1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-7477-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7477-2022, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laboral y declaración de unidad económica y subcontratación. La demanda fue interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de don CARLOS ANTONIO NÚÑEZ MESINA, empleado, cédula de identidad Nº 9.867.061-0 y don ÓSCAR LEONEL REYES MUGA, empleado, cédula de identidad Nº 9.990.868-8, ambos de su mismo domicilio. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (en liquidación), RUT Nº 80.207.900-1 representada legalmente por doña María Loreto Ried Undurraga, liquidadora concursal, con domicilio en Monseñor Sótero Sanz 100, Of. 205, comuna de Providencia; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT Nº 78.169.430-4, representada legalmente por don Guillermo Rodríguez Salgado, con domicilio en Avda. Alonso de Córdova 4355, Piso 5, comuna de las Condes y en forma solidaria o subsidiaria en contra de COMITÉ DE VIVIENDA VILLA LOS TORREONES, representada por don Iván Ángel Díaz Manzo, con domicilio en Calle Ejército 150, comuna de Coyhaique y en contra de COMANDO DE BIENESTAR-JEFATURA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA DEL EJÉRCITO DE CHILE (JAVE), representada por don Osvaldo Froilán Vallejos Martínez, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 2334, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de don CARLOS ANTONIO NÚÑEZ MESINA y don ÓSCAR LEONEL REYES MUGA, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (en Liquidación); en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., y en forma solidaria o subsidiaria en contra de COMITÉ DE VIVIENDA VILLA LOS TORREONES y en contra del COMANDO DE BIENESTAR-JEFATURA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA DEL EJÉRCITO DE CHILE (JAVE). Fundamenta su demanda señalando que respecto del actor Carlos Antonio Núñez Mesina, ingresó a prestar servicios el 6 de mayo de 2022, fue despedido el 30 de septiembre de 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Su remuneración ascendía a $1.663.272 (sueldo base: $800.000, gratificación $158.333, bono líquido calculado: $243.889, ajuste sueldo pactado: $31.050, viáticos: $350.000, pasajes: $80.000). Su labor era la de maestro ceramista. El trabajador suscribió contrato a plazo fijo el día 6 de mayo de 2022, hasta el 31 de mayo de 2022, continuando con posterioridad prestando servicios para la empresa en la obra, deviniendo el contrato en indefinido. En cuanto al demandante Óscar Leonel Reyes Muga, ingresó a prestar servicios el 7 de febrero de 2022, fue despedido el 30 de septiembre de 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Su remuneración ascendió a $1.663.272 (sueldo base: $800.000, gratificación: $158.333, bono líquido calculado: $243.889, ajuste sueldo pactado: $31.050, viáticos: $350.000, pasajes: $80.000). Su labor era la de maestro ceramista. El trabajador suscribió contrato a plazo fijo el día 7 de febrero de 2022, hasta el 31 de mayo de 2022, continuando con posterioridad prestando servicios para la empresa en la obra, deviniendo el contrato en indefinido. Expone que ambos actores estaban sujetos a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 12:00. Afirma que los servicios prestados por los actores, ligados al rubro de la construcción, se ejecutaron en la obra o faena denominada “Construcción Condominio Los Torreones”. Explica que Villa Los Torreones estará compuesta de 230 viviendas de 69,5 m2 cada una, en sitios particulares que van desde los 180 a 200 m2. Obra de propiedad de Comité de Vivienda Villa Los Torreones y financiado y su supervisado en sus condiciones técnicas por Comando de Bienestar-Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército de Chile. Sostiene que los servicios prestados por los actores, durante toda la vigencia de la relación laboral, se ejecutaron en régimen de subcontratación, a favor de las empresas mandantes Comité de Vivienda Villa Los Torreones y Comando de Bienestar-Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército de Chile. Añade

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. TERCERO: Que, pese a encontrarse válidamente emplazada, la demanda EMPRESA CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., no contestó la demanda, de manera que no existen alegaciones de hecho y de derecho que ponderar a su respecto, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, comparece don Alejandro Lewin Puyol, abogado, en representación de la parte demandada COMITÉ DE VIVIENDA VILLA LOS TORREONES, quien contesta la demanda, solicitando su rechazo con costas. Expone que su representada, Comité de Vivienda Villa Los Torreones, es una Organización Comunitaria Funcional constituida de acuerdo con la Ley N° 19.418, sobre “Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias”, con fecha 23 de diciembre de 2010. Su personalidad jurídica fue otorgada por la Municipalidad de Coyhaique bajo el N°1360, de fecha 04 de enero 2011. Añade que esta organización constituye una agrupación comunitaria sin fines de lucro, cuya existencia obedece a permitir el acceso a viviendas a funcionarios del Ejército y sus familias. Indica que como consecuencia de lo anterior, y para llevar a cabo los fines de esta organización, Comité de Vivienda Villa Los Torreones, con el apoyo del Comando de Bienestar del Ejército, suscribió un contrato de construcci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7477-2022, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laboral y declaración de unidad económica y subcontratación. La demanda fue interpu

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