RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SALAMANCA
Rol
I-2-2022
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Infracción al principio “non bis in idem”. Dado que con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó que su representada ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo, por tanto, el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras más. La conclusión del Ordinario se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. A raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, esto es, una supuesta infracción al artículo 10 n° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación a los cargos de Operador de Sala, Operador de Tienda y Operador de Producción, cursándose múltiples multas, todas ellas dirigidas a su representada. De lo expuesto, se evidencia una infracción al principio “non bis in idem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que se impugna. Hace la presente alegación por cuanto la Dirección del Trabajo (mismo sujeto activo sancionador, actuando a través de sus Inspecciones) producto del Ordinario ya individualizado ha sancionado en múltiples ocasiones a la misma razón social Rendic Hermanos S.A. (mismo sujeto pasivo sancionado) por el mismo hecho (por, supuestamente, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y fundamento o norma infringida (artículo 10 n° 3, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo), variando única y exclusivamente los trabajadores y el local fiscalizado, cuestión no permitida en nuestra legislación conforme al principio antes señalado. Así las cosas, en todas las multas que se han cursado en contra de su representada, incluyendo la presente, se produce la triple identidad como pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la presentación de lo principal de fecha 19/07/2022, comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Manuel Bulnes N°220, Salamanca, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Salamanca, con domicilio en José Joaquín Pérez N°461, comuna de Salamanca, atendida por la Inspección Provincial de Choapa (Illapel), representada por su inspector provincial don Alexis Rodrigo Barrera Lemus, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Carrera Nº 135, comuna de Illapel, la que mediante su fiscalizador Sr. Enrique Alfonso Castillo Diaz, curso Resolución de Multa N°6104/22/8, de fecha 3 de junio de 2022, notificada a esta parte con fecha 30 de junio de 2022, y que impuso una multa a su representada por un total de 60 UTM que equivale a $3.453.420. La presente acción judicial se deduce a efectos de que se sirva dar lugar al presente reclamo de multa y así, en definitiva, se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución N° 6104/22/8 o, en subsidio, se rebaje en su máximo legal. Agrega que la Resolución de Multa N° 6104/22/8 de fecha 3 de junio de 2022 que por este acto se impugna es del siguiente tenor: Indica respecto a las fiscalizaciones y multas con relación a los mismos hechos: Infracción al principio “non bis in idem”. Dado que con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó que su representada ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo,
Fallo
por tanto, el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras más. La conclusión del Ordinario se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. A raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, esto es, una supuesta infracción al artículo 10 n° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación a los cargos de Operador de Sala, Operador de Tienda y Operador de Producción, cursándose múltiples multas, todas ellas dirigidas a su representada. De lo expuesto, se evidencia una infracción al principio “non bis in idem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que se impugna. Hace la presente alegación por cuanto la Dirección del Trabajo (mismo sujeto activo sancionador, actuando a través de sus Inspecciones) producto del Ordinario ya individualizado ha sancionado en múltiples ocasiones a la misma razón social Rendic Hermanos S.A. (mismo sujeto pasivo sancionado) por el mismo hecho (por, supuestamente, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y fundamento o norma infringida (artículo 10 n° 3, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo), variando única y exclusivamente los trabajadores y
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Illapel, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la presentación de lo principal de fecha 19/07/2022, comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Manuel Bulnes N°220, Sal
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