Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

OYANADER/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES

Rol

O-105-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral, con domicilio en Torremolinos N° 410, oficina 603 de la comuna y ciudad de Temuco, y para estos efectos en Avda. Alemania N° 275, Los Ángeles, deduciendo demanda de cobro de diferencias por descuentos indebidos en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, ambos con domicilio en calle Caupolicán N° 399 de la comuna y ciudad de Los Ángeles; solicitando en representación de doña SANDRA MARIBEL PINILLA CABEZAS, profesora ,casada, cédula nacional de identidad número once millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos dieciocho guion cero, doña RUTH GRACIELA VALLEJOS PÉREZ, profesora, casada, cédula nacional de identidad número once millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho guion cuatro, doña SANDRA MABEL MUÑOZ LEIVA, profesora, casada, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos cinco mil setecientos setenta y nueve guion uno, doña PAULINA FERNANDA VALDÉS RIVAS, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y dos guion nueve, doña FABIOLA ANDREA SEPÚLVEDA BECERRA, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos ochenta y un mil setecientos setenta y cuatro guion siete, doña PAMELA ALEJANDRA SALCEDO MOLINA, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis guion siete, don OSCAR FELIPE RODRÍGUEZ MEDINA, profesor, soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno guion nueve, doña ARIELA ARACELI ANABALÓN MESSEN, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número catorce millones sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres guion K, doña SOFÍA MERCEDES DÍAZ HIGUERAS, profesora, casada, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos mil doscientos cuarenta y ocho guion nueve, doña LUCY ESTER RODRÍGUEZ ZAMBRANO, profesora, casada, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos cuarenta mil quinientos trece guion siete, doña MIRIAM VICTORIA CONTRERAS RAMÍREZ, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones setenta y un mil setecientos cuatro guion nueve, don SERGIO OMAR GUTIÉRREZ SOTO, profesor, soltero, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento cuarenta y cinco mil veinticinco guion nueve, doña NINOSKA MARION AVELLO ESCOBAR, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho guion seis, doña MÓNICA ISABEL SANTANDER CANDIA, profesora, casada, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos setenta y cinco mil novecientos diecisiete guion ocho, doña CLAUDIA MARCELA MILLÁN ILLANES, profesora, soltera, cédula

Fallo

fallo dictado en Recurso de Unificación de Jurisprudencia N°2829-2014; señaló que los términos de prescripción en ellas señalados, se aplican sólo respecto de derechos regulados en dicho cuerpo normativo o acciones provenientes de actos y contratos a los que se refiere el Código del Trabajo, lo que impide extender el plazo de prescripción por él contemplado, a otros derechos o beneficios, no obstante su naturaleza o carácter laboral, si éstos tienen su origen en una ley diversa al Código del ramo. DÉCIMO CUARTO: Que, así las cosas, y no existiendo en el Estatuto Docente, un plazo de prescripción especial para el complemento de marras, deben aplicarse las reglas del derecho común, lo que nos remite a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, el que en relación al artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece un plazo de prescripción para las acciones ordinarias de cinco años contado desde que la obligación se hubiere hecho exigible; de este modo, procede acoger sólo parcialmente la excepción de prescripción deducida; declarando prescritas todas las prestaciones demandadas por concepto de descuento indebido al complemento de la remuneración básica mínima nacional, para los efectos del pago del pago al Impuesto a la Renta, anteriores al 13 de Abril de 2018, por haber transcurrido el plazo de prescripción de 5 años, contados hacia atrás desde la fecha de notificación de la demanda, esto es, 13 de abril de 2023. DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, conforme a lo razonad

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Los Angeles, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral, con domicilio en Torremolinos N° 410, oficina 603 de la comuna y ciudad de Temuco, y para estos efectos en Avda. Alemania N° 275, Los Ángeles, deduciendo demanda de cobro de diferencias por descuentos indebidos en contra de la I. MUNICIPALIDAD

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