Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HENRÍQUEZ/FISCO DE CHILE

Rol

T-681-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la Amonestación Tipo “C” que se le aplicó, lo que va contra la Ley 18.834 Estatuto Administrativo y el art. 155 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Además, como tenía más de 10 años a contrata en forma continua e ininterrumpida, gozaba del derecho de confianza legítima, por lo que sólo podía ser cesado en sus funciones por una medida disciplinaria de destitución decretada en un previo sumario administrativo donde se hubiera respetado el debido proceso o por bajas calificaciones funcionarias, lo que nunca ha ocurrido, incurriendo la denunciada en ilegalidad y desviación de poder, infringiendo el Nom bis in ídem, pues lo volvió a sancionar por los mismos hechos por los cuales previamente había aplicado la ilegal amonestación tipo “C” y se constituyó en comisión especial, pues le aplicó una destitución encubierta, sin poder ejercer una defensa previa en un sumario administrativo, agregando que solicitado el sumario o la investigación vía Oficina de Transparencia e Información Pública del Estado Mayor Conjunto (OTIP), la conclusión es que no hubo proceso disciplinario, es decir, su despido se realizó con vulneración de sus derechos fundamentales, pues la decisión se tomó luego de una serie de conductas de acoso u hostigamiento laboral, afectando su integridad psíquica, complicando, demorando y agravando su situación de salud mental, vulnerando el art 19 N.º 1 de la Constitución. Se le discriminó en forma grave y oprobiosa varias veces, al aplicarle una ilegal Amonestación Tipo “C” cuando a lo más podría haber correspondido una Amonestación Tipo “B”, al aplicar mañosamente el art. 206 y no el art. 205, ambos del Reglamento de Disciplina de la Armada y también al poner término anticipado a su contrata sin respetar su derecho de confianza legítima y al cesar sus funciones sin fundarse en una previa medida disciplinaria de destitución decretada en un previo sumario administrativo o investigación sumaria tramitado bajo las reglas del debido pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCOS HENRIQUEZ APARICIO, ingeniero en computación, con domicilio en Baquedano 250, Villa Alemana, e interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE (DIRECTEMAR), DE LA ARMADA DE CHILE, servicio público, cuyo Director General es el Contraalmirante don Fernando Cabrera Salazar, ambos domiciliados en Errázuriz 537, Valparaíso, representada legalmente por el FISCO DE CHILE – PROCURADORÍA FISCAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, encabezada por su Abogado Procurador Fiscal don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, Abogado, ambos con domicilio en Prat 772, Piso 2, Valparaíso. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios a fines del año 2008 como funcionario a contrata, parte de la planta civil de la institución, con jornada de 44 horas semanales, con el Grado 11° en la Escala Única de Sueldos a su despido, en funciones de Administrador de Dispositivos Móviles y su última remuneración bruta completa es el mes de septiembre del año 2022, por la suma de $1.685.153, añadiendo que en agosto de 2020 le comentó al jefe del departamento que el capitán Astudillo lo acosaba y hostigaba, pero no se activaron los procedimientos internos de acoso, posteriormente le quitaron el trabajo que le correspondía por orden del Capitán Astudillo y ya en enero de 2021, en vacaciones, no podía dormir, sentía mucha tristeza e impotencia y tuvo que asistir al médico, siendo diagnosticado con depresión, otorgándosele licencia médica, sin contar con el apoyo de su jefatura, y así, el 06.07.2021 recibe un correo electrónico con una citación al Hospital Naval de Viña para evaluación con un psiquiatra, se presentó el día de la citación pero no fue atendido, enviando un correo electrónico dejando constancia de esta situación. Después fue citado nuevamente para el día 29.07.2021, pero su doctor le indicó que no debía presentarse ya que si había dudas debía resolverlas el COMPIN y por eso no asistió, sin dejar constancia. Luego en una tercera oportunidad fue citado para el día 21.10.2021, le informaron vía telefónica, pero tampoco asistió por las razones expuestas. Agrega que en octubre de 2021 su doctor declara su enfermedad como una enfermedad profesional por lo que lo atienden en el Instituto de Seguridad del Trabajo, se realiza una investigación, pero en su trabajo en varias oportunidades se niegan a asistir a reuniones y ocultan información, y el Instituto de Seguridad del Trabajo declara que su enfermedad no era profesional, él apeló, pero hasta el día de hoy no tiene respuesta. Expresa que el 28.01.2022 fue citado nuevamente a evaluación médica, pero no asistió por recomendación médica, fue citado nuevamente para el día 03.06.2022, pero por su estado de salud se quedó dormido y se negaron a atenderlo en otro horario. Luego, la denunciada dicta Resolución Exenta por la cual pone término anticipado a su contrata por no asistir a las 4 citaciones que le h

Fallo

por tanto rechazarse las mismas en los términos planteados, por fundarse en circunstancias que no resultan constitutivas de errores formales que transformen en inviable el libelo. SÉPTIMO: Que dilucidado lo anterior y en relación al fondo del asunto, no existiendo controversia entre las partes y desprendiéndose además de la documental allegada al juicio por la parte demandada –resoluciones de nombramiento como personal a contrata del actor-, se tendrá por establecido en este fallo que don Marcos Henríquez Aparicio se desempeñó como personal a contrata de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante dependiente de la Armada de Chile, desde el 1 de diciembre de 2008 y hasta el 6 de octubre de 2022, fecha en que se puso término anticipado a su contrata mediante D.G.T.M. Y M.M. Exenta N° 795/297/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, en la que se señala que el Director General impuso una amonestación grado C al Sr. Henríquez Aparicio por eludir los controles de salud al no asistir en cuatro oportunidades a las citaciones dispuestas por la comisión de sanidad de la Primera Zona Naval, sin causa justificada y de manera reiterada, con el agravante de no informar a su superior de las reiteradas inasistencias, falta gravísima conforme al artículo 206 del Reglamento de Disciplina de la Armada, siendo notificado mediante carta certificada a su domicilio con fecha 2 de agosto de 2022. Y estimando esta conducta perjudicial para el servicio, determinación que constit

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Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCOS HENRIQUEZ APARICIO, ingeniero en computación, con domicilio en Baquedano 250, Villa Alemana, e interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE (DIRECTEMAR), DE LA ARMADA DE CHILE, servicio p

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