SALAMANCA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LIMITADA
Rol
M-427-2023
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-427-2023, compareciendo doña MARCELA MERCEDES SALAMANCA ROMERO, desempleada, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez número 1241 de esta comuna, legalmente asistida por el abogado don Diego Méndez Pinto, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Leonardo Saldías Arancibia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcázar esquina Vicuña Mackenna número 635 de esta ciudad, persona jurídica que no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Marcela Mercedes Salamanca Romero, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don Roberto Leonardo Saldías Arancibia, solicitando se haga lugar a la demanda y se ordenen los pagos señalados en ella, todo con expresa condenación en costas de la demandada. a) Que se declare que el despido ha sido injustificado por la incorrecta aplicación de las causales contenidas en los números 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. b) Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, equivalente a $225.473 o la suma que el Tribunal estime en derecho fijar. c) Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $1.803.784 o la suma que el Tribunal estime en derecho fijar. d) Que se condene a la demandada al pago del recargo legal del ochenta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $1.443.027 o la suma que el Tribunal estime en derecho fijar. e) Feriado legal adeudado y reconocido por la demandada en comparendo de conciliación, por la suma de $53.091.- f) Que las sumas ordenadas a pagar lo sean con reajustes e intereses. g) Las costas del juicio. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada Administradora de Supermercados Express Limitada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que la demandada Administradora de Supermercados Express Limitada no rindió prueba alguna en estos antecedentes: QUINTO: Que la demandante doña Marcela Mercedes Salamanca Romero produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Carta de término de contrato de trabajo de la actora de 29 de agosto de 2023. b) Acta de comparendo de conciliación celebrado entre ambos litigantes el 29 de septiembre de 2023 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. c) Liquidaciones de remuneraciones de la demandante correspondientes a junio, julio y agosto de 2023. d) Dato de urgencia practicada el 26 de agosto de 2023 a la actora ante el Centro de Salud Familiar Los Ángeles. e) Set de diecisiete capturas de pantalla de la aplicación de mensajería Whatsapp correspondientes a conversaciones verificadas entre la demandante y doña Claudia Lobos. 2.- TESTIMONIAL: Doña Nolvia Silvana Burgos Fabres, cincuenta años de edad, operador de tienda, cédula nacional de identidad número 12.707.023-4, domiciliada en pasaje 4 Sur número 746 de la villa Parque Lauquén de esta ciudad, quien, previamente juramentada, declara lo que consta en au
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Marcela Mercedes Salamanca Romero en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don Roberto Leonardo Saldías Arancibia, declarándose en consecuencia injustificado el despido de la actora y ordenándose por consiguiente a la demandada cancelar las siguientes prestaciones: a) $225.473 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo: b) $1.803.784 por la indemnización por ocho años de servicio; c) $1.443.027 por concepto del recargo del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $53.091 por el feriado legal/proporcional adeudado a la demandante. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $300.000.-. Rit N° M-427-2023 Ruc N° 23-4-0530750-2 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-427-2023, compareciendo doña MARCELA MERCEDES SALAMANCA ROMERO, desempleada, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez número 1241 de esta comuna, legalmente asistida por el abogado don Diego Méndez Pinto, y la demandada ADMINIST
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