribir las obligaciones, los demandados declararon que el carácter de dichas obligaciones es indivisible. Cita al respecto los artículos 2196, 1511, 1545, 1546 y 1551 del Código Civil. Por lo anterior, solicita se pague la suma de $56.000.000 más reajustes e intereses legales. En el folio 6 consta notificación personal a doña Juana Olaya López Breka. En el folio 9 consta notificación a don Fredy Rodolfo Gutiérrez Loaiza efectuada d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sergio Ramírez Gaete, Abogado, en representación convencional de don Alfredo Ricardo Munzenmayer Keller deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, solidariamente, en contra de Juana Olaya López Breka y de Fredy Rodolfo Gutiérrez Loaiza, solicitando se les condene al pago de la suma de $56.000.000. SEGUNDO: Que, en el folio 19 se tiene por contestada la demanda en rebeldía de los demandados doña Juana Olaya López Breka y de don Fredy Rodolfo Gutiérrez Loaiza. TERCERO: Que, en el folio 20 la parte demandante evacúa el trámite de la réplica en los mismos términos expuestos en la demanda. CUARTO: Que en el folio 22, don Marcelo Poblete Manríquez, Abogado, en representación de los demandados evacúa el trámite de la dúplica señalando que niega la existencia de la obligación cuyo pago persigue y que el actor pretende renacer las acciones cambiarias derivadas del pagaré –que se encuentra prescrito– a través de la acción ordinaria de cobro de pesos,

Fallo

por tanto, tal pretensión es errada jurídicamente, tal cual se podrá acreditar durante la secuela del juicio. QUINTO: Que para acreditar su acción de cobro, la demandante acompañó en forma legal en el folio 1, copia de los pagarés. SEXTO: Que en el folio 33 la parte demandante solicita exhibición de documentos por doña Juana Olaya López Breka y don Fredy Rodolfo Gutiérrez Loaiza, solicitud que se materializa a folio 39 y se exhiben los siguientes documentos: 1) Comprobante de depósito hecho por caja, o, electrónicamente a alguna cuenta de ahorro, o, cuenta corriente del demandante de autos, hecha por los demandados, en que conste el pago total, o, parcial del crédito que se demanda en estos autos, y 2) Copia de contrato de compraventa de acciones de la sociedad denominada “Transportes Mumo SpA” suscrito en calidad de vendedor don Alfredo Munzenmayer Keller y como compradora doña Juana Olaya López Breka y que dio origen a los pagarés que da cuenta la demanda y cuyo cobro se persigue en forma ordinario en estos autos. SÉPTIMO: Que los demandados en el folio 36, acompañaron en forma legal, la siguiente documental: 2 Código: HLPKXJRVKMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Depósito de fecha 30/5/2018 correspondiente pago cuota N°9 por $285.714 listado con el N° 3 de los documentos acompañados. 2. Depósito de fecha 29/9/2017 correspondiente pago cuota N°21 por $1.403.014 listado con el N° 1 de los documentos a

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Osorno, dos de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales civiles Rol C-950- 2023, caratulados “MUNZENMAYER/GUTIERREZ” comparece el Abogado don Sergio Ramírez Gaete, RUN 10.665.913-3 en representación de don ALFREDO RICARDO MUNZENMAYER KELLER, RUN 7.673.992-7, ambos domiciliados en calle Leonardo da Vinci N°1820, ciudad de Osorno, quien deduce demanda de

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