1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/SERCOM SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y MANTENCION LTDA

Rol

O-2994-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos planteados por el demandante, salvo aquello que sea expresa y formalmente reconocido y aceptados. El demandante fue contratado para prestar servicios como Chofer-Operario, con fecha 10 de julio de 2019. Fue despedido por carta de fecha 17 de marzo de 2023, en virtud de la causal contemplada en la letra a) del N° 4 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. La causal invocada se verificó de la siguiente manera: el 16 de marzo de 2023, durante su jornada de trabajo, el trabajador salió intempestiva e injustificadamente del lugar en el que prestaba sus servicios, sin autorización de su superior inmediato, para dirigirse a su hogar. Todo ello quedó registrado en el GPS del automóvil que se le asignó para el desempeño de sus funciones y como se señala en la carta en la que se le comunicó el despido, esta situación se repitió en dos oportunidades anteriores, en las que abandonó la ruta y tareas asignadas, tal y como lo hizo en esta ocasión. En mérito a lo anterior, resulta evidente que la demanda por despido injustificado es del todo improcedente. Ello por cuanto el despido del actor motivado por el abandono intempestivo e injustificado de sus labores y responsabilidades, y sin autorización alguna, configura plenamente la causal de despido invocada al efecto y prevista en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, no correspondiendo el pago de las indemnizaciones cuando la relación laboral ha terminado, como es el caso, por la aplicación de la causal prevista en el Art. 160 N° 4, letra a) del Código del Trabajo. También es improcedente el cobro del recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, atendido que dicho recargo legal está establecido para aquellos casos en los que el tribunal declarare que el contrato del trabajador terminó por la aplicación injustificada,

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ABDON VALENCIA FARÍAS, chileno, casado, cédula de identidad número 17.304.397-k, cesante, con domicilio en Pasaje Dos N° 2272, Villa María José, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la sociedad SERCOM, servicios de construcción y mantención limitada, rol único tributario número 76.774.900-7, representada legalmente estos efectos por don Damián Alejandro Perinetti, cédula de identidad número 22.050.489-1, ignoro nacionalidad, estado civil, profesión u oficio; o por quien haga las veces de tal en calidad de representante legal, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio número 1940, oficina Nº501-3, 5º piso, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que suscribió un contrato de trabajo con la demandada con fecha 10 de julio de 2019, bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, cumpliendo funciones de Chofer Operario. La jornada de trabajo era de lunes a jueves en turnos de noche, desde las 20:30 horas hasta las 06:00 horas y los días viernes desde las 17:30 horas hasta las 02:30 horas. La remuneración promedio ascendía a la suma de $1.225.000 mensuales para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Se trataba de una relación laboral de carácter indefinido En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 17 de marzo de 2023, ingresó a trabajar como lo establecía su jornada de trabajo, a las 17:30 horas. Una vez inserto dentro de la jornada de trabajo se encuentro con el supervisor directo don José Toledo, quien indica que tendría que prestar apoyo a un equipo de mantenimiento en MERSAN y que tenía que esperar a la supervisora Francisca Fuentes para que lo trasladara, lo que acató. Luego, aproximadamente a las 18:00 horas llegó la supervisora y le indica que se tienen que ir a MERSAN a prestar apoyo a un equipo de mantenimiento. Camino a MERSAN por la Autopista Central con Autopista Vespucio Sur, llaman a la supervisora y le dan la instrucción que se devuelva junto a él a las oficinas de SERCOM, por lo que se devolvieron y al llegar de regreso a las oficinas de SERCOM, alrededor de las 19:00 horas, le piden que espere en una sala en la cual estuvo alrededor de 30 minutos. Posteriormente entran los supervisores doña Francisca Fuentes y don José Toledo y el gerente de operaciones don Cristian Abonado, le informan de manera verbal que esta despedido y debe firmar de inmediato la carta de despido, a lo cual se negó. Al leer la carta se entera que la causal de despido es por abandono de trabajo, lo que estima falso. Según la carta de despido que se le exigía firmar, abandonó su trabajo el día 16 de marzo del presente año, para retirarse a su domicilio lo cual es absolutamente falso. Ese día 16 de marzo de

Fallo

por estas razones es que considera que el despido no solo es injustificado, sino que también es improcedente. Agrega que jamás recibió carta de amonestación alguna o reprimenda, sino que su despido fue de un momento a otro, sin mediar justa causa o fundamento para ello. Expone consideraciones de derecho y señala que las peticiones concretas son: 1) Que se declare que el despido es Injustificado, Indebido o Improcedente. 2) Que la relación laboral se mantuvo vigente desde el día 17 de julio de 2019 hasta el día 17 de marzo de 2023. 3) Que la demandada deberá ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) El pago de Indemnización Sustitutiva por Falta de Aviso Previo, por la suma de $1.225.000.-, b) Al pago de la indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $4.900.000.-. c) Al pago del recargo legal del 80% sobre los años de servicio, equivalente a la suma de: $3.920.000.-, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. 10 d) Al pago de 2 días de trabajo adeudados correspondientes al 1º de marzo de 2023 y el día 17 de marzo de 2023 por la suma de $ 81.667.- e) Que, todas las indemnizaciones y prestaciones antes referidas se paguen con los recargos legales, reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo f) Que se condene en costas a la demandada, por haberlo obligado a litigar. Por lo expuesto y en conformidad con lo establecido en los artículos 162, 163, 168, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás no

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ABDON VALENCIA FARÍAS, chileno, casado, cédula de identidad número 17.304.397-k, cesante, con domicilio en Pasaje Dos N° 2272, Villa María José, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien inte

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