Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA/PALMA

Rol

I-11-2024

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos suficientes, a lo principal y otro sí, no ha lugar. Registro de Audio 2440545436-6-1333-240220-00-03 RELACIÓN DEMANDA. El Tribunal hace una breve relación de la demanda. Registro de Audio 2440545436-6-1333-240220-00-04 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA : La parte reclamada contesta la demanda en audiencia, solicitando su total rechazo. Registro de Audio 2440545436-6-1333-240220-00-05 LLAMADO A CONCILIACIÓN: La parte reclamada, señala que por instrucción expresa de su Servicio, no pueden llegar a un acuerdo en estas instancias. Atendido lo anterior, se tiene por fracasado el llamado a conciliación. Registro de Audio 2440545436-6-1333-240220-00-06 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22440545436-6-1333-240220-00-07 1. Hechos y circunstancias de la entrega de la ropa de verano a los trabajadores María Torrejón Estefanie Castillo, Loreto Nuñez, Ángela Siles, María Chambe y Danko Gutiérrez en el mes de noviembre del 2023 2. Efectividad que la ropa de verano para el resto de los trabajadores del supermercado jumbo de Arica, fue entregada el mes de octubre del 2023 3. Efectividad de haber desarrollado la empresa una actividad o fiesta de navidad para los hijos de los trabajadores menores de 12 años para el año 2023. Hechos y circunstancias de dicha actividad o fiesta. 4. Efectividad de haber acordado la empresa con el sindicato denunciante desde el año 2020, el cumplimiento alternativo de la actividad o fiesta de navidad, por la entrega de una giftcards, Vigencia de dicho acuerdo. 5. Parámetros considerados por la Inspección del Trabajo, para fijar el rango de la multa. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. 6. Efectividad que la entrega de la vestimenta de verano se realizó con anterioridad a la fiscalización materia der este juicio. Resuelta

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a la Resolución de Multa N°4500/23/55 de fecha 29 de diciembre de 2023, de la que se impugna en este procedimiento, se sancionó a la empresa reclamante por el siguiente hecho:” NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA N°21 REFERENTE A "ROPA E IMPLEMENTOS DE TRABAJO", QUE ESTABLECE QUE LA ROPA DE VERANO SE DEBERÁ ENTREGAR EN OCTUBRE DE CADA AÑO,LO QUE NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE AÑO PARA EL CASO DE LOS TRABAJADORES: MARIA TORREJON CON RUT 08.852.229-K, STEFANIE CASTILLO CUYO RUT ES 19.869.270-0, LORETO NUÑEZ CON RUT 17.669.062-9, ANGELA SILES CON RUT 07.029.926-7, MARIA CHAMBE CUYO RUT ES 10.612.635-6 Y POR ULTIMO EL SEÑOR DANKO GUTIÉRREZ CON EL RUT 10.445.144-K, A LOS CUALES SEGÚN REVISION DE LAS ACTAS DE ENTREGA RESPECTIVA, SE LES ENTREGÓ EN NOVIEMBRE 2023. OTRA SITUACIÓN ES EL INCUMPLIMIENTO A LA CLÁUSULA 7.6 REFERENTE A "ACTIVIDAD DE NAVIDAD", QUE ESTABLECE QUE LA EMPRESA ORGANIZARA A SU COSTO Y CARGO UNA ACTIVIDAD O FIESTA DE NAVIDAD PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES, MENORES DE 12 AÑOS, CUMPLIDO AL 01 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, LO QUE NO HA OCURRIDO HASTA LA FECHA, DONDE EN VEZ DE ESO LA EMPRESA ENTREGÓ UNA GIFT CARD, EN REEMPLAZO DE LO SEÑALADO EN EL CONTRATO COLECTIVO”, en la misma resolución se establece una infracción al artículo 326 inciso 2° del Código del Trabajo y aplica, por todos esos hechos, una multa única de 60 UTM, equivalente a $3.852.960.- a la época. SEGUNDO: Que, el artículo 326 del Código del Trabajo, establece el mérito ejecutivo de los instrumentos colectivos y previene en su inciso 2° que el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el instrumento colectivo será sancionado por la Inspección del Trabajo, en este caso, lo que la norma establece es el incumplimiento al contrato colectivo, dicha norma, debe vincularse entre otros a los artículos 1548, 1551 y 1569 del Código Civil, respecto de la interpretación, aplicación de los contratos en general, en este orden de ideas, entonces, el incumplimiento dice relación con la absoluta omisión del deudor a la ejecución de aquello que se obligó en el contrato respectivo, por eso, el artículo 326 del Código del Trabajo, habla del mérito ejecutivo del contrato colectivo, en ese sentido, que su incumplimiento, permite al acreedor, estos es, la organización sindical a exigir su cumplimiento por la vía forzada, en este caso, y conforme a la Resolución de Multa N°4500/23/55, ya relacionada, lo que se verifica, no es un incumplimiento en los términos legales y jurídicos que debe entenderse la expresión incumplimiento, lo que ocurre en este caso, es simplemente que respecto de la entrega de la ropa e implemento de trabajo estaba fijada para el mes de octubre se realizó en el mes de noviembre y respecto la actividad de navidad, señala que simplemente no se ha cumplido, por lo tanto, respecto a esta resolución surgen dos inconvenientes, primero, que se entremezclan dos he

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Consideraciones previas. Registro de Audio 2440545436-6-1333-240220-00-14 SENTENCIA Registro de Audio 2440545436-6-1333-240220-00-15 Arica, veinte de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: 1° Que, la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, plantea reclamo judicial en contra INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don FERNANDO SEBASTIÁN PALMA PALMA, en contra de la Resolución de Multa N°4500/23/55 de fecha 29 de diciembre de 2023. Señala que por la referida resolución se le sancionó por no dar cumplimiento al contrato colectivo, respecto de la entrega a la ropa de verano, a los trabajadores que se individualizan en la resolución y asimismo, por incumplir con la actividad de navidad, respecto de los hijos de los trabajadores de la empresa. 2° Que, la Inspección del Trabajo al contestar la demanda solicita el rechazo de la misma, señalando esencialmente, que la fiscalización se inició por denuncia del Sindicato de trabajadores, por el incumplimiento al contrato colectivo. 3° Las partes rindieron la prueba cuyo análisis en lo pertinente se hará en la parte considerativa de este fallo. 4° Que, de acuerdo al artículo 501 del Código del Trabajo, en las sentencias que se dicten en los juicios monitorios, el juez no está obligado a hacer ni relación de hechos, como tampoco valoración o ponderación de prueba expresada en la sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a la Resolución de Multa N°4500/23/55 de fecha

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 RIT I-11-2024 RUC 24-4-0545436-6 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA MATERIAS RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVO HORA DE INICIO 11:30 HORA DE TERMINO 14:10

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica